Judicial
Acoge recurso de queja
Corte Suprema ordena tramitar demanda de despido injustificado vinculada a declaración de relación laboral
El máximo tribunal concluyó que no corresponde aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo cuando la existencia de la relación laboral es controvertida y debe ser previamente declarada judicialmente, caso en el cual rige el plazo de prescripción de dos años contemplado en el artículo 510 del mismo cuerpo legal.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por la defensa de un trabajador despedido en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado la caducidad de una acción de despido injustificado deducida conjuntamente con una demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
La acción fue presentada en el marco de una causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción contra la Municipalidad de Chiguayante.
Según expuso el recurrente, la demanda fue interpuesta el 31 de julio de 2025 y el tribunal laboral citó a audiencia preparatoria, la cual se celebró el 7 de enero de 2026. En dicha instancia, se acogió la excepción de caducidad opuesta por la demandada respecto de la acción de despido injustificado, estimándose que, entre la fecha de separación del trabajador, ocurrida el 20 de junio de 2024, y la presentación de la demanda había transcurrido el plazo de sesenta días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó posteriormente dicha resolución.
El recurrente sostuvo ante la Corte Suprema que la decisión impugnada efectuó una errónea aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, pues dicha norma presupone la existencia de una relación laboral reconocida por el empleador, circunstancia que precisamente se encontraba controvertida en la causa. En consecuencia, afirmó que no correspondía aplicar un plazo de caducidad, sino el plazo de prescripción de dos años previsto para acciones laborales derivadas de derechos mínimos establecidos en la legislación.
Al evacuar el informe respectivo, los ministros recurridos señalaron que confirmaron la resolución de primera instancia por compartir íntegramente sus fundamentos y sostuvieron que no existió falta o abuso, sino únicamente una discrepancia interpretativa sobre las normas aplicables.
La Corte Suprema recordó que el recurso de queja procede únicamente cuando en la resolución recurrida se incurre en faltas o abusos graves constituidos por errores u omisiones manifiestos y trascendentes en la decisión adoptada.
Al revisar los antecedentes, el máximo tribunal constató que la demanda presentada tiene por objeto obtener la declaración de existencia de una relación laboral entre el 1 de octubre de 2019 y el 20 de julio de 2024, junto con la declaración de despido injustificado y nulo y el cobro de diversas prestaciones laborales.
La sentencia destacó que no es jurídicamente posible separar la acción de despido injustificado de la acción principal destinada a obtener el reconocimiento judicial de la relación laboral, toda vez que no puede exigirse el cumplimiento de las reglas del artículo 168 del Código del Trabajo respecto de un vínculo cuya naturaleza laboral aún no ha sido establecida judicialmente.
En este sentido, el fallo señaló que la acción de despido injustificado derivada de una relación cuya existencia es controvertida queda necesariamente supeditada, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, a la acción de declaración de relación laboral.
La Corte Suprema agregó que su jurisprudencia reiterada ha sostenido que el plazo de prescripción para demandar el reconocimiento de una relación laboral es de dos años contados desde el término del vínculo, criterio contenido en diversas sentencias anteriores, entre ellas las dictadas en las causas Roles N°43.766-2017, 43.763-2017, 3.415-2026 y 2.223-2026.
El máximo tribunal reiteró que no resulta razonable exigir al trabajador que demande el reconocimiento de la relación laboral durante la vigencia de ésta, exponiéndose a represalias o incluso al término de la fuente laboral, razón por la cual el plazo de prescripción comienza a correr desde la terminación efectiva de los servicios.
Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que los ministros recurridos incurrieron en falta o abuso grave al aplicar el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo sin considerar que el ejercicio de dicha acción dependía previamente de una declaración judicial sobre la verdadera naturaleza del vínculo entre las partes.
Por ello, el máximo tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto tanto la resolución dictada por la Corte de Concepción como aquella pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, y ordenó dar curso progresivo a la causa respecto de todas las acciones deducidas, citando a la respectiva audiencia preparatoria.



