Normas permanentes
Corte Suprema instruye a Cortes de Apelaciones del país que deben mantener alegatos por vía remota mediante videoconferencia.
Cualquiera de las partes puede solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente. Los abogados deberán anunciar sus alegatos, indicando el tiempo estimado de duración y los medios necesarios para su contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico.

Haciéndose cargo de las presentaciones efectuadas por el Presidente del
Colegio de Abogados de Chile, en respuesta a los acuerdos de pleno adoptados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y Valparaíso, de 7 de octubre de 2024 y 7 de abril, respectivamente, que habían dispuesto el retorno a los alegatos presenciales, y de lo informado por la Unidad de Apoyo a la Ley de Tramitación Electrónica, la Corte Suprema acordó instruir a las Cortes de Apelaciones del país dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 223 y 223 bis del Código de Procedimiento Civil, esto es, permitir alegatos a través de video conferencia si se solicitan en los términos que en esa preceptiva legal regula, por tratarse de normas de carácter permanente que permiten a los abogados la comparecencia mediante video conferencia, previo cumplimiento de los requisitos que dichos preceptos determinan.
Cabe señalar que el precitado artículo 223, en lo pertinente, señala que “cualquiera de las partes podrá solicitar alegatos por vía remota mediante videoconferencia hasta dos días antes de la vista de la causa, lo que no afectará el derecho de la contraria de alegar presencialmente”.


