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Judicial

Reclamación rechazada

Corte Suprema confirma multa de 52 UTM a Colegio San Providencia por deficiencias en higiene y seguridad

El máximo tribunal respaldó el fallo de la Corte de Valparaíso que confirmó la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación, tras constatarse deterioro en los servicios higiénicos del establecimiento y falta de capacitación del personal en el uso de extintores.

Por Francisca Atenas·14 de octubre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó la reclamación presentada por el representante legal del Colegio San Providencia, en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 52 UTM por incumplimientos en los servicios higiénicos del establecimiento y por no capacitar a todo el personal en el uso de extintores.

En marzo de 2023, la Superintendencia de Educación inició un procedimiento sancionador en el marco del Programa de Fiscalización de Seguridad e Infraestructura 2022, constatando deficiencias materiales en los servicios higiénicos, tales como deterioro de techumbres, presencia de humedad, enredaderas secas y ausencia de privacidad. Además, se verificó que una parte del personal no estaba capacitada en el uso de extintores. A los responsables del establecimiento se les otorgó un plazo prudencial para subsanar las observaciones, el cual no fue cumplido de manera oportuna y verificable.

El sostenedor del colegio alegó que las observaciones fueron subsanadas oportunamente y que se había reconocido una circunstancia atenuante conforme al artículo 79 de la Ley N° 20.529, sin que ello fuera debidamente valorado por la autoridad. Solicitó dejar sin efecto la resolución o, subsidiariamente, la rebaja de la multa.

La Superintendencia defendió la sanción, señalando que las correcciones realizadas no fueron suficientes dentro del plazo legal, que los hechos constatados correspondían con precisión a la normativa vigente y que la multa aplicada —52 UTM— se encuentra dentro del tramo mínimo aplicable a infracciones menos graves, ponderando correctamente la circunstancia atenuante.

La Corte de Valparaíso rechazó la reclamación, estableciendo que los hechos imputados al sostenedor no fueron desvirtuados y que el establecimiento no cumplió con los deberes y derechos establecidos en la Ley N° 20.529.

Respecto al principio de tipicidad, el tribunal concluyó que la conducta sancionada estaba claramente descrita en la normativa aplicable, y sobre la proporcionalidad, sostuvo que la multa se ajusta al marco legal vigente y a los criterios de legalidad, razonabilidad y gradualidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 35937-2025 y Corte de Valparaíso Rol N° 55-2025 (Contencioso administrativo).

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