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Judicial

Ley N° 20.009

Corte Suprema confirma multa de 4.000 UF a Banco Estado por incumplimientos reiterados a la Ley de Fraudes

El máximo Tribunal ratificó la sanción aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero, al concluir que la entidad incumplió de forma grave y reiterada su obligación de restituir fondos reclamados por clientes y que la multa fue impuesta dentro del rango legal y con fundamento suficiente, sin vulnerar los principios de legalidad ni proporcionalidad.

Por Francisca Atenas·05 de noviembre de 2025·2 min de lectura
24horas.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Banco del Estado de Chile en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le aplicó una multa administrativa de 4.000 UF.

La sanción se originó en dos infracciones detectadas por la CMF: el incumplimiento grave y reiterado de la obligación de cancelar o restituir, dentro del plazo de cinco días hábiles, los fondos correspondientes a operaciones reclamadas en virtud de la Ley N° 20.009 sobre fraudes en medios de pago electrónicos, en al menos 488 casos; y la infracción a las instrucciones sobre publicación de información relativa a dichos casos.

El Banco alegó tres vicios de ilegalidad: infracción a los artículos 1°, 4° y 5° de la Ley N° 20.009, al atribuir al artículo 5° un carácter irrestricto; vulneración del artículo 38 del Decreto Ley N° 3.538, por errónea ponderación de las circunstancias para determinar la multa; y afectación del principio de proporcionalidad, al estimar que la sanción era desmedida.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, considerando que la entidad financiera no podía condicionar el cumplimiento de la obligación legal a su propia interpretación de la Ley N° 20.009, pues corresponde a la autoridad administrativa determinar si las operaciones reclamadas se subsumen en dicha normativa.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó, luego de razonar que el Banco no podía condicionar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 20.009 a su propia interpretación sobre la procedencia de la restitución de fondos reclamados, ya que dicha calificación corresponde exclusivamente a la autoridad administrativa, en este caso la CMF. El Tribunal señaló que la entidad bancaria incumplió de manera grave y reiterada el deber de restituir, dentro del plazo legal de cinco días hábiles, los montos asociados a operaciones reclamadas por clientes, configurando una infracción sustantiva a la normativa que regula la protección de los usuarios del sistema financiero.

Asimismo, la Corte descartó que se hubiesen vulnerado los principios de legalidad o proporcionalidad, destacando que la multa impuesta —de 4.000 UF— se encuentra dentro del rango legal permitido por el artículo 38 del Decreto Ley N° 3.538, que contempla sanciones de hasta 100.000 UF, y que la resolución sancionatoria de la CMF se encuentra debidamente motivada en la reiteración y gravedad de las conductas constatadas.

El fallo también precisó que la autoridad actuó conforme a derecho y dentro del ámbito de sus competencias, al ponderar la magnitud del incumplimiento y los efectos generados en los usuarios del sistema financiero, por lo que no se advierte arbitrariedad ni exceso en el ejercicio de sus potestades sancionatorias. En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que la sanción aplicada resulta proporcional al número de operaciones afectadas y al monto global involucrado, reafirmando la validez de las decisiones administrativas de la CMF.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 239.517-2023 y Corte de Santiago Rol N° 166-2023 (Contencioso Administrativo).

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