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Judicial

Casación fondo rechazada

Corte Suprema confirma indignidad para suceder por condena por violencia intrafamiliar

El máximo tribunal sostuvo que el delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar constituye un atentado grave contra la persona, suficiente para excluir al heredero.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·31 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Fiscalía Nacional económica
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que declaró indigno para suceder a un heredero, en el marco de un juicio ordinario sobre indignidad sucesoria tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia al descartar infracción de derecho en el fallo impugnado.

La demanda fue acogida en primera instancia, declarando que el demandado era indigno para suceder a la causante, por configurarse la causal prevista en el artículo 968 N°2 del Código Civil, decisión que fue confirmada en alzada. Contra este último fallo, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, alegando una errónea aplicación de dicha norma.

El recurso se fundó en que la condena penal que afectaba al demandado —por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, dictada por sentencia ejecutoriada— no podía ser considerada como un atentado grave contra la vida, ya que el bien jurídico protegido en dicho ilícito sería la integridad corporal y no la vida. Asimismo, cuestionó la valoración de la prueba y la falta de fundamentación del fallo de segunda instancia.

El máximo tribunal desestimó estos argumentos, señalando que los cuestionamientos relativos a la valoración probatoria y a eventuales errores de hecho resultan impropios del recurso de nulidad sustancial.

En cuanto al fondo del asunto, precisó que no existía controversia respecto del vínculo conyugal entre el demandado y la causante, ni sobre la existencia de una sentencia penal ejecutoriada, correspondiendo únicamente determinar si el delito cometido configuraba la causal de indignidad.

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En su análisis, la Corte abordó el sentido y alcance de la indignidad para suceder, destacando que se trata de una sanción civil que priva de derechos sucesorios a quien ha incurrido en conductas socialmente reprochables contra el causante, presumiéndose que este no habría querido llamarlo a sucederle de haber conocido dichos hechos.

Respecto de la causal invocada, el tribunal sostuvo que el concepto de “atentado grave contra la vida” no debe interpretarse de manera restrictiva ni limitarse exclusivamente a delitos tipificados como atentados contra la vida en el ámbito penal. Por el contrario, indicó que corresponde al juez civil evaluar la gravedad del hecho en cada caso, considerando que la sanción en juego es de naturaleza civil y no penal.

En esta línea, la Corte concluyó que la noción de atentado contra la vida debe entenderse en un sentido amplio, comprensivo de la integridad física de la persona, por lo que un delito de lesiones, especialmente cometido en un contexto de violencia intrafamiliar, puede configurar la causal de indignidad.

Asimismo, destacó que la gravedad del hecho se ve reforzada por el contexto en que ocurrió, al tratarse de un ilícito cometido en el ámbito familiar, lo que implica una mayor afectación a los deberes de respeto y protección propios de ese vínculo.

En consecuencia, el máximo tribunal concluyó que se configuraba un atentado grave contra la persona de la causante, suficiente para declarar la indignidad del demandado para sucederla, por lo que rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia impugnada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº15.107-2025.

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