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Judicial

Validan control de identidad y detención por flagrancia

Corte Suprema confirma condena de 3 años y un día por receptación en Puente Alto

Rechazó el recurso de nulidad de la defensa y validó la actuación policial tras una denuncia anónima y la huida del acusado, descartando vulneraciones al debido proceso y errores en la valoración de la prueba.

Por José Manuel Larraguibel·16 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: radiocontigo.cl
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado, confirmando así la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto que lo condenó a la pena de cumplimiento efectivo de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con accesorias legales, como autor del delito de receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, por hechos ocurridos en la comuna de Puente Alto.

El tribunal oral estableció que el 7 de abril de 2025, aproximadamente a las 18:00 horas, en avenida Chiloé N° 667, Puente Alto, el acusado fue sorprendido en posesión de un vehículo marca Kia, que mantenía encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, hecho ocurrido el 6 de abril de 2025 y denunciado ante la 66° Comisaría de Bajos de Mena por la víctima, según parte de esa unidad policial. Al verse sorprendido, el imputado se dio a la fuga, ingresando a un departamento donde fue detenido.

El tribunal concluyó que el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder.

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con diversas normas constitucionales y legales, alegando vulneración del debido proceso por la realización de diligencias autónomas por parte de Carabineros sin autorización previa del Ministerio Público.

La defensa sostuvo que, tras recibir un llamado telefónico alertando sobre la presencia de menores en vehículos con encargo por robo, funcionarios policiales concurrieron al lugar, visualizaron dos vehículos con dos personas en el asiento del conductor, quienes huyeron al advertir la presencia policial, iniciándose una persecución que culminó con la detención del acusado. Añadió que luego los funcionarios revisaron los números de chasis y corroboraron que ambos vehículos tenían encargo por robo. A juicio de la defensa, el solo hecho de huir no constituía indicio suficiente de la comisión de delito.

Asimismo, como primer capítulo subsidiario, invocó la causal del artículo 374 letra c), por habérsele impedido presentar prueba nueva conforme al artículo 336 del Código Procesal Penal, consistente en la declaración de una testigo —pareja del acusado— y un documento que acreditaría que éste se encontraba en su domicilio el día de los hechos. El tribunal rechazó dicha incorporación al estimar que la defensa debió conocer previamente esa prueba.

Como segunda causal subsidiaria, alegó el motivo del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia arribó a conclusiones fácticas y jurídicas que no se seguían racionalmente del material probatorio, particularmente en cuanto a la imputación objetiva y subjetiva del delito de receptación. Argumentó que no se acreditó que el acusado tuviera el vehículo bajo su dominio o control, ya que no fue detenido en su interior ni realizando actos posesorios, y que no existía certeza sobre la tenencia de las llaves, lo que impediría ejercer actos de control sobre el automóvil.

El máximo Tribunal desestimó todos los argumentos.

En su análisis, la Corte precisó que no correspondía revisar los hechos establecidos soberanamente por el tribunal de fondo, sino únicamente examinar la alegada ilicitud del procedimiento policial sobre la base de los hechos asentados en la sentencia. Recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento previo legalmente tramitado y que la exclusión de prueba ilícita procede cuando se infringe sustancialmente el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las facultades policiales, la Corte reiteró que el Código Procesal Penal contempla actuaciones autónomas en casos expresamente regulados, como la detención en flagrancia y el control de identidad fundado en indicios. Destacó que el artículo 85 permite a los funcionarios solicitar la identificación cuando existan indicios de la comisión o tentativa de un delito.

En el caso concreto, el tribunal de juicio tuvo por acreditado que existió una denuncia anónima, que los funcionarios concurrieron al lugar y divisaron desde el exterior dos vehículos, cuya placa patente arrojó encargo por robo, y que el acusado huyó al advertir la presencia policial. Para la Corte Suprema, tales circunstancias constituyen un indicio suficiente que justificó el actuar policial, descartándose arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales.

Respecto de la alegación sobre la revisión del chasis, el fallo señaló que no formó parte de las alegaciones de la recurrente en los términos planteados y que no existía antecedente que diera cuenta de una diligencia autónoma ilegal en ese sentido.

En relación con la exclusión de la prueba nueva, la Corte sostuvo que el artículo 336 permite su incorporación cuando se justifique no haber sabido de su existencia con anterioridad, cuestión que el tribunal de juicio estimó no acreditada, tratándose además de una facultad cuya aceptación no es obligatoria.

Finalmente, sobre la supuesta infracción a las reglas de la sana crítica, el máximo Tribunal indicó que lo pretendido por la defensa era una nueva ponderación de los hechos, lo que resulta improcedente en sede de nulidad. Añadió que la sentencia se hizo cargo de las alegaciones relativas a la tenencia de las llaves y al dominio del vehículo, exponiendo de manera clara y lógica las razones para desestimar la versión alternativa de la defensa.

Por todo lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad, declarando que ni el juicio oral ni la sentencia son nulos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 55.826-2025.

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