Judicial
Responsabilidad civil extracontractual
Corte Suprema confirma condena contra ex ejecutivos de La Polar y ordena indemnizar a AFP por pérdidas en fondos de pensiones
Rechazó los recursos de casación presentados por los demandados y mantuvo la sentencia que los obliga a pagar UF 2.575.388 por los perjuicios ocasionados a los fondos administrados por una AFP tras el escándalo financiero derivado de las repactaciones unilaterales de créditos

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, presentada por la AFP Provida, en contra de los exejecutivos Pablo Alcalde, Julián Moreno de Pablo, Nicolás Ramírez, María Isabel Farah, Pablo Fuenzalida May, Martín Andrés González y Santiago Enrique Grage, condenados en sede penal en el denominado “caso La Polar”, al descartar infracción en la sentencia recurrida dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a los recurrentes a pagar en forma solidaria el equivalente a 2.575.388 UF, monto correspondiente al total del daño caudado a la administradora de fondos de pensiones demandante.
La acción judicial fue interpuesta por la AFP en sede de una demanda de responsabilidad extracontractual en contra de un grupo de ex altos ejecutivos de la empresa. La demandante sostuvo que los ejecutivos implementaron un sistema fraudulento de repactaciones unilaterales y automatizadas de créditos de clientes morosos, práctica que habría distorsionado los estados financieros de la compañía al inflar artificialmente sus ingresos y subestimar las provisiones necesarias.
Según expuso la administradora, la información entregada al mercado —presentada como veraz y oportuna— indujo a mantener importantes inversiones en acciones y bonos de la compañía. Sin embargo, la revelación pública del fraude en junio de 2011 provocó una fuerte caída en el valor de estos instrumentos financieros, generando pérdidas significativas para los fondos de pensiones bajo su administración.
La demandante sostuvo que los ejecutivos incumplieron sus deberes fiduciarios y vulneraron diversas disposiciones legales, entre ellas normas de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Mercado de Valores, lo que habría causado directamente los daños patrimoniales reclamados.
Los demandados, por su parte, rechazaron las imputaciones. Uno de ellos —ex gerente general y presidente del directorio— alegó que la demanda no individualizaba adecuadamente las conductas ilícitas que se le atribuían y sostuvo que la AFP, como inversionista institucional experta, también incumplió su propio deber de diligencia al mantener sus inversiones.
Otro de los demandados, ex gerente de productos financieros afirmó que solo tomó conocimiento de las repactaciones unilaterales en 2008 y negó haber infringido la normativa del mercado de valores, sosteniendo que no existían culpa, daño ni relación causal en su actuar.
Asimismo, un ex gerente general argumentó que los fondos de pensiones no habían sufrido un daño patrimonial indemnizable, pues contarían con derechos compensatorios incorporados. Agregó que no tuvo conocimiento real ni potencial de las prácticas irregulares y que su conducta no fue culpable.
Por su parte, una ex gerente de administración negó haber tenido conocimiento de las repactaciones unilaterales y cuestionó la existencia de un nexo causal entre su actuar y los perjuicios alegados, señalando que estos no podían atribuirse exclusivamente a los demandados.
En términos generales, los ejecutivos demandados cuestionaron tanto la existencia y cuantía del daño alegado como su eventual responsabilidad en los hechos.
En primera instancia, el 14° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda. El tribunal estimó que no se había acreditado la existencia de un daño cierto y determinado, señalando que la AFP no aportó antecedentes suficientes para demostrar el perjuicio económico real sufrido por los fondos de pensiones.
Además, el fallo cuestionó la metodología utilizada para calcular los supuestos perjuicios, indicando que la mera comparación del valor de acciones y bonos entre determinadas fechas no bastaba para establecer un daño indemnizable, especialmente considerando la volatilidad propia de los instrumentos financieros.
El tribunal también destacó que la AFP, en su calidad de inversionista institucional, posee un deber de diligencia en sus decisiones de inversión, sugiriendo que pudo haber adoptado medidas para mitigar las pérdidas una vez conocido públicamente el fraude.
Asimismo, consideró que no se logró acreditar un nexo causal directo entre las conductas de cada uno de los exejecutivos y los perjuicios alegados.
Apelada esta decisión, la Corte de Santiago revocó el fallo en alzada y acogió la demanda de responsabilidad extracontractual.
Concluyó que sí existía prueba suficiente para establecer que los demandados “idearon e implementaron un sistema de repactaciones unilaterales y automatizadas de la cartera de clientes morosos con el objeto de mantenerla vigente, de modo que la empresa exhibiera al mercado resultados mejores que los reales”.
La Corte determinó la existencia de un daño patrimonial cierto y determinado, consistente en la pérdida de valor de las acciones y bonos de la compañía entre junio y noviembre de 2011. Para ello valoró especialmente la prueba pericial presentada por la AFP, que acreditaba la significativa caída en el precio de dichos instrumentos.
Asimismo, estableció que las conductas de los ejecutivos fueron “coordinadas, reiteradas y sistemáticas”, y que la información falsa entregada al mercado provocó una distorsión relevante de los estados financieros de la empresa.
En ese contexto, el tribunal concluyó que existía un nexo causal entre las acciones de los exejecutivos y los perjuicios sufridos por los fondos de pensiones.
Respecto del deber de diligencia de la AFP como inversionista institucional, la Corte sostuvo que la complejidad del fraude y la naturaleza de la información engañosa difundida hacían imposible que la administradora pudiera prever o mitigar oportunamente las pérdidas antes de que se revelara la verdadera situación financiera de la empresa.
En consecuencia, determinó que los demandados incumplieron sus deberes fiduciarios y vulneraron diversas normas legales, lo que justificaba su condena a indemnizar los perjuicios ocasionados.
Contra esa decisión, los ejecutivos condenados interpusieron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, alegando, entre otras cuestiones, errores en la determinación del daño y en la aplicación de las normas sobre responsabilidad civil.
Entre sus argumentos sostuvieron que los perjuicios reconocidos en el fallo no eran ciertos ni determinados, ya que se habrían calculado mediante la comparación del valor de acciones y bonos de la empresa entre dos momentos distintos, aun cuando la AFP no hubiera vendido dichos instrumentos en ese período. También alegaron que algunos de los montos considerados podían generar una doble indemnización, debido a acuerdos y pagos celebrados con terceros con posterioridad a la sentencia de primera instancia.
Asimismo, uno de los recurrentes cuestionó la imputación de responsabilidad solidaria, afirmando que el fallo habría interpretado erróneamente las normas civiles al atribuir responsabilidad conjunta a ejecutivos a quienes se les imputaban conductas de distinta naturaleza —dolosas o negligentes— dentro de los hechos investigados.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó los recursos interpuestos y confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Santiago, manteniendo la condena al pago de la indemnización a favor de los fondos de pensiones administrados por la AFP.
Para ello razona que no se acreditaron infracciones a las normas reguladoras de la prueba ni errores de derecho que permitieran alterar los hechos establecidos por los jueces de instancia. Precisó que los recursos pretendían modificar los hechos establecidos por los jueces de instancia y explicó que en un recurso de casación en el fondo no es posible alterar los hechos fijados por los jueces del mérito, salvo que se demuestre la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que en este caso no ocurrió. Asimismo, que los hechos establecidos permiten configurar responsabilidad civil, ya que los ejecutivos idearon e implementaron un sistema de repactaciones unilaterales y automatizadas de créditos morosos, lo que distorsionó los estados financieros de la empresa y generó información falsa al mercado, conducta que fue considerada coordinada, reiterada y sistemática, provocando una valorización artificial de acciones y bonos que derivó en pérdidas para los fondos de pensiones.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25039-2024, Corte de Santiago Rol N°485-2020 y 14° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-1613-2015.
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