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Judicial

Acoge recurso de queja

Corte Suprema condena a banco y aseguradora por infracción a los derechos del consumidor

Concluyó que la Corte de Talca revocó sin fundamentación suficiente la sentencia del Juzgado de Policía Local y restableció la condena contra el banco y la aseguradora por incumplimientos y falta de información.

Por Elke von Loebenstein·20 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: latercera.com
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por la parte denunciante y demandante civil en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que revocaron la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt que había acogido la querella infraccional y demanda civil en favor de una consumidora y que condenó a las querelladas y demandadas al pago de una multa de 100 UTM por infringir los derechos de los consumidores, más $35.473.468.- de indemnización por daño emergente y $5.000.000.- por daño moral.

El caso se originó a partir de una querella infraccional y demanda civil deducida en contra de una institución bancaria y una compañía de seguros de vida, fundada en incumplimientos relacionados con un contrato de mutuo hipotecario suscrito el año 2009, que contemplaba la obligación de mantener asegurado el inmueble mediante una póliza contratada por mandato del banco.

La demandante alegó que, tras ser diagnosticada con una discapacidad física del 70% producto de una artrosis severa, solicitó hacer efectiva la cobertura de invalidez del seguro, lo que fue inicialmente rechazado por la entidad financiera bajo el argumento de que la póliza solo contemplaba cobertura por fallecimiento. Posteriormente, la institución accedió al pago del saldo de la deuda hipotecaria, señalando que ello se debía a una consideración excepcional y no a una obligación contractual.

El tribunal de primera instancia acogió la acción, sancionando a los demandados con una multa de 100 UTM y ordenó el pago de indemnizaciones por daño emergente y daño moral. Sin embargo, la Corte de Puerto Montt revocó dicha decisión, estimando que la prueba rendida era insuficiente para acreditar la infracción a la normativa de protección al consumidor.

Frente a ello, la actora dedujo recurso de queja, denunciando una errónea valoración de la prueba, falta de fundamentación y contravención de las reglas de la sana crítica, al no haberse analizado adecuadamente los antecedentes probatorios ni expresado las razones que justificaban la revocación del fallo de primer grado.

La Corte Suprema, al analizar el recurso, concluyó que la sentencia de segunda instancia efectivamente adolecía de falta de fundamentación, al limitarse a calificar la prueba como insuficiente sin expresar las razones que sustentaban dicha conclusión, omitiendo un análisis racional de los antecedentes aportados al proceso.

El máximo tribunal destacó que la motivación de las decisiones judiciales constituye una exigencia esencial del debido proceso, debiendo los fallos cumplir estándares de claridad, coherencia y lógica, lo que no se verificó en la resolución impugnada, la cual contenía afirmaciones carentes de fundamento.

Asimismo, la Corte advirtió que los jueces de alzada no valoraron elementos probatorios relevantes, como el informe de liquidación del siniestro y comunicaciones de la propia institución bancaria, lo que impedía comprender la decisión adoptada y afectaba la racionalidad del fallo.

En cuanto al fondo del asunto, la Corte Suprema confirmó que se encontraba acreditada la infracción a la Ley del Consumidor, destacando que la información proporcionada a la consumidora fue incompleta y que la aseguradora autorizó el pago del saldo de la deuda hipotecaria invocando la póliza, pese a sostener posteriormente que dicho pago correspondía a un acto de mera liberalidad.

El tribunal estimó que dicha conducta contraviene la doctrina de los actos propios, conforme a la cual nadie puede desconocer los efectos de sus propios actos en perjuicio de terceros, especialmente cuando previamente ha reconocido una obligación derivada de un contrato.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que la sentencia de segunda instancia incurrió en falta o abuso grave, por lo que acogió el recurso de queja, dejó sin efecto el fallo impugnado y confirmó la sentencia de primer grado que había acogido la querella infraccional y la demanda civil, sin imponer costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20.316-2024.

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