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Judicial

Conducción en estado de ebriedad

Corte Suprema anula doble condena por accidente fatal y reduce pena a conductor ebrio

Acoge recurso de nulidad por vulneración del principio non bis in ídem y sanciona únicamente el delito más grave; conducción en estado de ebriedad causando muerte. Deja sin efecto la doble penalización por exceso de velocidad. Pero mantiene las indemnizaciones civiles y otras sanciones accesorias.

Por Elke von Loebenstein·16 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: radiocontacto.cl
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La Corte Suprema anuló parcialmente la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Chillán al estimar vulnerado el principio non bis in ídem, y resolvió sancionar únicamente el delito más grave de conducción en estado de ebriedad causando muerte, dejando sin efecto la doble penalización.

El acusado, condenado inicialmente a siete años de presidio por conducir en estado de ebriedad y a exceso de velocidad causando la muerte de una joven y lesiones a otra víctima, llegó a la Corte Suprema tras un recurso de nulidad que cuestiona la sentencia del Tribunal Oral de Chillán y solicitó la reducción de la condena, el beneficio de la libertad vigilada intensiva para su cuplimiento y rebajas en la indemnización civil.

En el juicio oral realizado en Chillán, el acusado fue condenado a la pena única de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, una multa de 8 UTM e inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados. El tribunal lo responsabilizó como autor de los delitos de conducción en estado de ebriedad causando muerte y lesiones (art. 196, Ley de Tránsito) y de conducción sobrepasando los 60 km/h de exceso de velocidad permitida (art. 197 quinquies).

Los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2024 en Chillán, cuando el sentenciado conducía una camioneta RAM 1500 a una velocidad no inferior a 169 km/h, con 2,08 gramos de alcohol por litro de sangre. En la Avenida Sepúlveda Bustos colisionó con una motocicleta Yamaha en la que viajaban su conductoy y una acompañante. El primero sufrió lesiones menos graves, mientras que la segunda murió en el lugar por politraumatismo.

El tribunal ordenó cumplimiento efectivo de la pena de cárcel, el pago de la multa en doce cuotas, el comiso de la camioneta y sanciones accesorias. En materia civil, acogió la demanda y ordenó pagar $150 millones por daño moral a la hija de 5 años de la víctima fallecida y $15 millones al lesionado.

La defensa presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, alegando errónea aplicación del derecho por vulneración al principio non bis in ídem, al sancionarse con dos delitos lo que considera una sola conducta.

Sostuvo que el exceso de velocidad debió quedar absorbido por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte y lesiones, lo que habría reducido la pena a 3 años y 1 día, sustituible por libertad vigilada intensiva.

En forma subsidiaria, la defensa argumentó que el tribunal aplicó incorrectamente el artículo 197 quinquies, sancionando un tipo penal no descrito por el legislador, ya que ese precepto no contempla la muerte como resultado. Además, sostuvo que el acusado debió ser juzgado por cuasidelito de homicidio, más conducción en estado de ebriedad y exceso de velocidad en su forma simple. También alegó indebida aplicación de un marco rígido de penalidad, sin considerar atenuantes como colaboración sustancial y compensaciones económicas, y reclamó el rechazo de la atenuante del artículo 11 Nº7 del Código Penal (reparación del mal causado), pese a depósitos efectuados.

La defensa objetó además el comiso de la camioneta, afirmando que no era propiedad del sentenciado sino de una empresa. En el ámbito civil, cuestionó la indemnización fijada en $150 millones y $15 millones, calificándola de desproporcionada, pues no se valoró la exposición imprudente de las víctimas (falta de alumbrado, uso de casco y carencia de licencia del motociclista), ni la aplicación del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP). Solicitó reducir las sumas a $30 millones y $3 millones, respectivamente.

Durante la audiencia de nulidad, la defensa ratificó sus argumentos, mientras el Ministerio Público pidió rechazarlos, defendiendo la autonomía de ambos delitos y la proporcionalidad de la condena.

El caso llegó a la Corte Suprema, que acogió parcialmente el recurso de nulidad al determinar que el tribunal de origen infringió el principio non bis in ídem al sancionar doblemente el mismo resultado lesivo en un caso de conducción en estado de ebriedad y exceso de velocidad que causó la muerte de una persona y lesiones a otra. El fallo explicó que, aunque formalmente se hayan cometido varios delitos, la retribución por uno puede saldar por completo el contenido ilícito del suceso, aplicando principios de especialidad, consunción o subsidiaridad.

La Corte concluyó que los hechos debían sancionarse como un único delito: manejo en estado de ebriedad causando muerte, que absorbe tanto las lesiones como la conducción temeraria.

Declaró la nulidad parcial de la sentencia y dictó una de reemplazo, condenando al acusado a cinco años de presidio menor en su grado máximo, el pago de 8 UTM y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados, además de la suspensión de derechos políticos y la prohibición de ejercer cargos públicos durante la condena. Se mantuvieron las demás decisiones de la sentencia original.

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº 34.296-2025, de reemplazoy del Tribunal Oral de Chillán Ruc Nº 2400246483-3, Rit 154-2025.

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