Judicial
Gestión preparatoria y vía ejecutiva
Corte Suprema acoge casación y ordena tramitar citación a confesar deuda por gastos comunes
Invalidó sentencia de la Corte de Santiago y dispuso continuar la sustanciación de la gestión preparatoria solicitada por el Condominio Los Nogales de Chicureo contra una sociedad al estimar que se cumplían los requisitos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en el proceso sobre gestión preparatoria de citación a confesar deuda, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina.
Por sentencia de primera instancia el tribunal no dio curso a la solicitud de citar a confesar deuda, por estimar que la pretensión del actor no reunía los requisitos exigidos por el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. Contra este último pronunciamiento, la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo.
El recurrente denunció la infracción del numeral 5° del artículo 434 y del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil; del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política; del artículo 160 del mismo código y del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.
Sostuvo que la resolución recurrida desechó una gestión preparatoria que cumplía todos los requisitos legales, pues al tenor del artículo 435 —modificado por la Ley N° 21.394— basta contar con un antecedente escrito que dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita, extremos que se cumplían en la especie.
Afirmó que los jueces del grado dejaron de aplicar la base normativa de la gestión preparatoria a una hipótesis fáctica que la hacía procedente e impidieron artificialmente la conformación de un título ejecutivo fundado en el numeral 5° del artículo 434 del código procesal. Añadió que la providencia recurrida infringió el ámbito preciso del examen oficioso previsto en el inciso tercero del artículo 435, al introducir consideraciones propias de etapas posteriores del proceso, vulnerando además el principio de pasividad judicial y el principio de congruencia.
Para la adecuada comprensión del conflicto, la Corte Suprema tuvo presente que el Condominio Los Nogales de Chicureo solicitó citar a confesar deuda a una sociedad, por la suma de $106.340.115.-, más reajustes, intereses, y costas, por concepto de gastos comunes, multas e intereses devengados respecto de la parcela 67 de la parcelación, inscrita a nombre de la solicitada en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016.
Como fundamento, se acompañaron diversos documentos: copia de escritura pública y de la inscripción de dominio; certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones; cartola histórica de cobros y pagos 2024 por la suma indicada; y copia de escritura pública de 23 de enero de 2024, además del certificado de deuda suscrito por el administrador del condominio y antecedentes relativos al reglamento de copropiedad y al acta de asamblea.
El máximo Tribunal recordó que las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, incluida la citación a confesar deuda, tienen por objeto dotar de mérito ejecutivo a un título que da cuenta de una obligación preexistente que consta en un antecedente escrito. Destacó que la Ley N° 21.394 introdujo nuevas exigencias al artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo que la obligación consista en una cantidad líquida o liquidable mediante simple operación aritmética, esté vencida, sea actualmente exigible, conste en antecedente escrito y que la acción no esté prescrita.
Tras revisar los antecedentes, la Corte concluyó que la deuda cuya confesión se pretendía era líquida, vencida y actualmente exigible, constaba en antecedente escrito y no aparecía prescrita, cumpliéndose en esta etapa procesal todas las exigencias previstas por el precepto aplicable.
Asimismo, sostuvo que la resolución recurrida se apartó de lo permitido por el artículo 435 al rechazar la solicitud sin fundarse en la ausencia de alguno de los requisitos que habilitan al juez para denegarla de oficio, configurándose un error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al extender el análisis a materias ajenas a esta etapa procesal y negar la tramitación de una gestión que cumplía los requisitos legales.
En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia de la Corte de Santiago y dictó sentencia de reemplazo, revocando la resolución del Juzgado de Letras de Colina, disponiendo que se continúe con la sustanciación normal del procedimiento por juez no inhabilitado, dictando la resolución pertinente conforme al artículo 435.
El abogado integrante Valdivia, previno que estuvo por revocar y disponer derechamente la citación a confesar deuda dentro de quinto día de ejecutoriada la sentencia, concurriendo, con todo, a la decisión de proseguir la tramitación normal.
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