Judicial
Recurso de hecho
Corte ordena tramitar apelación contra resolución que declaró incompetencia del Juzgado de Policía Local en caso de fraude bancario
La Corte de Santiago acogió un recurso de hecho deducido por un banco luego de que el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia negara tramitar su apelación en una demanda presentada bajo la Ley N°20.009. El tribunal de alzada sostuvo que la resolución que declara la incompetencia constituye sentencia definitiva apelable y que la remisión a la Ley de Protección al Consumidor no alcanza al régimen recursivo.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión del Juzgado de Policía Local de Cerro Navia que había declarado inadmisible un recurso de apelación presentado por un banco en el marco de una demanda civil interpuesta conforme a la Ley N°20.009 sobre fraudes bancarios.
El juez de primera instancia había estimado que, debido a que la cuantía fijada en la demanda ascendía a $1.240.503.-, inferior a 25 UTM, el procedimiento debía tramitarse como única instancia, aplicándose el artículo 50 letra H de la Ley del Consumidor y, por tanto, todas sus resoluciones serían inapelables.
El conflicto se originó luego de que la institución financiera interpusiera una medida prejudicial y demanda civil para obtener la declaración prevista en el artículo 5 de la Ley N°20.009, relativa a la existencia de culpa o grave dolo en operaciones financieras cuestionadas.
Al resolver, el Juzgado de Policía Local declaró su incompetencia para conocer del asunto por estimar insuficiente la cuantía, resolución respecto de la cual la parte demandante interpuso reposición y apelación. Sin embargo, el tribunal de primera instancia negó la concesión del recurso de apelación, lo que motivó que se dedujera un recurso de hecho ante la Corte.
Al conocer del asunto, la Corte de Santiago recordó que el artículo 32 de la Ley N°18.287 establece que solo son apelables las sentencias definitivas o aquellas que hagan imposible la continuación del juicio. En tal sentido, el tribunal afirmó que la resolución que declara la incompetencia constituye una sentencia definitiva susceptible de revisión en segunda instancia.
Asimismo, analizó la remisión normativa contenida en el artículo 5 inciso sexto de la Ley N°20.009, concluyendo que esta se refiere únicamente al procedimiento aplicable para el ejercicio de la acción, pero no al régimen recursivo.
En su razonamiento, la Corte enfatizó que la remisión normativa se refiere única y exclusivamente al ejercicio de la acción y no al régimen recursivo aplicable, descartando que la cuantía determine la improcedencia del recurso.
Con base en ello, el tribunal de alzada resolvió acoger el recurso de hecho y declarar admisible la apelación deducida contra la resolución que declaró la incompetencia del Juzgado de Policía Local, ordenando remitir los antecedentes para que la Corte conozca del recurso en su mérito.
La abogada integrante Catalina Infante concurre al acuerdo, pero previno que, conforme al inciso final del artículo 50 H de la Ley N°19.496, la tramitación como procedimiento de única instancia solo procede cuando dicho procedimiento ha comenzado formalmente, lo que no ocurrió en el caso concreto.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3196-2025 (Policía Local).
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