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Judicial

Ley de Transparencia

Corte de Santiago rechaza por extemporáneo reclamo del Registro Civil contra decisión de amparo del CPLT

El tribunal determinó que la acción fue presentada fuera del plazo legal de quince días previsto en la Ley de Transparencia, motivo por el cual no se pronunció sobre el fondo del reclamo, manteniéndose firme la resolución que ordenó entregar la información sobre duplicados de placas patentes solicitados por personas jurídicas.

Por Francisca Atenas·14 de octubre de 2025·2 min de lectura
lavereda.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar un listado de solicitudes de duplicado de placas patentes vehiculares correspondientes a personas jurídicas durante septiembre de 2024.

La solicitud de acceso a la información incluyó específicamente el listado de patentes a las que se solicitó duplicado, indicando además la placa patente, la fecha de solicitud y la oficina donde se realizó el trámite. El Servicio de Registro Civil inicialmente denegó la entrega, argumentando que no constituía información pública según la Ley de Transparencia, que afectaría el debido cumplimiento de sus funciones, que podría vulnerar derechos de terceros y que existía un deber legal de confidencialidad. El CPLT acogió parcialmente la solicitud y ordenó entregar la información solo respecto de personas jurídicas.

El Servicio de Registro Civil reclamó la ilegalidad de la decisión, reiterando los argumentos de la denegación inicial.

Por su parte, el CPLT solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la información existe y obra en poder del órgano público, que no se acreditó afectación a derechos de terceros y que el deber de confidencialidad invocado no constituye causal de reserva legal.

La Corte de Santiago acogió la alegación de extemporaneidad planteada por el CPLT y rechazó el reclamo sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Señaló que, constando en la carpeta electrónica, el reclamo fue presentado ante la Corte con fecha 11 de febrero de 2025, es decir, recién al día 18 contado desde la notificación, lo que evidencia que fue interpuesto fuera del plazo de 15 días corridos establecido en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, resultando por ello extemporáneo.

En mérito de lo expuesto, la Corte concluyó que el reclamo fue presentado fuera del plazo legal, por lo que lo rechazó por extemporáneo sin analizar el fondo de la controversia, confirmando así la decisión del CPLT que ordenó la entrega de la información solicitada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 99-2025 (Contencioso administrativo).

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