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Judicial

Ley de Transparencia

Corte de Santiago confirma orden del CPLT y obliga a la Superintendencia a entregar información del Caso La Polar pese a oposición de AFP Capital

La Corte rechazó el reclamo de ilegalidad de AFP Capital contra la decisión del CPLT, que ordenó a la Superintendencia de Pensiones entregar información sobre acuerdos, transacciones, montos recibidos, metodología de indemnizaciones y afiliados afectados por el denominado “Caso La Polar”.

Por Francisca Atenas·03 de septiembre de 2025·3 min de lectura
sernac.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por AFP Capital S.A. en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Superintendencia de Pensiones entregar información sobre acuerdos y transacciones relacionados con el denominado «Caso La Polar».

La AFP reclamante alegó que la decisión es ilegal por diversas razones. Señaló que la información requerida no es pública, sino confidencial según la normativa sectorial, y que su divulgación afectaría sus derechos comerciales y económicos, así como los de sus afiliados.

Argumentó que la información incluye acuerdos y transacciones entre AFP Capital S.A., PwC y Empresas La Polar S.A., los montos efectivamente recibidos, la metodología para el cálculo de indemnizaciones y el listado de afiliados perjudicados, siendo datos sensibles y de carácter reservado.

Además, sostuvo que la entrega de esta información vulnera derechos constitucionales como la propiedad, el derecho a desarrollar su actividad económica específica, la igualdad ante la ley y la seguridad social de sus afiliados.

AFP Capital también cuestionó que la interpretación del CPLT desplace normas de reserva contempladas en la Ley N° 20.255 y en la Ley de Mercado de Valores, así como disposiciones del D.L. N° 3.500 que protegen la confidencialidad de los antecedentes que obran en poder de la Superintendencia.

El CPLT solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que la información se encuentra en poder de la Superintendencia de Pensiones y forma parte del expediente administrativo que fundamentó sus actuaciones en el caso. Además, indicó que no se acreditó una afectación concreta a los derechos comerciales de la empresa y que existe un interés público en acceder a estos antecedentes para permitir el control social sobre las funciones fiscalizadoras del organismo.

El tercero interesado señaló que la información solicitada obra inequívocamente en poder de la Superintendencia de Pensiones y forma parte de sus procedimientos administrativos, sin que se alegara ninguna causal legal de reserva prevista en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Señaló que, aunque se pudiera tarjar información sensible de personas naturales, no existe impedimento para entregar los documentos solicitados, ya que ninguna ley de quórum calificado los declara reservados.

La Corte de Santiago acogió los argumentos del CPLT y rechazó el reclamo. Consideró que la información solicitada se encuentra en poder de la Superintendencia de Pensiones y forma parte del expediente administrativo que fundamentó sus actuaciones. Señaló que la reclamante no acreditó de qué manera su divulgación podría afectar de manera concreta sus derechos comerciales o económicos, más allá de alegar una eventual pérdida de ventaja competitiva. En este sentido, refirió que la afectación de bienes jurídicos protegidos por la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse con suficiente especificidad, lo que no ocurrió en este caso.

Asimismo, la Corte enfatizó que la información requerida tiene carácter público, forma parte de los antecedentes en poder de la Superintendencia y permite el control social sobre las funciones fiscalizadoras del organismo. Por lo tanto, no se configuró ninguna de las causales de reserva o secreto previstas en la Ley de Transparencia, ni se vulneró el principio de publicidad de la función pública.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación, confirmando la decisión del CPLT que ordenó la entrega de la información solicitada.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 96-2025 (Contencioso administrativo).

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