Judicial
Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores
Corte de Santiago confirma multa a Almacenes París por falta de información a consumidores durante pandemia
Ratifica que la empresa no es responsable de retrasos logísticos por COVID-19, pero sí debía entregar información veraz sobre plazos y condiciones de venta online, imponiéndose una multa de 200 UTM

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la acción infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) contra Almacenes París por infracción a la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
La controversia se centró en determinar si la compañía incurrió en retardos en la entrega de productos adquiridos vía canales digitales, modificaciones unilaterales de fechas de entrega, falta de entrega definitiva, anulaciones de compras y demoras en la devolución de pagos. Además, en el incumplimiento en la entrega de información veraz y oportuna a los consumidores.
La Corte compartió el criterio del tribunal de primera instancia en relación con la pandemia, que consideró que los efectos extraordinarios del COVID-19 entre marzo y noviembre de 2020 —como cuarentenas, restricciones a la circulación, cierre de comercios no esenciales, aumento exponencial del comercio electrónico, reducción de personal por licencias médicas y protocolos sanitarios— generaron alteraciones graves e imprevisibles en la cadena logística y de distribución de productos.
Así, determinó que el proveedor no podía ser objetivamente responsable por las decisiones de la autoridad sanitaria ni por la incertidumbre provocada por la crisis sanitaria. Sin embargo, la empresa sí tenía la obligación de proporcionar información veraz sobre los términos de sus transacciones, obligación que debía cumplir mediante sus medios tecnológicos y organizacionales, aspecto que no fue acreditado en juicio.
El fallo en alzada resaltó que el propio SERNAC reconoció, mediante circulares interpretativas de la Ley N° 19.496 que, en circunstancias excepcionales, calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, los proveedores podrían suspender o retrasar temporalmente la entrega de productos sin que ello constituyera infracción a la ley, incluso pudiendo extinguir obligaciones restituyendo íntegramente los pagos realizados por los consumidores.
La Corte también señaló que las pretensiones indemnizatorias presentadas carecían de cuantificación suficiente, por lo que no podían ser acogidas, aun reconociendo la validez de algunas argumentaciones de la actora.
En consecuencia, la Corte confirmó el fallo que rechazó la responsabilidad de la empresa en cuanto a los retrasos logísticos derivados de la pandemia, pero reafirmó su obligación de mantener comunicación clara y veraz con sus clientes respecto a los plazos y condiciones de entrega durante la emergencia sanitaria.
La sentencia de primer grado, confirmada en alzada, rechazó la legitimación activa del SERNAC para deducir acciones civiles basadas en el derecho común en el marco del procedimiento colectivo, pero sí acogió parcialmente la acción infraccional interpuesta por el SERNAC declarándose que el proveedor infringió el deber de información consagrado en el artículo 3 letra b) de la Ley N° 19.496 imponiéndole una multa a beneficio fiscal de 200 UTM, rechazándose las demás accione deducidas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°20313-2024 y del Segundo Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-17330-2020.
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