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Diario Constitucional

Nulidad penal rechazada

Corte de Santiago confirma condena por robo con intimidación en bus en el centro de la capital

Descartó recalificar los hechos como hurto o robo por sorpresa, al establecer que la amenaza con cuchillo se integró al mismo contexto del apoderamiento para asegurar la sustracción

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·27 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: T13
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de robo con intimidación, cometido el 16 de marzo de 2025 en la comuna de Santiago.

El fallo impugnado, dictado por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, estableció que el acusado sustrajo desde las manos de la víctima un teléfono celular al interior de un bus de locomoción colectiva detenido en la Alameda, y que, al ser seguido por la afectada, exhibió un cuchillo, la amenazó y realizó movimientos con el arma blanca para impedir su reacción, logrando así descender del vehículo con la especie sustraída.

La defensa fundó su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, alegando una errónea aplicación del derecho, sosteniendo que los hechos debieron ser calificados como hurto o robo por sorpresa, en concurso con amenazas, y no como robo con intimidación. Argumentó que la intimidación se habría producido una vez consumada la sustracción, sin el nexo funcional exigido por la ley penal.

Sin embargo, la Corte precisó que su análisis debía ceñirse a los hechos establecidos por el tribunal de fondo, los cuales resultaban inamovibles en esta sede, centrando la discusión en determinar si la intimidación formaba parte del mismo proceso ejecutivo del robo o constituía un hecho independiente.

En ese contexto, el tribunal de alzada concluyó que la amenaza con arma blanca sí se encontraba funcional y temporalmente vinculada al apoderamiento, ya que fue utilizada para impedir la resistencia inmediata de la víctima y asegurar la detentación del bien sustraído.

Asimismo, destacó que no se trató de una intimidación posterior y desvinculada, sino de una conducta desplegada en el mismo contexto fáctico, destinada a consolidar la sustracción, lo que permite subsumir los hechos en la figura de robo con intimidación conforme a los artículos 436 y 439 del Código Penal.

La Corte también descartó la alegación de la defensa relativa a una aplicación analógica indebida de la ley penal, señalando que el fallo de base aplicó directamente las normas pertinentes sin extender su alcance más allá de lo permitido.

En esa línea, el tribunal enfatizó que la secuencia de hechos —arrebato del teléfono, reacción inmediata de la víctima y amenaza con cuchillo dentro del mismo espacio y tiempo— constituye una unidad fáctica que no puede fragmentarse artificialmente para efectos de alterar su calificación jurídica.

Finalmente, la Corte concluyó que no existió error de derecho en la sentencia recurrida, ya que la intimidación cumplió la función típica de impedir la oposición de la víctima y asegurar el apoderamiento, por lo que rechazó el recurso de nulidad y confirmó íntegramente el fallo condenatorio.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.104-2026.

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