Judicial
Recurso de nulidad rechazado
Corte de Iquique confirma responsabilidad solidaria del MOP en caso laboral
Mantiene la responsabilidad solidaria del ministerio, no subsidiaria. Confirma la sanción de nulidad del despido. Establece que el MOP incumplió sus deberes de información y retención. Interpreta que la ley no distingue entre entidades públicas y privadas en materia de subcontratación

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Fisco de Chile y ratificado una sentencia que declara al Ministerio de Obras Públicas como responsable solidario en un caso de despido injustificado y nulo de trabajadores subcontratados.
La Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió las demandas contra Zañartu Ingenieros Consultores SpA y el Ministerio de Obras Públicas como responsable solidaria y declaró injustificado y nulo el despido de los actores. Condenó solidariamente a los demandados al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, feriados legal y proporcional, remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, más intereses y reajustes según artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
El Fisco dedujo recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Iquique fundado en las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo.
Argumenta que la sentencia infringe las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues el fallo carece de fundamentos suficientes para establecer la responsabilidad solidaria del Fisco en el proyecto «A420-Explotación Alternativas acceso a Iquique». Según el recurso, la sentencia no pondera adecuadamente la prueba presentada, incluyendo resoluciones de pago por subrogación, certificados de cumplimiento laboral y una boleta de garantía.
Un punto clave es la alegación de que el MOP ejerció sus derechos de información y retención, lo que debería haber resultado en una responsabilidad subsidiaria y no solidaria. Además, se cuestiona la extensión de la sanción de nulidad del despido al Fisco, argumentando que los incumplimientos ocurrieron durante la vigencia del régimen de subcontratación.
El recurso también invoca el artículo 163 bis del Código del Trabajo para establecer una limitación temporal de la responsabilidad del Fisco hasta el 17 de mayo de 2024, fecha en que terminó la prestación de servicios. Se menciona además un proceso de liquidación forzosa de bienes de la empresa contratista.
También argumenta que la sentencia viola principios lógicos como el de «razón suficiente» y «causalidad», al no proporcionar inferencias exactas y coherentes de la prueba presentada.
Como causal subsidiaria el MOP argumenta que la sentencia infringe la ley, específicamente los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 162 del Código del Trabajo. Centra la impugnación en dos puntos principales:
Responsabilidad solidaria vs. subsidiaria: Sostiene que el MOP ejerció sus derechos de información y retención, lo que según el artículo 183-D debería resultar en una responsabilidad subsidiaria, no solidaria.
Nulidad del despido: Argumenta que esta sanción no debería aplicarse al Fisco de Chile por cinco razones fundamentales:
La responsabilidad en subcontratación está limitada temporalmente al período de prestación de servicios.
La sanción no está incorporada en la normativa de subcontratación.
Está prevista para el empleador directo, no para terceros.
Los contratos administrativos tienen una regulación propia de Derecho Público.
Su aplicación infringiría el principio de legalidad presupuestaria de los organismos públicos.
La Corte de Iquique rechazo la impugnación. Deja establecido que el recurso presentado argumenta que existe una «contravención formal del texto de la ley», señalando que mientras el artículo 162 sanciona al empleador que incumple sus obligaciones, el artículo 183-B establece una regla especial para la subcontratación. De allí que la ley limite la responsabilidad de la empresa principal «al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación», y que esta limitación temporal busca mantener la proporcionalidad y evitar gravar «indefinidamente a la empresa principal con obligaciones derivadas de incumplimientos materializados por el contratista».
En síntesis, se argumenta en el recurso que la interpretación del fallo amplifica indebidamente el alcance de una sanción dirigida principalmente al empleador directo, por lo que la sentencia impugnada habría aplicado incorrectamente las normas, influyendo sustancialmente en el resultado.
Puntualiza la Corte que el recurrente solicita la invalidación de la sentencia y la emisión de un fallo de reemplazo que determine la responsabilidad del MOP como subsidiaria y la improcedencia de la nulidad del despido o su limitación temporal.
Previo a resolver la Corte deja asentado que el recurso de nulidad en materia laboral es de «derecho estricto» y que está limitado por el tipo de resoluciones que pueden ser impugnadas, las causales específicas señaladas en la ley, los requisitos formales de fundamentación y peticiones concretas, puesto que busca invalidar total o parcialmente el procedimiento junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia, en relación con vicios específicos que puedan generar nulidad que están enunciados en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, que se relacionan con infracción de derechos y garantías constitucionales o de normas legales. Por ello el recurso no puede cuestionar la determinación de los hechos realizada por el juez, ya que esto corresponde exclusivamente al tribunal que conoce el proceso.
Enseguida, la Corte pone de relieve que «no producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo», y subraya la importancia de demostrar el impacto sustancial de las infracciones alegadas en el resultado final de la sentencia.
La Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el MOP y mantiene la sanción de nulidad del despido y la responsabilidad solidaria del ministerio. Rechazo de la causal principal basada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que alegaba contradicción en el análisis que se hace del caso en la sentencia, desde que el recurso no indicó con claridad cómo el fallo vulneraba los principios de razón suficiente y causalidad. También porque la jueza de primera instancia realizó una evaluación adecuada de las pruebas, sin contradecir las reglas de la sana crítica.
Enseguida, estableció que el ministerio cumplió solo hasta febrero de 2024 con su deber de información y retención, mientras que la relación laboral de los demandantes se extendió hasta mayo de 2024.
Luego, confirmó la responsabilidad solidaria del MOP, sin aplicar el límite previsto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, debido a que el incumplimiento ocurrió durante la vigencia del régimen de subcontratación.
También estableció que, aunque el MOP pagó las remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas con dineros retenidos, esto se consideró inoportuno y tardío, manteniendo la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.
La sentencia subraya la importancia de que las empresas principales, en este caso el MOP, mantengan un control riguroso sobre las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas durante todo el período de subcontratación.
Para confirmar la responsabilidad solidaria del MOP en relación con las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores subcontratados, la Corte desestimó la alegación de infracción a los artículos 183-B, 183-C y 183-D, en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo.
El tribunal enfatizó que los hechos establecidos en la sentencia de primera instancia son inamovibles para efectos del recurso de nulidad.
Luego confirmó que la sanción por despido ineficaz se aplica durante la vigencia del régimen de subcontratación, incluso para la empresa mandante y que el no pago de cotizaciones previsionales «se originó en el ámbito que la recurrente debía controlar y en el cual la ley le asignó responsabilidad».
El tribunal realizó una interpretación conjunta de los artículos 162 y 183-B del Código del Trabajo, concluyendo que la empresa mandante tiene responsabilidad en las obligaciones de las empresas subcontratistas.
Asimismo, enfatizó que la ley no hace distinción entre entidades particulares o públicas en cuanto a la responsabilidad en subcontratación.
Finalmente, debido al incumplimiento en el ejercicio de los derechos de información y retención, se estableció que la responsabilidad del MOP es solidaria y no subsidiaria.
Esta decisión refuerza la obligación de las empresas mandantes, incluyendo organismos estatales, de ejercer un control efectivo sobre las obligaciones laborales y previsionales de sus contratistas.
Vea sentencias Corte de Iquique Rol Nº 41-2014 y Rol Nº178-2024 Laboral-Cobranza.
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