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Judicial

Acción de protección acogida

Corte de Copiapó deja sin efecto sanciones de la COMPIN contra médico por reiteradas suspensiones para emitir licencias

Determinó que la COMPIN Metropolitana actuó de manera ilegal y arbitraria al mantener sanciones pese a que la Superintendencia de Seguridad Social ya las había dejado sin efecto, vulnerando los derechos constitucionales del profesional, quien permaneció impedido de emitir licencias médicas por meses.

Por Elke von Loebenstein·03 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: deis.minsal.cl
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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por un médico en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, tras una serie de sanciones que le impidieron emitir licencias médicas durante meses y que, según alegó, vulneraron sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

El conflicto se inició el 14 de marzo de 2025, cuando la COMPIN notificó al profesional que fiscalizaría 31 de las 188 licencias que emitió en 2024, otorgándole siete días corridos para remitir informes médicos y declaraciones juradas por cada una de ellas, bajo apercibimiento de multa de hasta 10 UTM y suspensión de la facultad de emitir licencias hasta por 15 días, sanción renovable.

El médico aseguró haber cumplido con la carga requerida dentro del plazo, subiendo los documentos a la plataforma institucional el 21 de marzo. Sin embargo, al día siguiente recibió un nuevo correo solicitando los mismos antecedentes, constatando luego que solo dos de las 31 declaraciones juradas estaban cargadas, sin que la plataforma permitiera reemplazar documentos ni agregar otros nuevos.

Pese a ello, la COMPIN dictó la resolución sancionándolo con multa de 10 UTM y suspensión por 15 días, sin fundamentar las razones para aplicar la sanción máxima ni considerar los antecedentes entregados. Posteriormente, el organismo emitió sucesivas resoluciones exentas renovando cada vez la suspensión por 15 días, sin permitir corregir o complementar información y sin disponer de oficinas físicas en Vallenar donde el profesional pudiera presentarla presencialmente.

El médico afirmó que esta situación afectó gravemente su labor en el Hospital Provincial del Huasco y en su consulta particular, obligando a derivar pacientes y dificultando la atención en la red pública. También denunció irregularidades en el procedimiento sancionatorio, detallando que la plataforma marcaba informes “en rojo” por supuestas fallas en la fecha probable de alta, aun cuando algunos informes la incluían y otros correspondían a pacientes en trámite de jubilación, sin fecha específica de egreso.

En paralelo, el recurrente informó que había reclamado ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la cual dictó resolución levantando la suspensión y dejando sin efecto las multas aplicadas por la COMPIN Metropolitana en su caso y el de otros profesionales. La SUSESO ratificó esta decisión mediante otra resolución. No obstante, la COMPIN continuó notificando nuevas sanciones, pese a que la autoridad fiscalizadora superior ya había anulado las anteriores.

La COMPIN alegó en su informe que la SUSESO habría enviado sus decisiones a un correo electrónico “indeterminado”, por lo que no habrían recibido información válida, razón por la cual estimaron que debían mantener la potestad sancionatoria. Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó este argumento, señalando que una descoordinación administrativa no puede traducirse en la vulneración de derechos constitucionales de un administrado ni justificar sanciones que ya habían sido dejadas sin efecto.

La Corte sostuvo que la COMPIN actuó de manera ilegal y arbitraria al persistir en la aplicación de sanciones pese a conocer las resoluciones de la SUSESO, afectando el ejercicio profesional del médico y lesionando sus garantías constitucionales, en especial el derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad. Asimismo, destacó que el principio de cooperación entre órganos de la Administración, establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.880, impide que fallas en la comunicación interna del Estado afecten a particulares.

La Corte acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que lo afectaba y todas las posteriores que renovaron la multa y la suspensión para emitir licencias médicas.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol Nº 245-2025.

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