Judicial
Contratación pública
Corte confirma multa de 272 UTM a constructora por incumplir plan exigido en bases de licitación
El tribunal descartó ilegalidad en la actuación de la Municipalidad de Lo Barnechea, al concluir que el retraso de 68 días en la entrega del manual exigido en las bases de licitación configuró un incumplimiento contractual objetivo y que el plazo de 10 días invocado por la empresa solo se refiere a la constancia del incumplimiento, no a la imposición de la sanción.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa constructora, confirmando los decretos de la Municipalidad de Lo Barnechea que mantuvieron la aplicación de una multa de 272 UTM por incumplimiento de las obligaciones contractuales asociadas a la entrega del Plan de Procedimientos de Autocontrol en el marco de un contrato de conservación de infraestructura vial y urbana.
La controversia se originó en el contrato denominado “Conservación de Infraestructura Vial y Urbana 2023-2025”, suscrito tras una licitación pública mediante la cual la empresa debía ejecutar trabajos de mantenimiento y reparación de infraestructura vial en la comuna. Según el municipio, la contratista incumplió la obligación establecida en las bases técnicas de presentar, dentro de 30 días desde la adjudicación, un manual de procedimientos de autocontrol destinado a regular los mecanismos de control de calidad de las obras. Dicho documento fue finalmente entregado el 17 de febrero de 2023, registrándose un atraso de 68 días, lo que motivó la aplicación de una multa equivalente a 4 UTM por cada día de retraso.
La reclamante sostuvo que los actos administrativos que impusieron y confirmaron la sanción —incluidos los decretos que rechazaron sus recursos administrativos— eran ilegales por infringir el principio de estricta sujeción a las bases de licitación y el principio de legalidad. Argumentó que la Inspección Técnica de Obras disponía de un plazo máximo de 10 días hábiles para dejar constancia del incumplimiento e iniciar el procedimiento sancionatorio, plazo que —a su juicio— fue ampliamente superado, ya que la intención de multar se comunicó recién en octubre de 2024, cerca de veinte meses después de haber tomado conocimiento del supuesto incumplimiento. Asimismo, reprochó que el alcalde rechazara su reclamo de ilegalidad administrativo por supuestos defectos de personería, pese a que el gerente general de la empresa había ratificado oportunamente la presentación.
Por su parte, la Municipalidad de Lo Barnechea solicitó el rechazo del reclamo, alegando que la controversia se refería en realidad a la interpretación de cláusulas contractuales y no a una ilegalidad administrativa propiamente tal. Añadió que la multa respondía a un incumplimiento objetivo de las bases del contrato y que el procedimiento sancionatorio respetó las reglas establecidas en la licitación, así como el derecho a defensa de la contratista.
Al resolver, la Corte de Santiago concluyó que no se acreditaron vicios de legalidad en la actuación municipal. En particular, el tribunal estableció que el retraso en la entrega del Plan de Autocontrol constituía un incumplimiento contractual efectivo y que la interpretación sostenida por la reclamante respecto del plazo de 10 días previsto en las bases no resultaba correcta, pues dicho término se refiere únicamente a la constancia del incumplimiento y no a la imposición de la sanción.
En particular, el fallo señaló que: “del tenor del acápite 16.13 de las Bases Administrativas, no es posible alcanzar la conclusión a que arriba el recurrente, por cuanto el plazo allí establecido no es para la aplicación de la multa, sino para dejar constancia del incumplimiento que habilita su imposición”.
Asimismo, el tribunal indicó que la multa aplicada se encontraba prevista expresamente en las bases administrativas de la licitación y que el incumplimiento —consistente en la entrega tardía del plan exigido— no fue controvertido por la propia empresa, por lo que la sanción contractual se ajustó a las reglas que regulaban el contrato.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa constructora en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, manteniendo la multa de 272 UTM impuesta por incumplimiento de las bases de la licitación pública.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°460-2025 (Contencioso Administrativo).
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