Judicial
Casación en el fondo
Cheque entregado en garantía no tiene mérito ejecutivo: Corte Suprema acoge excepción y deniega ejecución por $51 millones
El máximo Tribunal anuló la sentencia impugnada, que rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo en un juicio ejecutivo por un cheque de $51 millones. Concluyó que, al haber sido entregado en garantía y no en pago de obligaciones o comisión de cobranza, el cheque carece de la naturaleza de título ejecutivo, por lo que procede acoger la excepción y denegar la ejecución.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la excepción de falta de mérito ejecutivo en un juicio ejecutivo de cobro de cheque.
La causa versa sobre una demanda ejecutiva de cobro de cheque por $51.617.713.-, en que el ejecutado opuso, entre otras, la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando la falta de mérito ejecutivo del título.
El ejecutado sostuvo que el cheque fue entregado en garantía y no como medio de pago, por lo que se desnaturalizó y carecía de mérito ejecutivo. Argumentó que conforme a los artículos 10 y 11 del D.F.L. N° 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, este documento solo puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza, no en garantía.
Por su parte, el ejecutante sostuvo que el cheque se basta por sí mismo como título ejecutivo y que la condición para su cobro se había cumplido al ser demandado por el Banco Estado.
El tribunal de primera instancia rechazó la excepción, estimando que el cheque cumplía con los requisitos legales para tener mérito ejecutivo conforme al artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Consideró que se habían cumplido los presupuestos que habilitaban su cobro según el documento de «Entrega de Garantía» suscrito por las partes.
Apelado este fallo, la Corte de Apelaciones de Temuco lo confirmó.
Contra esta última resolución, el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 10 y 11 del D.F.L. N° 707, 434 N° 4 y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Argumentó que el cheque que se cobra no fue entregado en pago de una obligación ni en comisión de cobranza, sino en garantía, lo que implica su desnaturalización y la consecuente falta de mérito ejecutivo del título, por lo que correspondía acoger la excepción opuesta.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, al considerar que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al rechazar la excepción de falta de mérito ejecutivo. Precisó que, conforme a los artículos 10 y 11 del D.F.L. N° 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, dicho instrumento solo puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de cobranza; en consecuencia, si se establece que el cheque fue entregado en garantía, no puede ser considerado ni como medio de pago ni como título ejecutivo.
Asimismo, el Tribunal señaló que atribuirle mérito ejecutivo a un documento entregado en garantía implica desnaturalizar su naturaleza y generar efectos jurídicos que no fueron previstos por el legislador.
En consecuencia, se configuró la vulneración del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, lo que influyó sustancialmente en la decisión del fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, anuló la sentencia impugnada, y en el fallo de reemplazo, revocó la resolución de primera instancia, acogiendo la excepción de falta de mérito ejecutivo del título y denegando la ejecución.
Ello luego de razonar que, “(…) el documento que se cobra en estos autos no tiene la naturaleza de un cheque y, por lo mismo, carece de mérito ejecutivo en tanto aparece que fue entregado en garantía de una obligación, por lo que esta Corte revocará el fallo en alzada, acogiendo la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41140-2024, de reemplazo y Corte de Temuco Rol N° 866-2024 (Civil).
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