Recurso de nulidad rechazado por Corte de Antofagasta.
Aunque la Corporación Municipal de Calama haya adquirido un inmueble de manera irregular, no se configura fraude al fisco si la propiedad quedó inscrita a su nombre al no producirse un perjuicio fiscal.
Lo que a los persecutores les correspondía acreditar es que producto de esta compra al Fisco se le generó un menoscabo patrimonial o se les privó de adquirir ingresos que le eran legítimos, no obstante, y tal como fue abordado por las defensas, no se acompañaron pruebas suficientes que dieran cuenta de este menoscabo patrimonial.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público, la parte querellante y por la defensa en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que condenó a tres acusados a la pena de multa de 5% del monto sustraído, equivalente a $9.500.000.- como autores del delito de malversación de caudales públicos, y a uno de ellos, además, a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor del delito de negociación incompatible.
El organismo persecutor alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente y con error en la aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no justificaron por qué los hechos no configuraban el delito de fraude al fisco, en circunstancias que el daño o entorpecimiento del servicio público, reconocido en la sentencia, constituía en realidad un perjuicio fiscal bajo las figuras de daño emergente o lucro cesante, conceptos ampliamente aceptados en la doctrina y jurisprudencia chilena.
Aduce que, la sentencia se contradijo al afirmar que los fondos nunca salieron del patrimonio de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, cuando en realidad fueron destinados a la compra de un inmueble de propiedad de unas de las acusadas en una herencia.
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