Argentina
Justicia valida extracción de ADN para registro genético y descarta vulneración a derechos fundamentales
Un tribunal de segundo grado rechazó la impugnación de la defensa contra la incorporación del perfil genético de un imputado al Registro Nacional de Datos Genéticos, al estimar que la medida es proporcional, no afecta la presunción de inocencia ni la integridad física, y cuenta con resguardos suficientes para proteger la intimidad y los datos personales.

Un tribunal de Argentina confirmó la orden de extracción de material genético para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos, al concluir que dicha medida no lesiona el principio de proporcionalidad ni vulnera derechos constitucionales, en cuanto constituye un recurso razonable, útil y necesario para el esclarecimiento de delitos de gravedad.
La decisión se adoptó al resolver el recurso interpuesto por la defensa de un imputado contra la resolución que dispuso la extracción de su material genético conforme a la ley.
Según los antecedentes, el juez de primera instancia había convocado al imputado a prestar declaración indagatoria y ordenado la extracción de ADN para su posterior remisión al Registro Nacional de Datos Genéticos. Con posterioridad, el encausado fue procesado por el delito de robo agravado por el uso de un arma, en grado de tentativa, y las actuaciones fueron elevadas a juicio ante el Tribunal Oral, considerando que la pena para el ilícito imputado superaría los ocho años de prisión.
La defensa se opuso a la medida y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de las leyes que rigen la materia, alegando que la normativa vulnera la presunción de inocencia, al permitir la recolección de datos genéticos de personas sin condena firme, y que implica una injerencia ilegítima en la intimidad, la protección de los datos personales y el derecho a la integridad física. Asimismo, sostuvo que la medida sería desproporcionada al aplicarse incluso en investigaciones por delitos de escasa lesividad.
El tribunal recordó, en primer término, que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de última ratio y que debe evitarse siempre que sea posible mediante una interpretación compatible con la Constitución Nacional, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema. En ese marco, indicó que los cuestionamientos relativos a la aplicación de la norma en supuestos de delitos leves no resultaban pertinentes al caso concreto, dado que la imputación reviste una gravedad considerable, al haberse ejercido violencia contra la víctima mediante un elemento cortopunzante y existir una elevada pena probable.
En ese contexto, se descartó la vulneración del principio de proporcionalidad, al estimarse que la extracción de material genético es una medida razonable y necesaria para la investigación penal, que no afecta la integridad física del imputado. Además, se señaló que los agravios relativos al carácter incipiente de la causa habían perdido virtualidad, atendido el posterior procesamiento y elevación a juicio, precisando que las sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento de su dictado.
Al analizar la presunta afectación de la presunción de inocencia, el tribunal sostuvo que la obtención compulsiva de muestras de ADN no implica tratar a la persona como culpable ni presume su responsabilidad penal, máxime cuando la ley permite ordenar esa medida incluso respecto de personas que no revisten la calidad de imputadas. Asimismo, descartó un efecto incriminatorio automático de la inclusión del perfil genético en el registro, destacando que los artículos 8 y 12 de la Ley N° 26.879 establecen que la información genética tiene carácter de dato sensible y reservado, que solo puede ser utilizada en el marco de una causa judicial determinada y bajo estrictos controles judiciales, incluyendo sistemas de codificación que impiden la identificación directa de la persona.
Desde la óptica del derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales, el fallo reconoció que la incorporación de información genética en bases de datos estatales implica una injerencia en la vida privada, pero afirmó que dicha injerencia resulta legítima y razonable, al estar prevista por ley, perseguir un fin legítimo —el esclarecimiento y sanción de hechos delictivos— y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigidos por los estándares internacionales de derechos humanos. En ese sentido, se indicó que la ausencia de estadísticas sobre la efectividad del registro no desvirtúa su idoneidad, pues contar con mayores recursos probatorios contribuye al éxito de las investigaciones penales.
El tribunal tuvo especialmente en cuenta la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “S. y Marper vs. Reino Unido”, señalando que, a diferencia de lo allí observado, la legislación nacional introduce criterios de gravedad del delito y prioridades de ingreso al registro, conforme al artículo 5 de la Ley N° 26.879, que da preferencia a perfiles genéticos vinculados a delitos graves como homicidios dolosos, abusos sexuales, narcotráfico y robos agravados. Asimismo, destacó que la normativa prevé la eliminación automática del material genético cuando la persona es desvinculada de la investigación o cuando la causa se prolonga por más de tres años sin resolución de la situación procesal, resguardando así el estado de inocencia.
En cuanto al derecho a la integridad personal, el tribunal descartó su afectación, recordando la jurisprudencia de la Corte Suprema que considera que la extracción de una mínima cantidad de sangre, realizada conforme a la ciencia médica, constituye una perturbación ínfima frente a los intereses superiores de la persecución penal y la defensa de la sociedad. En igual sentido, citó doctrina especializada que califica este tipo de intervenciones como deberes tolerables en la vida de relación, al implicar una injerencia mínima y reversible.
Por estas razones, y al no advertirse una afectación concreta de derechos o garantías constitucionales que justificara la declaración de inconstitucionalidad, el tribunal resolvió confirmar la decisión apelada, dejando firme la orden de extracción de material genético para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
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