Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que impide apelar resolución que rechazó abandono del procedimiento en juicio de cobranza laboral
El requerimiento cuestiona la norma que impide apelar las resoluciones dictadas en juicios de cobranza laboral, argumentando que su aplicación vulnera el derecho al debido proceso al impedir la revisión por un tribunal superior de decisiones que podrían adolecer de errores jurídicos.

Se solicitó ante el Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 472 del Código del Trabajo.
La disposición legal precitada establece que:
“Artículo 472.- Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.(Art. 472, Código del Trabajo).
La gestión judicial invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento de cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
El conflicto central radica en que la requirente dedujo recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que rechazó su solicitud de abandono de procedimiento. El Juzgado fundó su rechazo en que existe una norma especial que dispone expresamente la improcedencia del abandono del procedimiento, lo cual también pugna con el principio de oficialidad de este tipo de juicios.
Posteriormente, la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación, específicamente invocando el artículo 472 del Código del Trabajo. El asunto se encuentra en conocimiento de la Corte Suprema, por un recurso de hecho, el cual fue declarado inadmisible. Actualmente se encuentra pendiente el recurso de reposición en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de hecho, ante la Corte Suprema.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo en este caso produce resultados contrarios a lo dispuesto en el artículo 19 número 3, inciso sexto, de la Constitución, que consagra la garantía del debido proceso.
Se argumenta que la inapelabilidad de la resolución que rechaza el abandono del procedimiento vulnera el derecho al recurso, un elemento constitutivo del debido proceso. La aplicación de la norma impide que la resolución que tuvo por rechazado el incidente de abandono de procedimiento —basada, según la requirente, en una errónea interpretación del tribunal— sea conocida y revisada por un superior jerárquico. El derecho al recurso tiene la finalidad de permitir la corrección de errores cometidos por tribunales inferiores.
En caso de acogerse la impugnación y declararse inaplicable la norma objetada, se permitiría la revisión de la decisión que rechazó el abandono de procedimiento.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17012-25-INA.
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