Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Convalidación del despido
Samsung impugna ante el TC normas sobre formalidades para entender convalido el despido
La requirente pide declarar inaplicables frases del artículo 162 del Código del Trabajo que exigen comunicar por carta certificada el pago de cotizaciones previsionales, al sostener que su aplicación, como empresa principal en régimen de subcontratación, vulneraría la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

Se solicitó al Tribunal Constitucional declarar inaplicable por inconstitucional la frase «lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago»contenida en el inciso sexto del artículo 162, y la oración«envío o entrega de la referida» del inciso séptimo de la misma disposición, ambas del Código del Trabajo, relativas a la forma en que debe comunicarse al trabajador el pago de cotizaciones previsionales para efectos de convalidar el despido.
La acción constitucional invoca como gestión pendiente -un recurso de queja- actualmente tramitado ante la Cuarta Sala de la Corte Suprema, interpuesto en contra de ministros de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmaron una resolución dictada en un procedimiento ejecutivo laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Según expone la requirente, el conflicto se originó luego de que fuera condenada solidariamente, en calidad de empresa principal dentro de un régimen de subcontratación, al pago de remuneraciones derivadas de la nulidad del despido de una trabajadora de una empresa contratista.
Samsung sostiene que, pese a haberse acreditado mediante antecedentes previsionales que las cotizaciones reclamadas se encontraban pagadas, los tribunales laborales estimaron que la convalidación del despido exigía, además, el cumplimiento de la formalidad prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, consistente en comunicar dicho pago mediante carta certificada al trabajador.
La acción impugna específicamente las expresiones o frases antes transcritas.
La requirente argumenta que la aplicación de dichos preceptos vulneraría la igualdad ante la ley, toda vez que, en su calidad de empresa principal, solo le correspondería responder por obligaciones laborales y previsionales de dar, y no por obligaciones de hacer, como la remisión de comunicaciones al trabajador.
Asimismo, sostiene que se infringe el debido proceso y el principio de proporcionalidad de las sanciones, por cuanto la mantención del pago de remuneraciones posteriores al despido se fundamentaría exclusivamente en el incumplimiento de una formalidad de comunicación, aun cuando las cotizaciones previsionales habrían sido íntegramente enteradas.
También aduce una afectación al derecho de propiedad, al estimar que la interpretación aplicada por los tribunales genera una carga patrimonial significativa derivada de remuneraciones posteriores al despido, pese a encontrarse satisfechas las obligaciones previsionales que motivaron originalmente la sanción de nulidad del despido.
La requirente añade que las normas impugnadas tienen aplicación decisiva en la gestión pendiente, pues la determinación del momento en que debe entenderse convalidado el despido constituye una cuestión central para la resolución del recurso de queja actualmente sometido al conocimiento de la Corte Suprema.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional debe resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que formulen observaciones acerca de su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá luego al Pleno del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento Tribunal Constitucional Rol N°17.664-2026-INA y expediente.
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