Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Postulante a notario impugna norma que faculta a la Corporación Administrativa del Poder Judicial a fijar reglas en concursos judiciales
El requirente sostiene que la aplicación del artículo 506 N° 6 del Código Orgánico de Tribunales permitió modificar las bases del concurso para la Sexta Notaría de Talca en condiciones que vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a acceder a cargos públicos, favoreciendo a postulantes internos del Poder Judicial en desmedro de externos.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el numeral 6 del artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales.
La disposición impugnada establece:
“Art. 506. (…) Corresponderá especialmente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial:
6° Dictar, conforme a las directrices generales que le imparta la Corte Suprema, políticas de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de indicadores de gestión, de diseño y análisis de la información estadística, y la aprobación de los presupuestos que le presenten los tribunales”. (Art. 506, numeral 6, Código Orgánico de Tribunales).
La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un recurso de apelación ante la Corte Suprema contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó un recurso de protección interpuesto por el requirente.
El recurso de protección impugnaba su exclusión del Concurso 20365 para proveer el cargo de Notario Titular de la Sexta Notaría de Talca, con asiento en San Clemente.
El requirente alega que fue evaluado erróneamente como postulante interno en lugar de externo, lo que afectó negativamente su puntaje y posibilidades de avanzar en el proceso. Sostiene que ello vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, al establecer una diferencia arbitraria entre postulantes internos y externos.
Argumenta que la aplicación de la norma impugnada infringe la igualdad ante la ley (art. 19 N° 2 CPR), el debido proceso (art. 19 N° 3 CPR) y el derecho a la igual admisión a funciones y empleos públicos (art. 19 N° 17 CPR).
El requirente señala que una correcta aplicación de la pauta de evaluación le habría asignado un puntaje suficiente para superar el corte y avanzar en el concurso.
Cuestiona además la modificación de las bases de concurso para Notarías de Primera Categoría realizada en octubre de 2021, argumentando que infringe el principio de los actos propios.
El requirente plantea que la aplicación del artículo 506 N° 6 del Código Orgánico de Tribunales resulta inconstitucional en su caso, pues dicha norma, al otorgar amplias facultades a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para fijar bases en concursos de notarías de primera categoría, ha permitido que se establezcan reglas que vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a acceder a cargos públicos.
Argumenta que la modificación de las bases en 2021 favoreció arbitrariamente a postulantes internos del Poder Judicial en desmedro de los externos, configurando una discriminación carente de justificación razonable. Además, denuncia deficiencias procedimentales en el sistema de postulación y en los mecanismos de impugnación, lo que agrava la afectación de las garantías constitucionales invocadas.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N° 16974-25-INA.
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