Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Por empate se rechaza requerimiento contra capitalización de intereses en deudas previsionales
La Magistratura rechazó por empate un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la capitalización mensual de intereses en deudas previsionales. Mientras un sector defendió la norma por estimar que resguarda el derecho de propiedad del trabajador y garantiza el financiamiento del sistema de pensiones, otro grupo de ministros la consideró desproporcionada, pues incrementa excesivamente la deuda, vulnera el principio de proporcionalidad y afecta el derecho de propiedad del empleador.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa respecto del artículo 19, inciso decimotercero, del Decreto Ley N° 3.500, que establece nuevo sistema de pensiones.
La disposición legal cuestionada establece:
“Art.- 19 (…) El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”. (Art. 19, inc. 13°, D.L. N° 3.500).
El conflicto se originó en el marco de un proceso de cobranza de cotizaciones previsionales seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, iniciado por AFP Capital S.A. en mayo de 2019 en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, por la suma de $129.914.586.- más intereses y reajustes conforme al artículo 19 del D.L. N° 3.500. La demanda permaneció inactiva durante al menos dos años, notificándose recién en septiembre de 2021, y en enero de 2025 se practicó liquidación de la deuda, la que ascendió a $1.376.893.156.-, cifra diez veces superior al monto originalmente demandado.
La requirente alegó que la aplicación del precepto impugnado vulnera los artículos 5°, 6°, 7° y 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución, así como los artículos 8.4, 21 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por infringir los principios de proporcionalidad, non bis in idem y proscripción del enriquecimiento sin causa, además del derecho de propiedad. En particular, sostuvo que el no pago oportuno de cotizaciones previsionales ya contempla sanciones diversas en la legislación, como multas, arresto, delitos penales y retención de impuestos, por lo que la capitalización de intereses constituye un castigo adicional que vulnera el principio de non bis in idem; que la acumulación de intereses penales y reajustes produce un enriquecimiento injusto al obligar al pago de sumas que exceden lo realmente adeudado; que el mecanismo carece de proporcionalidad al no cumplir los requisitos de adecuación, necesidad y proporcionalidad estricta; y que afecta el derecho de propiedad del empleador al imponer intereses usureros y desmedidos que generan sobreendeudamiento extremo.
El requerimiento fue rechazado al producirse un empate de votos.
Para desestimar el requerimiento, las Ministras Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez y María Pía Silva, y el Ministro Mario Gómez señalaron que la capitalización mensual de intereses es coherente con el ordenamiento jurídico y tiene una clara justificación: garantizar el respeto a la seguridad social y al derecho de propiedad del trabajador. Explicaron que esta institución, reconocida en otras normas del ordenamiento como la Ley N°18.010, fue incorporada al D.L. N°3.500 por la Ley N°19.260 de 1993 con el objeto de desincentivar la postergación en el pago de cotizaciones, atendido que el sistema anterior aplicaba solo interés simple, lo que resultaba ventajoso para el empleador moroso.
En ese marco, enfatizaron que la capitalización mensual no constituye una sanción, sino una consecuencia de la mora, cuya aplicación depende exclusivamente de la voluntad del deudor; que no configura enriquecimiento injusto, pues responde a una causa legítima vinculada al incumplimiento del empleador; y que tampoco vulnera el principio de proporcionalidad, ya que se encuentra limitada en el tiempo y resguarda un interés público esencial como es el financiamiento del sistema previsional. Asimismo, sostuvieron que no se contradice el principio de non bis in idem, dado que la coexistencia con otras instituciones —como el arresto contemplado en la Ley N°17.322 o la apropiación indebida del Código Penal— obedece a finalidades y estatutos jurídicos distintos, sin configurarse una doble sanción por el mismo hecho.
Por su parte, los Ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera y Héctor Mery, y la Ministra Marcela Peredo, estuvieron por acoger el requerimiento. Consideraron que el anatocismo constituye un efecto anómalo que, al sumarse a los reajustes e intereses —incluido el interés penal ya previsto—, genera un aumento desproporcionado de la deuda que excede la finalidad de resarcir perjuicios o resguardar el valor real de los fondos. A su juicio, ello vulnera el principio de proporcionalidad implícito en diversas garantías constitucionales, afecta la igualdad ante la ley al generar una desigualdad inaceptable respecto de otros deudores de obligaciones legales de naturaleza equivalente, como las pensiones de alimentos, y resulta contraproducente, pues lejos de incentivar el pago, dificulta seriamente su cumplimiento.
Agregaron que la regla rompe con la tradición jurídica que históricamente ha limitado el anatocismo —salvo excepciones contractuales bajo autonomía de la voluntad— y que en el ámbito de obligaciones legales no resulta admisible imponerlo sin opción del deudor.
En este escenario, estimaron que la norma impugnada no solo carece de causa legítima suficiente, sino que además vulnera el principio de non bis in idem al superponerse a otras sanciones, y excede lo realmente adeudado con sus reajustes y ganancias legítimas, configurando una afectación al derecho de propiedad del empleador.
En conclusión, sostuvieron que la capitalización mensual de intereses prevista en el artículo 19 inciso 13 del D.L. N°3.500 genera efectos inconstitucionales múltiples, infringiendo los artículos 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución.
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