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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que permiten recalcular anualmente la pensión pagada por las AFPs, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente sostiene que los preceptos objetados permiten reducir la pensión, que es precisamente el motivo de la impugnación. Argumenta que estas normas no deberían permitir tal reducción, porque vulneran el derecho de propiedad sobre los fondos previsionales y permiten la arbitrariedad desde que el recálculo es arbitrario e insuficientemente justificado.

Por Elke von Loebenstein·18 de abril de 2025·5 min de lectura
Imagen: mipp.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 65, inciso segundo, del Decreto Ley 3.500, de 1980, que establece Nuevo Sistema de Pensiones, y el numeral 5 titulado “Recálculo de la anualidad”, contenido en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, particularmente en su “Libro III, Título I, Letra F “Modalidades de Pensión”, Capítulo III. “Retiro Programado”.

Las precitadas disposiciones establecen:

“Artículo 65 – El capital necesario se calculará utilizando las bases técnicas y la tasa de interés a que se refiere el inciso cuarto del artículo 64, en la forma que señale la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros, según lo establezca el reglamento. En todo caso, para el cálculo del capital necesario se utilizarán las tablas de mortalidad y expectativas de vida que para estos efectos establecerá la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones conjuntamente con la Superintendencia de Valores y Seguros. Para efectos de evaluar la adecuación de las tablas de mortalidad vigentes, ambas Superintendencias deberán intercambiar anualmente las bases de datos sobre los pensionados acogidos a retiro programado y renta vitalicia, según corresponda.” (Art. 65, inciso segundo, D.L. 3.500).

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