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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que limita interposición de recurso de casación en la forma a determinadas causales en juicios especiales se impugna ante el Tribunal Constitucional

Alega que impedir casar en la forma sentencias dictadas en procedimientos especiales por falta de consideraciones de hecho y de derecho vulnera el debido proceso. Argumenta que se genera una discriminación arbitraria entre litigantes de juicios ordinarios y especiales, y conculca el derecho a recurrir del fallo ante un tribunal superior, garantizado por tratados internacionales. El caso concreto incide en una sentencia que resuelve un juicio tributario

Por Benjamín Ruz Ruz·26 de septiembre de 2025·2 min de lectura
Norma que limita interposición de recurso de casación en la forma a determinadas causales en juicios especiales se impugna ante el Tribunal Constitucional
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La disposición legal impugnada establece:

«Art. 768.- (…) En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. (Art. 768, inciso 2º, Código de Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide la acción de inaplicabilidad es un recurso de casación en la forma y en el fondo deducido por la requirente en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió parcialmente el recurso de apelación que interpuso, pero confirmó, en lo demás, la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago que rechazó su reclamo tributario, actualmente radicado ante la Corte Suprema.

El requirente expone que el recurso en la forma se funda en que la sentencia carece de un examen razonado sobre la «falta de acreditación» de la información presentada, al limitarse a afirmar genéricamente que la prueba es insuficiente, sin exponer motivos jurídicos ni valoración concreta de las probanzas. Esta falta de fundamentación le impide conocer la lógica detrás de la decisión, lo que contravienen el debido proceso. También alega que el fallo de segundo grado incurre en decisiones contradictorias.

Al impedírsele impugnar la sentencia por falta de consideraciones de hecho y de derecho, alega que se afecta negativamente su derecho a un debido proceso y la igualdad ante la ley, al establecerse una diferencia arbitraria entre litigantes de juicios ordinarios y especiales, favoreciendo injustamente a quienes litigan en procedimientos ordinarios sobre quienes lo hacen en procedimientos especiales sin justificación razonable.

Agrega que el derecho al debido proceso deviene vulnerado porque en el procedimiento tributario en curso no se le reconoce un recurso pleno y adecuado para impugnar sentencias dictadas sin la debida fundamentación en una materia de singular especialización.

Adicionalmente, sostiene que se vulnera el artículo 5 inciso 2° de la Constitución, en relación con el artículo 8.2 letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior con igualdad accediendo al recurso de casación en la forma en los mismos términos que un litigante en un juicio ordinario. No se justifica negar el recurso de nulidad formal por causal de infracción a la motivación de las sentencias dictadas por el solo hecho de que se dicten en juicios especiales lo que limita el derecho al recurso para la revisión efectiva de la sentencia por parte de un tribunal superior.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión el requerimiento y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N°16.900-25.

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