Entrevistas
Avanza en el Senado el Proyecto de Ley sobre Violencia Digital
Miguel Ángel Bautista: “El proyecto de violencia digital busca llenar un vacío legal que hoy deja desprotegidas a las víctimas en internet”
El abogado y académico señala que la iniciativa en debate en el Congreso moderniza el Código Penal para sancionar conductas como la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, el hostigamiento digital y la suplantación de identidad, fortaleciendo la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes en entornos virtuales.

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Por Andrea Gómez Hernández, Universidad de las Américas
El Congreso Nacional avanza en la tramitación del Proyecto de Ley sobre Violencia Digital (Boletín N° 13.928-07), que busca adaptar la legislación penal chilena a las nuevas formas de agresión que se producen a través de medios digitales como redes sociales, plataformas en línea y aplicaciones de mensajería.
La iniciativa —ya aprobada en la Cámara de Diputados y actualmente en su segundo trámite constitucional ante la Comisión de Seguridad Ciudadana del Senado— tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital, otorgando especial protección a mujeres, niñas, niños y adolescentes, principales víctimas de este tipo de conductas.
Para el abogado Miguel Ángel Bautista, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas, “constituye un paso necesario para actualizar la legislación penal frente a los desafíos del entorno digital, donde la exposición pública y el daño psicológico pueden tener efectos tan graves como los delitos cometidos en el mundo físico”.
Miguel Ángel Bautista es abogado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile, Máster en Derecho Procesal por la Universidad de Salamanca (España) y académico en las universidades de las Américas, Bernardo O’Higgins y Católica Silva Henríquez. Además, cuenta con experiencia en docencia, investigación jurídica y participación en foros internacionales sobre derechos humanos y derecho penal comparado.
1. ¿Por qué es urgente legislar sobre violencia digital en Chile? ¿Cuál es la realidad de esta problemática hoy?
Es urgente legislar porque hoy la convivencia social se está desarrollando a través de internet, los usuarios aumentan cada vez más y de forma transversal, por tanto, las agresiones digitales como el ciberacoso, la difusión de material íntimo sin consentimiento y la suplantación de identidad han aumentado y no están adecuadamente cubiertas por la legislación actual. Estas conductas afectan gravemente la seguridad y el bienestar de las personas, especialmente de grupos vulnerables como mujeres, niñas, niños y adolescentes.
2. ¿Qué conductas criminales nuevas tipifica este proyecto y por qué no estaban cubiertas por la ley actual?
El proyecto tipifica conductas que vienen desarrollándose hace un tiempo y que no tenían una tipificación exacta, por ende, son conductas nuevas para la normativa, como: Tipifica la exhibición, envío, difusión o publicación de contenido íntimo de connotación sexual sancionando a quien exhiba, envíe, difunda o publique contenido íntimo de connotación sexual que recibió con consentimiento de quien figura en ellos, pero bajo la expectativa de que no fueran compartidos con terceros. Si bien ya existe una tipícicación de la conducta en el Código Penal, sin embargo, era necesario ajustar la norma por su redacción imprecisa (sanciona la exhibición de este material “sin autorización expresa” e “independientemente de cómo se haya conseguido”, expresiones que en contraste con otros delitos pueden resultar confusas. A su vez, se tipifica el Hostigamiento proponiendo sancionar a quienes, en contra de la voluntad de la víctima de manera insistente y capaz de perturbar gravemente el normal desarrollo de su vida, la siga o vigile, la contacte o intente contactarla por cualquier medio, la llame a su teléfono o envíe comunicaciones por cualquier medio, y dentro del mismo delito también se tipifica (con una pena agravada) el envío no solicitado de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones de significación sexual.
Por otro lado se tipifica el Doxing o la publicación de datos personales con fines delictuales. El “Doxing” o “Doxeo” consiste en publicar información personal o privada de la víctima sin su consentimiento. El proyecto sanciona a quien difunda estos datos para posibilitar que terceros hostiguen a la víctima o cometan otro delito más grave respecto de ella. Adicionalmente, el proyecto señala que los datos personales que se publiquen deben permitir ubicar físicamente a la víctima.
En complemento el proyecto en comento contempla un catálogo de agravantes, aumentando las penas de los delitos que crea cuando éstos se cometan contra una persona menor de 14 años, contra quien es o ha sido cónyuge, conviviente, tiene hijos en común o una relación de pareja con la víctima, anónimamente o falseando la identidad. O bien, que exijan dinero, bienes o conductas que no sean jurídicamente obligatorias.
Finalmente, el proyecto modifica el delito de**suplantación,**dado que, en la actualidad, se tipifica la “usurpación del nombre”, este proyecto propone ampliar el delito para que se incluya la identidad y sus atributos, es decir, no solo el nombre propiamente tal, lo que permitiría sancionar a quien hace uso de imágenes, en las que se observa la identidad de una persona, haciéndose pasar por ella.
Es importante destacar que la nueva norma incorpora reglas especiales de persecución penal, estableciendo la necesidad de contar con la denuncia de la víctima mayor de edad para proceder penalmente contra el agresor, y cuando la víctima sea menor de edad, se aplica la regla general que permite la investigación y persecución de oficio o sin denuncia.
3. ¿Cuáles han sido los principales puntos de discusión en el Senado? ¿Existen voces a favor y en contra de la iniciativa?
La discusión en el Senado se ha centrado en precisar las conductas que serán sancionadas definiendo las penas asociadas a los nuevos tipos penales. En el Senado, la comisión de la Mujer, en particular las senadoras Carmen Gloria Aravena, Loreto Carvajal, Paulina Núñez y Claudia Pascual, destacaron que se lograra incluir esta nueva figura, “reconociendo la preocupación expresada por la Comisión con hechos que ya está ocurriendo”, es decir son conductas que ocurren y es necesario sancionar. Con todo, el senador Gustavo Sanhueza justificó su abstención explicando que, “compartiendo lo que se busca, tengo aprensiones de que podría utilizarse al revés y generar una judicialización de los procesos electorales”.
4. ¿Qué opinan los expertos y las organizaciones de la sociedad civil sobre este proyecto?
La opinión de la academia y el mundo técnico involucrado en el tema como ONU Mujeres, OEA, e incluso el ejecutivo es positiva, dado que es sumamente necesario contar con un marco regulatorio de vanguardia, la instancia especializada acordó conformar una mesa técnica que trabaje, incluida la semana regional; recibir audiencias de Corporación Humanas, Red de Periodistas, Ministerio Público, Magistrados de Chile, entre otros; votar en general en el más breve plazo posible; y -como la moción es de artículo único- acordar un tiempo acotado de indicaciones. Con todo, es importante lo que viene, que es ajustar y concordar las penas con las previstas en otros delitos del Código Penal, especialmente aquellos que afectan a niños, niñas y adolescentes (NNA) y adecuar el contenido del proyecto de ley a lo establecido por la ley 21.675, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en razón de su género.
5. ¿Cómo aborda el proyecto la violencia digital desde una perspectiva interseccional?
El proyecto pone énfasis en la protección de grupos vulnerables, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, reconociendo que estos grupos son los más afectados por la violencia digital. Esto sugiere una aproximación interseccional desde una mirada interdisciplinaria pública al considerar cómo distintas identidades pueden experimentar esta violencia de manera diferenciada, la articulación entre diversas instituciones principalmente los establecimientos educativos creando conciencia desde la temprana edad, el Estado y la Sociedad Civil, será clave para la eficiencia de la norma.
6. ¿Qué mecanismos de reparación, apoyo psicológico, legal y prevención contempla el proyecto para las víctimas?
El proyecto de ley menciona la discusión sobremecanismos de denuncia efectivos y una respuesta rápida por parte de las autoridades, pero no detalla mecanismos específicos de reparación, apoyo psicológico o legal. Esta información podría estar en versiones más extensas del proyecto o en documentos complementarios.
7. ¿Cómo incorpora el proyecto la protección de menores en entornos digitales?
El proyecto contempla agravantes cuando las víctimas son menores de 14 años, lo que refuerza la protección de menores. Además, se reconoce que niñas, niños y adolescentes son especialmente vulnerables a la violencia digital. Esto último es importante dado que en el entorno digital la vulnerabilidad aumenta considerablemente, las posibilidades de réplica, el escenario es totalmente manejado por el autor que violenta a sus víctimas.
8. ¿Se incluyen agravantes por difusión de material íntimo, grooming o deepfakes, y cómo se están considerando las implicancias de la inteligencia artificial?
Se incluyen agravantes por:
-
Difusión de material íntimo sin consentimiento.
-
Cometer delitos de forma anónima o con identidad falsa.
No se menciona específicamente el grooming ni los deepfakes, ni tampoco el uso de inteligencia artificial, por lo que estos aspectos podrían no estar completamente abordados en el proyecto actual.
9. ¿Qué nuevos tipos de violencia digital emergentes aún no son abordados o reconocidos por el proyecto?
El documento no menciona explícitamente tipos emergentes como:
-
Grooming.
-
Deepfakes.
-
Manipulación algorítmica o acoso automatizado mediante IA.
Esto sugiere que el proyecto podría requerir actualizaciones futuras para abordar estas formas de violencia digital.
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