Familia multiespecie
María de los Ángeles Ruiz: “El derecho no puede limitar su protección a la víctima humana cuando el agresor instrumentaliza deliberadamente a un animal de compañía”
La abogada sostiene que el desafío pendiente en Chile no es reconocer la sintiencia animal —ya contemplada legalmente—, sino dar relevancia jurídica al vínculo humano-animal y superar las categorías patrimoniales con que todavía se resuelven muchos conflictos. En esa línea, plantea que los animales de compañía deberían quedar fuera del catálogo de bienes embargables y que los tribunales de familia pueden desempeñar un papel en las controversias sobre su cuidado tras una separación.

Por Bastián Andrés Vargas García
El vínculo entre las personas y sus mascotas ha dejado de ser una cuestión estrictamente privada para convertirse en un tema jurídico, social y familiar. La aprobación de la denominada “Ley Duque” en la Cámara de Diputadas y Diputados, los acuerdos sobre cuidado y visitas de animales tras una separación y la creciente condena pública frente a situaciones de maltrato reflejan un cambio cultural que comienza a tensionar categorías legales todavía ancladas en una concepción patrimonial de los animales.
En esta entrevista, la abogada María de los Ángeles Ruiz Provoste, actual doctoranda en Derecho, magíster en Derecho y Género y en Psicología Jurídica, y una precursora académica en el estudio de la familia multiespecie y la violencia vicaria en Chile y Latinoamérica, busca analizar hasta qué punto el ordenamiento jurídico chileno responde a esa transformación.
La conversación aborda la necesidad de reconocer a los animales como seres sintientes, el papel que deberían asumir los tribunales de familia, la eficacia de las sanciones frente al maltrato, la utilización de mascotas como instrumentos de amenaza en contextos de violencia y los desafíos que esta nueva realidad plantea para la formación de los futuros abogados. También examina si Chile requiere reformas legales más profundas para adecuar la protección animal a una sociedad que, cada vez con mayor claridad, considera a las mascotas como integrantes del hogar.
1. ¿El proyecto denominado “Ley Duque” marca el inicio de un reconocimiento jurídico más amplio del vínculo entre las personas y sus mascotas en Chile? ¿Debería este avance llevar a redefinir el concepto de familia?
El Proyecto de Ley Duque constituye el primer reconocimiento legislativo explícito de que la muerte de un animal de compañía puede generar consecuencias emocionales socialmente relevantes y merecedoras de protección jurídica.
El proyecto busca establecer un día de permiso laboral (modificación del Código del Trabajo) o de ausencia escolar (modificación de la Ley Nº 20.370 General de Educación, del año 2009), para el evento de fallecimiento de un animal de compañía debidamente inscrito en el Registro Nacional de Mascotas del Registro Civil e Identificación.
Por otro lado, no constituye un reconocimiento legal de la familia multiespecie. Pero si constituye un avance significativo al reconocer el vínculo humano-animal. En este sentido, igualmente, contribuye a la redefinición de la familia contemporánea en Chile. En nuestro país, la familia se encuentra definida en la Ley Nº 20.530 de 2011 (art. 2º). La citada norma da cuenta de una visión pluralista y no discriminatoria que realza la importancia de los lazos socioafectivos, la conformación en diversos vínculos y no exige compartir un hogar común. No se hace referencia a los animales de compañía como miembros de la familia y tampoco se plantea la posibilidad de su inclusión, ya que la limita expresamente su composición a personas.
2. Ante el aumento de acuerdos sobre el cuidado y las visitas de mascotas después de una separación, ¿deben los tribunales de familia asumir formalmente estas controversias o deberían resolverse por vías privadas, considerando la actual sobrecarga judicial?
Actualmente no existe una regulación expresa que determine el tribunal competente para conocer de los conflictos relativos al cuidado de animales de compañía cuando se produce el quiebre de una relación de pareja. Desde una posición estrictamente positivista y mientras no exista un reconocimiento expreso de la familia multiespecie en Chile, los Juzgados de Familia podrían declararse incompetentes y derivar el conocimiento de estas controversias a un Juzgado Civil, lo que reflejaría una comprensión patrimonial de la relación humano-animal.
Siendo evidente la sobrecarga de los Juzgados de Familia, me parece apropiado que se pueda someter este tipo de diferencias a una mediación, situación que tampoco se encuentra contemplada expresamente en la Ley Nº 19.968 al tratar las materias de mediación obligatoria, voluntaria y prohibida.
Por lo tanto, corresponderá a la magistratura adoptar una postura de reconocimiento o no de la familia multiespecie con el debido deber de justificar su decisión judicial.
Sin embargo, desde la concepción dinámica de la familia, personalmente, elegiría un Juzgado de Familia para resolver este tipo de controversias y fundamentaría dicha competencia desde una interpretación basada en los derechos humanos y, cuando corresponda, la perspectiva de género.
En Brasil, la Ley N.º 15.392, de 16 de abril de 2026, regula la custodia compartida de animales de compañía en caso de disolución del matrimonio o de la unión estable. La normativa establece como regla la determinación de la custodia por acuerdo de las partes y, en su defecto, mediante decisión judicial utilizando criterios similares a los estipulados para el cuidado personal y relación directa y regular de NNA.
Lo relevante, es que la ley dispone que el juez no podrá otorgarla en casos en que exista historial o riesgo de violencia intrafamiliar, o cuando se verifique la ocurrencia de maltrato hacia el animal. Esta previsión resulta especialmente significativa, en cuanto permite identificar una aproximación legislativa que, aunque sin nombrarla expresamente, contribuye a prevenir formas de violencia vicaria ejercida a través de animales de compañía (violencia vicaria multiespecie).
3. Mientras la Ley de Tenencia Responsable impone deberes a sus cuidadores, el Código Civil sigue tratando a los animales como bienes muebles. ¿Cuán urgente es reconocerlos legalmente como seres sintientes?
El reconocimiento de la sintiencia ya existe. Chile reconoce que los animales son seres vivientes y sensibles en la Ley Nº 20.380 (2009). El desafío pendiente no es ese reconocimiento, sino que nuestro ordenamiento jurídico todavía resuelve muchos conflictos desde categorías patrimoniales propias del Código Civil. El reconocimiento existe, lo que no se ha evidenciado aún es la existencia del vínculo humano-animal. Para comprender esa realidad resulta necesario dialogar con otras disciplinas, como la neurociencia y la psicología, que han demostrado los beneficios biológicos, emocionales y sociales derivados de esa relación (en adultos, adultos mayores, NNA). Para el caso específico de los NNA, puede llegar a ser relevante evaluar dentro del ISN, el vínculo humano-animal que mantiene un NNA con su animal de compañía.
Desde la arista del bienestar animal, es necesario y urgente que, en Chile, los animales de compañía se excluyan del catálogo de bienes embargables, precisamente por lo que conlleva el retiro de un animal de compañía desde el hogar que lo acoge como un miembro de la familia.
4. Casos difundidos en redes sociales, como alimentar a un perro con wasabi o colillas de cigarro, provocaron condena pública, denuncias parlamentarias y pérdida de contratos comerciales. ¿Por qué la sanción social actúa más rápido que la Ley N°21.020? ¿La respuesta debe centrarse en endurecer las penas o en imponer intervenciones psicosociales y medidas educativas?
La sanción social suele actuar con mayor rapidez porque las redes sociales generan reacciones inmediatas frente a conductas que provocan un amplio rechazo ciudadano, mientras que la respuesta jurídica debe respetar el debido proceso, investigar los hechos y determinar la existencia o no de responsabilidad conforme a la ley. Precisamente por ello, cada caso debe analizarse en su mérito y no únicamente desde la presión de la opinión pública.
En el caso de quien alimento a su perro con wasabi o colillas de cigarro, corresponderá determinar si existió una conducta dolosa o una actuación negligente. En nuestro ordenamiento jurídico la buena fe se presume y la mala fe debe probarse, por lo que no resulta adecuado anticipar conclusiones sin conocer todos los antecedentes del caso.
En aquellos supuestos en que no exista una conducta reiterada ni una intención deliberada de causar daño, considero que una intervención psicosocial y medidas educativas pueden ser mas eficaces que una respuesta exclusivamente sancionatoria. Estas medidas permiten promover una tenencia responsable, comprender las necesidades físicas y conductuales de los animales de compañía y prevenir la reiteración de este tipo de hechos. Asimismo, quienes cuentan con una amplia exposición en redes sociales pueden contribuir positivamente utilizando esa visibilidad para difundir prácticas de cuidado y bienestar animal.
5. Cuando una persona somete a un animal a dolor para generar contenido y luego alega ignorancia o falta de intención, ¿dónde termina la negligencia y comienza el maltrato penalmente relevante?
La determinación del maltrato penalmente relevante exige analizar las circunstancias concretas del caso concreto, el incumplimiento del deber de cuidado y la existencia de un daño o sufrimiento innecesario para el animal.
El Código Penal chileno sanciona el maltrato animal en el artículo 291 bis y distingue si se ha causado sólo daño, se le ha lesionado gravemente, provocado su muerte o si se les provoca sufrimiento innecesario a los animales vivos con el fin de «desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal».
Desde una perspectiva preventiva, también resulta importante promover una mayor educación sobre bienestar animal y tenencia responsable, ya que muchas conductas potencialmente dañinas pueden evitarse mediante información adecuada. Sin embargo, cuando se acredita un actuar doloso o un incumplimiento grave del deber de cuidado con consecuencias para el animal, corresponde aplicar las responsabilidades que establece la ley.
6. En contextos de violencia intrafamiliar o acoso digital, las mascotas suelen utilizarse para amenazar, controlar o castigar a la víctima. ¿Debe la legislación reconocer expresamente estas conductas como una forma de violencia y adoptar medidas para proteger también al animal?
El derecho no puede limitar su protección a la víctima humana cuando el agresor instrumentaliza deliberadamente a un animal de compañía para ejercer violencia o perpetuar el control sobre ella.
Esta instrumentalización de los animales de compañía para generar daño, mantener el control de la víctima o castigar, puede constituir un caso de violencia vicaria multiespecie, si extendemos el concepto de Sonia Vaccaro de violencia vicaria a las nuevas conformaciones familiares. En la violencia vicaria la víctima es la mujer y quien agrede un varón.
Ahora, si la víctima fuera un varón cabe hablar de violencia por sustitución, término que se ha utilizado para no excluir a los varones como posibles o presuntas víctimas de violencia por parte de sus pareja o ex parejas.
Ambos conceptos están pensados en la instrumentalización de los hijos o hijas. Pero como he dicho, si pensamos que las familias hoy se conforman igualmente de animales de compañía, y lo que importa es que la persona que agrede no elige a una persona necesariamente, elige un vínculo significativo para generar daño o perpetuar la violencia, es posible extender estas formas de violencia a la instrumentalización de los animales de compañía.
La violencia vicaria no está reconocida expresamente en la Ley Nº 21.675, pero si se hace una mención a ella en el art. 5, inc. 2º. Reconoce la extensión del maltrato a los hijos o hijas.
En España, en septiembre de 2025, se condenó a un varón por la instrumentalización de un animal de compañía (perro) para provocar daño a su ex pareja (mujer). El Tribunal hace una interpretación de las normas penales con perspectiva de género.
7. ¿Cómo se enseña Derecho en una sociedad que considera a las mascotas parte de la familia, pero cuyo ordenamiento jurídico todavía las protege bajo categorías patrimoniales y formalistas?
Hoy ya no es posible enseñar Derecho de Familia ignorando una realidad social evidente: miles de familias consideran a los animales de compañía parte de su proyecto de vida familiar.
No existe una única forma correcta de enseñar Derecho, pero si propongo siempre una perspectiva de derechos humanos, de infancia y género en la enseñanza. Así se ha resuelto en otros países casos relativos a animales de compañía.
La investigación y publicaciones que he desarrollado sobre familias multiespecie y derecho comparado muestran que diversos países latinoamericanos ya han comenzado a reconocer jurídicamente estos vínculos, aunque con distintos niveles de desarrollo.
Por ejemplo: la Sentencia C-408 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia, Corte se reconoce que entre humanos y animales de compañía existe una relación de cuidado, amor y cariño que es central en la vida e incluso sostener que los animales de compañía deben entenderse comprendidos dentro del catálogo de bienes inembargables previsto en el artículo 594 del Código General del Proceso, ya que no se afectaría el derecho de prenda general de los acreedores. Destaca, igualmente, el deber de proteger los derechos fundamentales de los deudores, al libre desarrollo de la personalidad la intimidad personal y familiar, derechos que se verían afectados por el embargado de los animales de compañía y constituye, a juicio de la mencionada Corte, una vulneración del mandato constitucional de asegurar el bienestar animal.
La Corte Constitucional del Ecuador, en el caso Nº 253-20-JH, conocido como el caso de la «Mona Estrellita», se pronunció sobre una situación en la que el animal vivió durante dieciocho años integrado a un núcleo familiar humano, en el cual su tenedora se autopercibía como su madre. El caso evidencia la integración del animal de compañía al núcleo familiar y refuerza la necesidad de que el derecho considere estas relaciones en sus procesos de toma de decisiones.
En Perú, el caso de «Munay», resuelto por el Juzgado Civil de Santiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el cual se concedió indemnización por daño moral a la tenedora de una perra que resultó gravemente lesionada tras ser atacada por dos perros rottweiler, los que son considerados potencialmente peligrosos y circulaban sueltos y sin bozal.
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