Dirección del Trabajo
Dictamen
Indemnizaciones por término de contrato: DT precisa aplicación del ingreso mínimo en caso de licencia médica
Precisó que, en el caso de trabajadores remunerados conforme al ingreso mínimo mensual, la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato debe considerar el mínimo vigente a la fecha de finalización del vínculo, aun cuando el dependiente se encuentre con licencia médica y no hubiere percibido remuneración efectiva durante ese período.

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo respecto de la aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo, específicamente en relación con la base de cálculo de las indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo, cuando se trata de un trabajador remunerado conforme al ingreso mínimo mensual y que, al momento de la terminación del vínculo, se encontraba con licencia médica.
En tal contexto, la autoridad responde a los requerimientos planteados:
- ¿Debe considerarse para el cálculo de las indemnizaciones legales la última remuneración efectivamente percibida por el trabajador —esto es, la correspondiente al último mes íntegramente trabajado— o bien el ingreso mínimo mensual vigente a la época de término de contrato, si aquel se encontraba con reposo médico?
El inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo dispone que la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato, con las exclusiones legales previstas en el artículo 41. En consecuencia, en el caso de trabajadores remunerados según el ingreso mínimo mensual, corresponde considerar dicho estipendio vigente al momento del término del contrato, aunque el trabajador se encontrare con licencia médica.
- ¿Cuál es el alcance del concepto de “última remuneración mensual” para efectos del cálculo de indemnizaciones legales?
La jurisprudencia administrativa ha precisado que el concepto contenido en el artículo 172 es más amplio que el previsto en el artículo 41 del Código del Trabajo. Así, debe incluir todas las cantidades que el trabajador estuviere percibiendo al momento de la terminación de la relación laboral, con excepción de las expresamente excluidas por la ley (como asignación familiar legal, horas extraordinarias y beneficios esporádicos).
- ¿Qué doctrina vigente ha sostenido la Dirección del Trabajo sobre esta materia?
La autoridad reiteró lo sostenido en dictámenes N°1832/116 y N°5716/334 de 1993, así como en el Dictamen N°954/9 de 2019, en orden a que la “última remuneración mensual” tiene un contenido eminentemente fáctico, en tanto corresponde a toda cantidad que se perciba al término del contrato, y que debe servir de base para calcular las indemnizaciones legales de los artículos 163 y siguientes del Código del Trabajo.
En mérito de lo expuesto, la Dirección del Trabajo concluyó que, tratándose de un trabajador remunerado conforme al ingreso mínimo mensual, la base de cálculo de las indemnizaciones legales debe considerar el ingreso mínimo vigente a la fecha de término del contrato, aun cuando este no hubiere trabajado efectivamente por encontrarse con licencia médica.
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