Dirección del Trabajo
Normativa laboral
DT: tiempo de traslado para capacitaciones y auditorías no se considera jornada de trabajo para especialistas de CGE
Los desplazamientos de especialistas en “Líneas Vivas/Energizadas” y en “Calidad y Medio Ambiente” de la Compañía General de Electricidad, tanto hacia los lugares de capacitación o auditoría como en su regreso a casa, no forman parte de la jornada laboral. Estas actividades, aunque organizadas y costeadas por la empresa, son de carácter esporádico y no continuo, por lo que no se asimilan al tiempo de trabajo ordinario, aunque sí pueden ser compensadas con días de descanso.

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Ordinario N°649, de fecha 15.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre la consideración del tiempo de traslado en la jornada laboral para especialistas de la Compañía General de Electricidad S.A.
El pronunciamiento respondió a una consulta planteada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Universitarios de CGE S.A. y empresas del Multirut CGE, respecto de los trabajadores que deben desplazarse a distintos lugares para impartir capacitaciones o realizar auditorías, y sobre si estos traslados deben considerarse como parte de la jornada de trabajo.
Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:
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La jornada de trabajo comprende únicamente el tiempo durante el cual el trabajador presta efectivamente sus servicios o se encuentra a disposición del empleador por causas que no le son imputables.
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Los tiempos de desplazamiento hacia los lugares de capacitación o auditoría, y los utilizados para regresar a su residencia, no constituyen jornada laboral, ya que no implican la prestación efectiva de los servicios contratados.
La situación de los especialistas de CGE S.A. difiere de la del personal a bordo de ferrocarriles, cuya jornada especial de trabajo y desplazamientos está regulada por el artículo 25 ter del Código del Trabajo y la doctrina administrativa del Ordinario N°205 de 02.04.2024.
Los trabajadores de CGE S.A. reciben compensación mediante días de descanso por los traslados realizados en días no laborales, a solicitud del propio dependiente.
En consecuencia, el órgano fiscalizador concluyó que el tiempo de traslado hacia los lugares de capacitación o auditoría, así como el empleado en el retorno a la residencia, no constituye jornada de trabajo para los especialistas consultados, aunque puede ser compensado mediante descansos, respetando la normativa laboral vigente y los derechos del trabajador.
Con este dictamen, la Dirección del Trabajo reafirmó la diferenciación entre los desplazamientos esporádicos fuera de la jornada laboral y los tiempos de trabajo efectivo, estableciendo claridad sobre la aplicación de la jornada ordinaria para trabajadores de funciones especializadas que no se desempeñan en régimen de jornada continua o permanente fuera de su lugar habitual de trabajo.
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