Dirección del Trabajo
Libertad sindical
DT reconsidera doctrina y determina que reuniones citadas por el empleador no se imputan a horas de trabajo sindical
El dictamen establece que las reuniones o mesas de trabajo convocadas por el empleador a dirigentes o delegados sindicales no se descuentan de las horas de trabajo sindical, debiendo el empleador asumir el pago de las remuneraciones y cotizaciones correspondientes. Ello tras reconsiderar su doctrina anterior y reafirmar que esta interpretación fortalece la libertad sindical y la autonomía de las organizaciones de trabajadores.

La Dirección del Trabajo, mediante el Dictamen N°722/36, de fecha 28 de octubre de 2025, acogió la solicitud de reconsideración presentada por organizaciones sindicales de la Región de Los Lagos y modificó la jurisprudencia contenida en el Ordinario N°1806 de 13 de octubre de 2022.
El nuevo pronunciamiento establece que las citaciones realizadas por el empleador a dirigentes o delegados sindicales no son imputables a las horas de trabajo sindical, correspondiendo al empleador asumir el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales por el tiempo empleado en dichas reuniones o mesas de trabajo.
Reconsideración de doctrina y antecedentes del caso
La solicitud de revisión fue presentada por la Federación “Fenatreduc”, sindicatos de Quellón y la Federación Obrera de Chiloé “FOCH”, quienes argumentaron que la doctrina anterior desincentivaba la participación sindical al obligar a las organizaciones a financiar las horas utilizadas por sus dirigentes en reuniones convocadas por el empleador o por autoridades públicas.
El dictamen reconsiderado sostenía que dicho tiempo debía imputarse a las horas de trabajo sindical, siendo de cargo del sindicato el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales durante ese lapso.
La Dirección del Trabajo reconsideró esa interpretación, señalando que la aplicación del artículo 249 del Código del Trabajo, junto con los Convenios N°87 y N°135 de la OIT, exige garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical, lo que incluye el derecho de los representantes de los trabajadores a desarrollar sus funciones sin restricciones indebidas impuestas por el empleador.
Fundamentos legales y alcance de la nueva interpretación
El pronunciamiento recuerda que el artículo 249 del Código del Trabajo establece que las horas de trabajo sindical tienen por finalidad permitir que los dirigentes y delegados cumplan sus funciones fuera del lugar de trabajo. Dichas horas constituyen un derecho propio del dirigente sindical, no susceptible de ser condicionado o determinado por el empleador.
En consecuencia, si el empleador convoca a los dirigentes a reuniones o mesas de trabajo, el tiempo que destinen a esas actividades no puede imputarse a las horas de trabajo sindical, ya que sería el empleador, y no el dirigente, quien determinaría indirectamente el uso del permiso sindical, contrariando el objetivo de la norma.
La Dirección del Trabajo señaló que esta interpretación se alinea con la jurisprudencia histórica del Servicio —contenida en dictámenes N°1944/43 de 1990 y N°3251/168 de 1995, entre otros—, que ya había reconocido que el tiempo destinado a reuniones convocadas por el empleador debía considerarse como trabajado y ser remunerado por este último.
Efectos prácticos de la nueva doctrina
Con esta modificación, el órgano fiscalizador precisó que los dirigentes y delegados sindicales no deberán descontar horas de trabajo sindical cuando asistan a reuniones o mesas convocadas por el empleador.
Durante ese tiempo, las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales seguirán siendo de cargo del empleador, quien además deberá respetar el derecho de los dirigentes a organizar su tiempo sindical de acuerdo con sus funciones representativas.
Finalmente, la Dirección reafirmó que esta interpretación busca fortalecer la libertad sindical y el ejercicio efectivo de la representación de los trabajadores, garantizando que las organizaciones puedan desarrollar sus funciones sin perjuicio económico ni limitaciones indebidas impuestas por la parte empleadora.
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