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Dirección del Trabajo

Organizaciones sindicales

DT aclara que no tiene competencia para pronunciarse sobre descuentos a dirigente sindical con dedicación exclusiva que ejerce como concejala

El pronunciamiento indicó que carece de competencia para pronunciarse sobre los descuentos de remuneraciones a una dirigente sindical con dedicación exclusiva que ejerce simultáneamente el cargo de concejala municipal. Añadió que las diferencias derivadas de esta situación deben resolverse por acuerdo entre las partes o ante los Juzgados de Letras del Trabajo.

Por Francisca Atenas·17 de noviembre de 2025·2 min de lectura
df.cl
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La Dirección del Trabajo, mediante el Ordinario N° 684, de fecha 7 de octubre de 2025, fijó doctrina respecto de la aplicación de los permisos laborales para el ejercicio del cargo de concejal en el caso de dirigentes sindicales con dedicación exclusiva a labores sindicales.

El pronunciamiento responde a una consulta formulada por la empresa Hites S.A., que solicitó aclarar si procedía descontar de la remuneración de una directora sindical el tiempo utilizado para ejercer el cargo de concejala municipal, considerando que dicha dirigente estaba afecta a un pacto de dedicación exclusiva a actividades sindicales con pago íntegro de remuneraciones.

La Dirección del Trabajo recordó las siguientes disposiciones legales relevantes:

  • El artículo 249 del Código del Trabajo, que regula las horas de trabajo sindical y permite que su pago sea objeto de negociación entre las partes.

  • El artículo 90 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece la obligación de los empleadores de conceder permisos a los concejales para asistir a sesiones del concejo.

Sobre la base de dichas normas, el dictamen concluye que:

  • La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los descuentos que el empleador debería aplicar a las remuneraciones de la directora sindical por el tiempo utilizado en el ejercicio del cargo de concejala.

  • Corresponde a las partes resolver de común acuerdo las diferencias surgidas sobre esta materia.

  • En caso de no llegar a acuerdo, las partes pueden plantear sus divergencias ante los Juzgados de Letras del Trabajo, conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo.

El dictamen precisa que la incompatibilidad entre los cargos de dirigente sindical y concejal no está establecida en la legislación vigente, según se había señalado previamente en el Dictamen N° 1621/38 de 2003.

En síntesis, el organismo determinó que carece de facultades para pronunciarse sobre la procedencia de descontar remuneraciones a una dirigente sindical con dedicación exclusiva por el tiempo utilizado en el ejercicio del cargo de concejala, correspondiendo a las partes resolver sus diferencias de común acuerdo o ante la justicia laboral.

Vea Ordinario N° 684.

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