Dirección del Trabajo
Dictamen
Dirección del Trabajo autoriza bono compensatorio de sala cuna en Porvenir por ausencia de establecimientos autorizados
Se autorizó, en forma excepcional, el pago de un bono compensatorio de $400.000 para una trabajadora de Porvenir, ante la inexistencia de salas cuna autorizadas en la comuna. La medida permite cumplir la obligación legal del empleador y garantiza el cuidado del menor, mientras el beneficio no pueda hacerse efectivo por las vías habituales del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 513 que autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en la comuna de Porvenir, Región de Magallanes, debido a la inexistencia de salas cuna autorizadas en la localidad.
La consulta fue realizada por la empresa, que solicitó autorización para pactar un bono de $400.000.- con una trabajadora, acompañando antecedentes como el contrato de trabajo actualizado, el certificado de nacimiento del hijo menor y el acuerdo sobre el bono compensatorio. La solicitud se fundamentó en que la trabajadora no podía hacer uso del beneficio de sala cuna conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, al no existir establecimientos autorizados por el Ministerio de Educación en la comuna.
El dictamen señala que, conforme a la doctrina institucional vigente, el empleador puede cumplir su obligación de sala cuna mediante alguna de las alternativas del artículo 203 del Código del Trabajo: 1) creando y manteniendo una sala cuna anexa; 2) habilitando servicios comunes con otros establecimientos; o 3) pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento elegido por la trabajadora.
No obstante, en circunstancias excepcionalísimas, como la ausencia de salas cuna autorizadas, es procedente acordar un bono compensatorio equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor.
Se verificó que no existen establecimientos autorizados en Porvenir, configurándose la hipótesis que permite la compensación monetaria. El bono pactado de $400.000.- se autoriza mientras se mantengan las condiciones descritas, es decir, la ausencia de sala cuna autorizada y que la trabajadora no haga uso del beneficio por otra vía.
El pronunciamiento refiere que esta autorización no exime al Servicio de sus facultades fiscalizadoras, y que cualquier incumplimiento en la entrega del beneficio o del bono puede ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.
Con este dictamen, la Dirección del Trabajo reafirma la importancia del beneficio de sala cuna y permite una alternativa excepcional para garantizar la protección de los derechos de las trabajadoras y de sus hijos menores en localidades donde no existen establecimientos autorizados.
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