Acción de impugnación rechazada
Tribunal de Contratación Pública valida adjudicación en Punilla pese a certificado de vigencia con fecha extemporánea
El órgano jurisdiccional desestimó la acción y confirmó que el defecto en la fecha del certificado de vigencia era de carácter formal, no esencial, y no ameritaba la inadmisibilidad de la oferta adjudicada.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta contra la Delegación Presidencial Provincial de Punilla en el marco de la licitación pública denominada “Adquisición de materiales complementarios para la extensión y mejoramiento de SSR-APR en la comuna de San Fabián”.
Según la demandante, la adjudicada presentó un certificado de vigencia con fecha del 17 de mayo de 2024, lo cual excedía el plazo máximo de 30 días exigido por las bases, contados desde el acto de apertura de ofertas del 1 de julio de 2024. Este hecho, a su juicio, contravino los principios de legalidad, igualdad y transparencia.
Sostuvo que este defecto en la temporalidad del certificado de vigencia no debía ser evaluado con un descuento de puntaje, sino que la oferta de la adjudicada debió ser declarada inadmisible de plano. Alegó que la Comisión Evaluadora, al no declarar inadmisible la oferta y adjudicarla, alteró sustancialmente el resultado de la licitación impidiendo injustamente que la oferta más conveniente para la entidad licitante fuese adjudicada a su representada, que había obtenido el segundo mejor puntaje.
Finalmente, afirmó que la decisión de la entidad licitante infringió el principio de estricta sujeción a las bases, el de igualdad de los oferentes, el de transparencia, la confianza pública y el principio de libre concurrencia y de eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Por ello, solicitó la nulidad de la adjudicación y retrotraer el proceso para que su oferta, al ser la segunda mejor evaluada, fuera aceptada. En subsidio, pidió el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos.
El Tribunal de Contratación Pública rechazó íntegramente la acción de impugnación, al concluir que, si bien la empresa adjudicada presentó un certificado de vigencia con una fecha extemporánea, este incumplimiento no constituía una causal de inadmisibilidad de la oferta.
Explica que las Bases Administrativas de la licitación establecían de manera explícita las únicas causales para declarar una oferta inadmisible: la no presentación de la oferta económica y/o técnica o la no presentación a través del portal de Mercado Publico, dado que la adjudicada sí presentó ambas ofertas por el medio requerido, cumplió con los requisitos esenciales para que su propuesta fuera considerada admisible y evaluada.
Calificó el defecto en la fecha de emisión del certificado de vigencia como un aspecto formal y no esencial, inconsistencia que no afectaba la validez intrínseca de la oferta ni generaba ventajas comparativas para la empresa adjudicada. En este sentido, aplicó el principio de la no formalización, consagrado en el artículo 13 de la Ley N°19.880, que establece que los vicios de procedimiento o forma solo invalidan un acto administrativo si recaen en un requisito esencial y causan perjuicio al interesado.
Finalmente, el fallo validó la actuación de la Comisión Evaluadora que, al detectar el incumplimiento formal, asignó 0 puntos a la oferta de la adjudicada en el criterio de «Cumplimiento de Requisitos Formales», con una ponderación del 5%. Esta acción, según el Tribunal, reafirmó el principio de igualdad de los oferentes, al aplicar la misma penalización a todos los concursantes que incurrieron en defectos formales, con la única excepción del demandante que obtuvo la máxima puntuación en este ítem. De esta forma, determinó que tanto la Comisión Evaluadora como la Delegación Presidencial Provincial de Punilla actuaron conforme a los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes, adjudicando la licitación a la oferta más conveniente sin incurrir en ilegalidad o arbitrariedad.
Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°415-2025.
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