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Diario Constitucional

Estricta sujeción a las bases

Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación contra licitación tecnológica del Registro Civil

El órgano jurisdiccional concluyó que las observaciones formuladas por la empresa demandante no configuraban incumplimientos esenciales de las bases, al tratarse de obligaciones contractuales sancionables con multas o de criterios evaluables y no de causales de inadmisibilidad

Por Redacción·14 de febrero de 2026·3 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación contra licitación tecnológica del Registro Civil
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el marco de la licitación pública denominada “Servicio de Administración de Plataforma Tecnológica para el Servicio de Registro Civil e Identificación”.

La demandante cuestionó, en primer lugar, el cumplimiento del plazo de transición al nuevo régimen de servicios. Sostuvo que la Carta Gantt presentada por la adjudicataria excedía el límite de dos meses fijado en las bases, alcanzando un total de 92 días, es decir, 32 días adicionales a lo previsto en la sección 3.6 de las Especificaciones Técnicas. A su juicio, ello vulneraba el principio de estricta sujeción a las bases.

El segundo argumento se centró en los plazos propuestos para la implementación del sistema de monitoreo interno y externo. Según la demandante, la adjudicataria contempló 20 días corridos para la integración con el sistema de monitoreo interno y 60 días corridos para el monitoreo externo, superando los máximos permitidos en 5 y 15 días, respectivamente. En su opinión, tales incumplimientos debieron llevar a la Comisión Evaluadora a descalificar la oferta.

Finalmente, alegó que la adjudicataria no entregó una descripción detallada de la forma en que se prestarían los servicios de administración, conforme a lo exigido en el punto 4 del Anexo N°15 de las bases, lo que constituiría una nueva infracción que también ameritaba la exclusión de la propuesta.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.

En relación con el plazo de transición, determinó que no se trataba de un requisito de admisibilidad ni de un criterio de evaluación, sino de una obligación contractual cuyo incumplimiento se encuentra afecto a multas. El fallo sostuvo que existió un cumplimiento sustancial del punto 3.6 por parte de la adjudicataria, pues, aunque se advertía una discrepancia entre la narrativa metodológica —que fijaba 60 días corridos— y la representación gráfica de la Carta Gantt, debía prevalecer la voluntad del oferente de sujetarse al plazo de 60 días expresado en su estrategia de transición contenida en la oferta técnica.

En cuanto a los plazos de implementación de los sistemas de monitoreo, el Tribunal estimó que la Carta Gantt tiene un carácter referencial y susceptible de ajustes. En esa línea, señaló que “una inconsistencia en sus fechas no puede invalidar la oferta técnica completa, especialmente cuando las bases no contemplan el plazo como causal de descalificación”. Añadió que el cumplimiento efectivo de dichos plazos se encuentra resguardado por el régimen de multas previsto en el pliego.

Respecto de la supuesta falta de descripción de los servicios, el Tribunal concluyó que la adjudicataria cumplió al adherirse expresamente a la matriz de actividades del Anexo N°14. Asimismo, indicó que el Anexo N°15 constituye un criterio de evaluación y no de exclusión, toda vez que el pliego establece, en el Criterio Técnico N°4, que se valorará la incorporación de los elementos allí contenidos.

En definitiva, el Tribunal afirmó que declarar inadmisible una oferta por una presunta falta de detalle en un formato descriptivo, cuando las propias bases prevén una sanción en el puntaje para esa situación, implicaría incurrir en una actuación arbitraria.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública, Rol N°369-2024.

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