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Diario Constitucional

LICITACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación contra adjudicación en licitación de Fundación Integra

El órgano descartó incumplimientos técnicos en la oferta adjudicada y concluyó que la entidad actuó conforme a las bases y a los principios de legalidad, igualdad y libre concurrencia

Por Redacción·18 de febrero de 2026·2 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación contra adjudicación en licitación de Fundación Integra
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por una empresa de telecomunicaciones en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra), en el marco de la licitación pública denominada «Servicio Gestionado de Telecomunicaciones para la Fundación Integra».

La empresa denunció un incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos por parte de la empresa adjudicataria. Sostuvo que el equipo ofertado por ésta, modelo FS 108F-FPoE, contaba únicamente con 8 puertos RJ45, lo cual no cumplía con la exigencia establecida en el numeral 4.13.7.1, letra H) de las Bases Técnicas, que requería disponer de al menos 12 puertos, lo que debió haber llevado a la Comisión de Evaluación a declarar inadmisible la oferta de la adjudicataria. Al no cumplir con los requisitos técnicos mínimos violaba el principio de estricta sujeción a las bases, que guía todo proceso de licitación pública.

También alegó que tal incumplimiento de la oferta de la adjudicataria debía considerarse como un error esencial, ya que se trata de requerimientos técnicos establecidos explícitamente en las Bases Técnicas. En su opinión, constituía un límite objetivo que debía sancionarse con la exclusión del procedimiento de licitación.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación.

En primer lugar, determinó que las bases de la licitación no exigían que los 12 puertos RJ45 requeridos debieran estar en un solo equipo o aparato consolidado. Esta interpretación se vio reforzada por las respuestas proporcionadas durante el foro inverso de la licitación, donde se confirmó explícitamente que era posible suplir el requerimiento de puertos adicionales con switches adicionales.

Además, el Tribunal consideró que la característica técnica en disputa estaba regulada en las bases como un suministro o servicio adicional, cuya solicitud quedaba a discreción de la entidad licitante. Este aspecto fue crucial para diferenciar la situación de la oferta adjudicada de la oferta de la demandante, cuya inadmisibilidad se debió a exceder el presupuesto máximo establecido, una exigencia considerada esencial y no facultativa.

El fallo también destacó la importancia de la prueba testimonial presentada, que permitió acreditar que la empresa adjudicataria efectivamente cumplió con las exigencias del pliego de condiciones. Los testigos confirmaron que la adjudicataria ofreció una solución que, en conjunto, alcanzaba los 12 puertos RJ45 requeridos, cumpliendo así con las especificaciones técnicas de la licitación.

Finalmente, el Tribunal concluyó que la actuación de Fundación Integra al emitir el Informe de Evaluación Técnico y Económico y el Acta de Adjudicación no revestía carácter de ilegal ni arbitrario. No se encontró infracción alguna a los principios fundamentales que rigen las licitaciones públicas, incluyendo la legalidad, la estricta sujeción a las bases, la igualdad de los oferentes y la libre concurrencia.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública, Rol N°137-2025-A.

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