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Diario Constitucional

Acogió excepción de caducidad

Tribunal de Contratación Pública declara extemporánea impugnación contra invalidación de licitación en Hualpén

Estableció que la acción fue presentada fuera del plazo de diez días hábiles previsto en la Ley de Compras Públicas

Por Redacción·08 de marzo de 2026·3 min de lectura
Tribunal de Contratación Pública declara extemporánea impugnación contra invalidación de licitación en Hualpén
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública acogió la excepción de caducidad interpuesta por la Municipalidad de Hualpén y declaró inadmisible, por extemporánea, la acción de impugnación presentada por una Unión Temporal de Proveedores en el marco de la licitación denominada “Reposición Alumbrado Público Casco Urbano Comuna de Hualpén”.

La demandante sostuvo que la Municipalidad vulneró la normativa aplicable al invalidar la adjudicación original del proceso licitatorio mediante el Decreto Alcaldicio N°357, de 6 de marzo de 2024, alegando que dicha decisión no respetó los procedimientos establecidos en las bases de la licitación ni en la legislación vigente.

Asimismo, argumentó que el Decreto Alcaldicio N°368, que rectificó el decreto anterior, habría reabierto el plazo para interponer la acción de impugnación. Con ello buscó justificar la presentación de la demanda fuera del plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 24 de la Ley N°19.886 sobre compras públicas.

La empresa también cuestionó la facultad de la Municipalidad para invalidar la adjudicación, afirmando que dicha decisión no se ajustaba a los supuestos contemplados en las bases de la licitación ni en la normativa aplicable.

Por su parte, la Municipalidad de Hualpén alegó que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de diez días hábiles establecido en la Ley N°19.886, plazo que debe contarse desde la publicación del acto impugnado en el portal de Mercado Público.

En ese sentido, explicó que el Decreto Alcaldicio N°357 —mediante el cual se dispuso la invalidación de la adjudicación original— fue publicado el 6 de marzo de 2024 en dicho portal, por lo que el plazo para impugnar vencía el 20 de marzo del mismo año. Sin embargo, la acción fue presentada el 21 de marzo.

Respecto del Decreto Alcaldicio N°368, que rectificó el decreto anterior, la Municipalidad sostuvo que este no modificó la decisión sustantiva de invalidar la adjudicación, limitándose únicamente a corregir errores formales o de digitación. Por ello, afirmó que dicha rectificación no tenía la virtud de reabrir ni renovar el plazo legal para impugnar.

Además, la entidad edilicia enfatizó el carácter fatal y preclusivo del plazo establecido en la Ley N°19.886, advirtiendo que admitir una interpretación distinta afectaría gravemente el principio de certeza jurídica que rige los procedimientos de contratación pública.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la excepción de caducidad planteada por la Municipalidad, concluyendo que el plazo para interponer la acción había expirado el 20 de marzo de 2024, al contarse desde la publicación del Decreto Alcaldicio N°357 en el portal de Mercado Público.

En relación con el Decreto Alcaldicio N°368, la magistratura determinó que este no reabrió el plazo de impugnación, por tratarse de una rectificación que solo introdujo correcciones formales y que no alteró la decisión de fondo contenida en el acto original.

El Tribunal subrayó que el plazo de diez días hábiles previsto en el artículo 24 de la Ley N°19.886 tiene carácter fatal y preclusivo, señalando que este “no se encuentra supeditado a la voluntad del impugnante ni puede quedar condicionado a la dictación de actos posteriores que no incidan sustancialmente en el contenido decisorio del acto impugnado”.

Asimismo, advirtió que admitir lo contrario “implicaría permitir que correcciones meramente formales o accesorias generen artificialmente nuevos plazos de impugnación, desnaturalizando el régimen de caducidad previsto por el legislador y afectando gravemente el principio de certeza jurídica”.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°80-2024.

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