Licitación para la construcción de pozos rurales.
Municipalidad actuó conforme al principio de estricta sujeción a las bases y cumplió con el principio de igualdad de los oferentes al declarar inadmisibles todas las ofertas, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
El error en el que incurrió el oferente demandante no puede ser considerado de carácter formal, pues se trataba de un aspecto esencial de su propuesta que incidía en la oferta económica presentada, por lo que no podía ser intervenido, ni menos aún, alterado, ni cambiado.

El error en el que incurrió el oferente demandante no puede ser considerado de carácter formal, pues se trataba de un aspecto esencial de su propuesta que incidía en la oferta económica presentada, por lo que no podía ser intervenido, ni menos aún, alterado, ni cambiado . . .
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