Contratación Pública.
Es facultativo del órgano licitante solicitar documentos que no fueron acompañados por el concursante, pero ello no procede cuando la omisión recae en antecedentes esenciales destinados a acreditar la experiencia requerida por las Bases.
Esa facultad sólo tiene aplicación para enmendar errores de forma de acuerdo al artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y el no presentar las facturas requeridas constituye un vicio de fondo, insalvable por ese procedimiento.

Esa facultad sólo tiene aplicación para enmendar errores de forma de acuerdo al artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, y el no presentar las facturas requeridas constituye un vicio de fondo, insalvable por ese procedimiento . . .
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