Reclamo de ilegalidad municipal rechazado
Corte Suprema ratifica decisión que desestimó impugnación contra acuerdo del Concejo Municipal de Las Condes en licitación de «Servicio de Botón de Pánico»
No resulta correcto considerar que el acuerdo del Concejo Municipal pueda ser impugnado directamente, al tratarse de una etapa dentro del procedimiento de licitación cuya decisión final corresponde al Alcalde mediante decreto.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad municipal deducido por una empresa en contra del Acuerdo del Concejo Municipal de Las Condes, mediante el cual se decidió no adjudicar el contrato por la licitación pública del «Servicio de Botón de Pánico» a dicha empresa.
La recurrente alegó que el acuerdo del Concejo Municipal era impugnable vía reclamo de ilegalidad y que éste no constituía un mero acto de trámite. Citó el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, sosteniendo que este permite impugnar las resoluciones de la municipalidad en general, no solo las del alcalde y sus funcionarios.
La Municipalidad de Las Condes aclaró que el reclamo de ilegalidad solo procede contra actos del Alcalde o funcionarios municipales, no del Concejo. Además, argumentó que el acuerdo impugnado es un acto de trámite dentro del procedimiento de licitación.
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