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Diario Constitucional

Fraude al Fisco

Corte Suprema confirma condena de 7 años de presidio a ex capitán de Ejército por millonario fraude en sistema de desminado

El máximo tribunal desestimó los argumentos de la defensa sobre atenuantes y valoración de la prueba, manteniendo la sentencia que acreditó un esquema fraudulento mediante uso de vouchers y compras ficticias, con un perjuicio fiscal superior a $284 millones.

Por Redacción·15 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma condena de 7 años de presidio a ex capitán de Ejército por millonario fraude en sistema de desminado
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de un capitán de Ejército, confirmando la sentencia que lo condenó a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de $142.231.910.- —equivalente al 50% del perjuicio causado—, accesorias legales y pago de costas, en calidad de coautor del delito de fraude al Fisco previsto en el artículo 239 del Código Penal.

El fallo dictado la Corte Marcial, que confirmó el de primer grado, fue impugnado por la defensa por medio de un recurso de nulidad sustancial, fundado en las causales de haber impuesto una pena más grave que la legal y en la infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

En cuanto a los hechos acreditados, se estableció que funcionarios vinculados a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Desminado (SECNAD) idearon un mecanismo fraudulento consistente en la utilización de vouchers o vales de Sodexo para simular compras de insumos como cintas de demarcación y vestuario, canalizando los recursos a través de una empresa creada para tal efecto —Comercializadora Tsuki Ltda.—, la cual carecía de infraestructura, stock y respaldo contable real.

El sistema permitía obtener liquidez sin entregar efectivamente los productos adquiridos. Así, de los 339.100 metros de cinta de demarcación comprados, solo se recibieron 49.000, generando un perjuicio fiscal de $152.746.300. Del mismo modo, de 4.690 unidades de vestuario adquiridas, solo se entregaron 1.797, ocasionando un daño adicional de $131.717.520.

En total, el perjuicio patrimonial al Fisco fue determinado en $284.463.820, conforme a informes periciales incorporados en la investigación.

En su recurso, la defensa sostuvo que su representado habría colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, por lo que correspondía reconocer la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, lo que permitiría una rebaja de la pena conforme al artículo 67 del mismo cuerpo legal. Asimismo, alegó que el tribunal omitió valorar antecedentes que permitirían calificar como “muy calificada” la atenuante de irreprochable conducta anterior.

Sin embargo, el máximo tribunal descartó dichos argumentos. En relación con la supuesta colaboración sustancial, sostuvo que esta exige un aporte relevante, eficaz y con aptitud causal concreta para facilitar la labor probatoria, lo que no se satisface con meras declaraciones o antecedentes redundantes. En el caso, los jueces del fondo concluyeron que los dichos del acusado fueron inconsistentes y no aportaron elementos esenciales para esclarecer el ilícito ni las responsabilidades.

Asimismo, la Corte Suprema reafirmó que la ponderación de si una colaboración es sustancial corresponde a los jueces del fondo, quienes valoran directamente la prueba, criterio que no puede ser revisado por la vía de la casación.

Respecto de la alegación sobre la atenuante de irreprochable conducta anterior como muy calificada, el tribunal estableció que los sentenciadores sí valoraron los antecedentes aportados, concluyendo fundadamente que eran insuficientes para otorgar dicha calificación, la cual exige un estándar más estricto basado en antecedentes relevantes, extraordinarios y sostenidos en el tiempo.

La Corte Suprema también rechazó la solicitud de invalidación de oficio, concluyendo que no se configuraban vicios formales en la sentencia. No obstante, la decisión fue adoptada con el voto en contra de una ministra y del auditor, quienes estuvieron por anular de oficio el fallo al estimar insuficiente la fundamentación relativa a la calificación de la atenuante de irreprochable conducta anterior.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº39.676-2020.

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