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Diario Constitucional

Multa confirmada

Corte rechaza reclamo de ilegalidad por multa sanitaria y remite controversia a juicio de fondo

La Corte de Santiago concluyó que las alegaciones de la empresa constructora se orientaban a controvertir la interpretación de las bases de licitación y de cláusulas contractuales, materias que exceden el objeto del reclamo de ilegalidad municipal, y descartó además la existencia de una doble sanción, al estimar que la municipalidad actuó dentro de sus facultades legales al aplicar la multa por incumplimiento del Decreto Supremo N°594.

Por Redacción·28 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa constructora en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, respecto de una multa aplicada por incumplimientos a las bases de licitación en materia de condiciones sanitarias en instalaciones de faenas.

El reclamo se dirigió contra los Decretos DAEP N°176/2024, DAEP N°15/2025 y DAL N°270/2025, que dispusieron y confirmaron la aplicación de una multa de 3 UTM al contratista, en el marco de una licitación pública para la renovación del eje Lo Barnechea, sanción vinculada al incumplimiento del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, relativo a la dotación mínima de artefactos sanitarios por número de trabajadores que laboran por turno.

La reclamante sostuvo que los actos impugnados infringían el principio de estricta sujeción a las bases, así como los artículos 6 y 7 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley N°18.575, argumentando que cumplió con las exigencias sanitarias establecidas en el contrato y que, en todo caso, la municipalidad habría aplicado la multa de manera extemporánea, vulnerando el procedimiento previsto en las bases de licitación.

Asimismo, alegó que la autoridad incurrió en una doble sanción por los mismos hechos, en contravención al principio non bis in idem, y que el reclamo administrativo previo debía entenderse rechazado por silencio administrativo.

La Municipalidad de Lo Barnechea solicitó el rechazo del reclamo, afirmando que la multa fue aplicada conforme a derecho, que los plazos administrativos no son fatales para la Administración y que la empresa confundía las obligaciones temporales de la Inspección Técnica de Servicios con las facultades sancionatorias del municipio.

Añadió que el uso compartido de instalaciones entre distintos contratos no exime al contratista del cumplimiento íntegro de las obligaciones sanitarias en cada licitación, y que no se configuraba la identidad requerida para alegar non bis in idem.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, señalando que las alegaciones de la recurrente excedían el ámbito propio del reclamo de ilegalidad municipal, en cuanto se orientaban principalmente a discutir la interpretación de cláusulas contractuales y de las bases de licitación, materias que deben ventilarse en un juicio de lato conocimiento. Al respecto, sostuvo que el reclamo de ilegalidad tiene por objeto controlar la legalidad del actuar administrativo, y no resolver controversias contractuales de fondo.

En este sentido, el tribunal indicó que “nos encontramos frente a una cuestión referente a interpretación de las cláusulas de un contrato tipo y de las referidas bases de licitación, materia que excede (…) la naturaleza del reclamo de ilegalidad”.

Asimismo, la Corte descartó la infracción al principio non bis in idem, precisando que la existencia de fiscalizaciones y sanciones en contratos distintos no impide a la autoridad iniciar procedimientos sancionatorios independientes cuando se detectan incumplimientos, y concluyó que los decretos reclamados fueron dictados dentro del marco de las facultades legales de la municipalidad y se ajustan al ordenamiento jurídico vigente.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad municipal.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°463-2025 (Contencioso Administrativo).

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