Contratación pública
Corte de Santiago rechaza reclamo contra adjudicación de Cenabast y descarta adulteración de oferta en licitación de insumos médicos
La Corte descartó que existiera modificación sustantiva de la oferta adjudicada y reafirmó que las Bases Tipo de Cenabast permiten solicitar antecedentes complementarios sin vulnerar la igualdad entre oferentes, confirmando la legalidad del actuar del Tribunal de Contratación Pública.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una reclamación judicial interpuesta por una empresa en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública (TCP), que había desestimado su impugnación relativa a la adjudicación del proceso licitatorio para la adquisición de vendas enyesadas por parte de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast).
La empresa reclamante solicitó que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad de la adjudicación. Alegó que la oferta de la adjudicataria incumplió las especificaciones técnicas excluyentes del proceso; que se completó indebidamente mediante una aclaración solicitada por Cenabast; y que el proveedor habría incurrido en una adulteración de la ficha de producto al presentar un catálogo corregido con posterioridad al cierre de la recepción de ofertas. Sostuvo que tales antecedentes modificaron sustantivamente la propuesta adjudicada, vulnerando el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y afectando el principio de igualdad entre oferentes.
El reclamante expuso que el TCP erró al circunscribir su análisis únicamente al uso del denominado “foro inverso”, ya que su impugnación se centraba en la introducción de antecedentes técnicos nuevos y en la supuesta modificación de la oferta mediante un catálogo corregido. A su juicio, las bases sólo permitían aclaraciones respecto de documentos obtenidos con anterioridad al cierre y que no implicaran alteración de la propuesta, lo que —sostuvo— no ocurrió en este caso.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, tras determinar que la decisión del TCP se ajustaba plenamente a derecho y que no se verificaban ilegalidades ni arbitrariedades en la evaluación realizada. El tribunal de alzada destacó que las Bases Tipo utilizadas por Cenabast, aprobadas mediante toma de razón por la Contraloría General de la República, contemplan la posibilidad de solicitar antecedentes o documentos destinados a subsanar omisiones o inconsistencias, siempre que ello no importe modificar la oferta, facultad más amplia que la prevista en el artículo 40 del derogado Reglamento de Compras.
En esa línea, el fallo señala que “(…) no puede sostenerse que exista adulteración por parte de la oferente, desde que fue la propia Cenabast la que requirió la información técnica complementaria, limitándose el proveedor a entregar el catálogo corregido solicitado”.
Así, la Corte concluyó que la actuación del TCP se mantuvo dentro de los márgenes de legalidad propios del recurso de reclamación del antiguo artículo 26 de la Ley N°19.886, que no constituye una segunda instancia, sino un mecanismo de control de juridicidad. No advirtiéndose infracción normativa ni desviación de los criterios establecidos en las bases, se desechó la pretensión de la reclamante.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 405-2024 (Contencioso Administrativo).
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