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Diario Constitucional

Ley de Compras Públicas.

Corte de Apelaciones está facultada sólo para revisar la legalidad del fallo dictado por el Tribunal de Contratación Pública. El arbitrio contemplado en el artículo 26 de la Ley 19.886 no es uno de doble instancia sino de control de la legalidad de la decisión.

La Ley N° 19.886 no contempla, al menos en contra de sentencias definitivas, un recurso de apelación que permita revisar en segunda instancia el mérito de lo resuelto por el TCP.

Por Miguel García Herrera·10 de octubre de 2022·1 min de lectura
Corte de Apelaciones está facultada sólo para revisar la legalidad del fallo dictado por el Tribunal de Contratación Pública. El arbitrio contemplado en el artículo 26 de la Ley 19.886 no es uno de doble instancia sino de control de la legalidad de la decisión.
Referencial

La Ley N° 19.886 no contempla, al menos en contra de sentencias definitivas, un recurso de apelación que permita revisar en segunda instancia el mérito de lo resuelto por el TCP . . .

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