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FORMULARIOS DE PERMISOS DE

Acción de impugnación de Casa de Moneda contra adjudicación de licitación en Machalí se rechaza por Tribunal de Contratación Pública

Demandante alegó ilegalidad en la evaluación. El Tribunal determinó que actuación de la Comisión Evaluadora al considerar válida la experiencia de la empresa adjudicada se ajustó a derecho. Ambos participantes acreditaron experiencia válida con órdenes de compra. No se vulneraron principios de igualdad entre oferentes ni de estricta sujeción a las bases

Por Redacción·20 de octubre de 2025·2 min de lectura
Acción de impugnación de Casa de Moneda contra adjudicación de licitación en Machalí se rechaza por Tribunal de Contratación Pública
Referencial

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación presentada por Casa de Moneda de Chile contra la Municipalidad de Machalí, en el marco de la licitación pública denominada “Adquisición de Formularios de Permisos de Circulación con Tercera Placa” ID 3181-28-LE24.

El caso se originó tras la adjudicación del proceso a Donnebaum S.A., formalizada mediante el Decreto Alcaldicio N°528 del 20 de febrero de 2024, y ratificada luego de que el municipio rechazara el recurso de reposición interpuesto por Casa de Moneda mediante el Decreto N°874 de 2 de abril del mismo año.

Según los antecedentes, a la licitación se presentaron tres oferentes: Donnebaum S.A., Casa de Moneda de Chile y Asociados Undurraga Impresores Ltda., todas aceptadas en el acto de apertura del 19 de febrero de 2024.

La Comisión Evaluadora aplicó los criterios establecidos en las Bases Administrativas Generales, ponderando oferta económica, experiencia y cumplimiento de requisitos formales. En la evaluación final, Donnebaum obtuvo 98 puntos, Casa de Moneda 92 y Asociados Undurraga 50, recomendándose la adjudicación a la primera.

Casa de Moneda cuestionó la legalidad del proceso alegando que Donnebaum no contaba con experiencia propia, ya que la supuesta acreditación correspondía a trabajos contratados directamente a su favor por la Municipalidad de Colina en 2021. Según su alegato, Donnebaum solo habría participado como parte del proceso productivo, y las facturas y órdenes de compra presentadas no correspondían a servicios terminados destinados al consumidor final.

El municipio rechazó tales argumentos, señalando que la Orden de Compra N°4500007398, emitida por Casa de Moneda a Donnebaum, acreditaba la experiencia exigida en las bases, dado que el proveedor realizó el 100% de la fabricación de 49.000 permisos de circulación digitales para Colina. Las facturas correspondientes confirmaban la ejecución completa del servicio, lo que justificaba otorgarle el puntaje máximo en el criterio de experiencia.

El Tribunal compartió este criterio, sosteniendo que las bases exigían como respaldo órdenes de compra, facturas o contratos, documentos efectivamente aportados por Donnebaum. Asimismo, concluyó que no existió vulneración a los principios de igualdad entre oferentes ni de estricta sujeción a las bases, ya que ambos participantes acreditaron experiencia válida con órdenes de compra distintas, aunque relacionadas con un mismo servicio.

Además, desestimó el argumento de Casa de Moneda respecto a que Donnebaum no había provisto un producto terminado, toda vez que la misma orden de compra reconocía que la empresa adjudicada realizó la totalidad del trabajo de impresión por falta de recursos técnicos de Casa de Moneda.

El fallo recordó que correspondía al demandante acreditar sus alegaciones, lo que no logró.

El Tribunal determinó que la Comisión Evaluadora actuó dentro de sus facultades al asignar el máximo puntaje a Donnebaum en experiencia y que la Municipalidad de Machalí, al adjudicar la licitación y rechazar el recurso administrativo, se ajustó a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Por estas razones, se rechazó la demanda ordenando que cada parte asuma sus costas procesales.

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°115-2024.

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