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Diario Constitucional

EXAMEN DE GRADO EN DERECHO

Rigor formativo o exceso reglamentario: el debate constitucional sobre el examen de grado

Existen otros mecanismos para asegurar la calidad de la educación, que deben darse dentro del proceso formativo. No se puede esperar hasta el final de la carrera para realizar un examen que defina un estándar de calidad.

Por Verónica Arrieta Ramos·27 de febrero de 2026·8 min de lectura

Contrapuntos

Rigor formativo o exceso reglamentario: el debate constitucional sobre el examen de grado

27 de febrero de 2026

Por Verónica Arrieta Ramos, Universidad De Las Américas (UDLA)

Durante décadas, el examen de grado en Derecho ha sido presentado como una prueba inamovible, casi sagrada, que marcaría el paso definitivo entre la formación universitaria y el ejercicio profesional. Sin embargo, en un contexto de cambios profundos en la enseñanza jurídica, judicialización creciente de los reglamentos universitarios y cuestionamientos cada vez más visibles sobre su impacto en la salud mental de los egresados, ese consenso histórico comienza a resquebrajarse.

Hoy, el debate ya no se limita a ajustes administrativos o a la flexibilización de plazos excepcionales. Lo que está en discusión es algo más de fondo: si el tradicional examen oral, memorístico y altamente discrecional sigue siendo un instrumento legítimo para medir competencias jurídicas reales, o si se ha transformado en una barrera arbitraria que reproduce desigualdades, tensiona la autonomía universitaria y se encuentra desconectada de la práctica profesional contemporánea.

Este Contrapunto aborda sin concesiones ese conflicto, el choque entre tradición y cambio, entre autonomía académica y derechos de los estudiantes, entre calidad profesional y salud mental, y entre un modelo decimonónico de investidura y los desafíos que impone una abogacía atravesada por la tecnología, la inteligencia artificial y la masificación de la enseñanza del Derecho. La pregunta de fondo es inevitable: ¿estamos ante el principio del fin del examen de grado tal como lo conocemos?

Para analizar las claves de esta tensión y el impacto ante la tradición conversaremos con Francisca Constanza Rodríguez A, abogada y docente universitaria en Derecho Civil y Derecho Procesal actualmente jefa de Clínica Jurídica de la Universidad Bernardo O'Higgins y docente en la Universidad Central y en la Universidad de las Américas y con Marcelo Ignacio Rodríguez Rosas, abogado, periodista, de asuntos legales & negocios, actualmente asesor jurídico para causas civiles, constitucionales y de derecho de familia.

27 de febrero de 2026 Por: 642820

Francisca Constanza Rodríguez 1. El examen de grado en Chile sigue operando como un ritual decimonónico prácticamente intocable, pese a los profundos cambios en la enseñanza y en la práctica jurídica. Desde una mirada jurídica e institucional, ¿qué se defiende realmente al mantener un sistema oral, enciclopédico y altamente subjetivo: la calidad profesional o una tradición que se resiste a morir?

Resulta importante distinguir ciertos aspectos, antes de realizar un análisis en profundidad: en consideración a la oralidad, el ejercicio eficaz de la comunicación oral es una herramienta fundamental para el desempeño del ejercicio profesional del abogado y es importante que en el proceso formativo éste se potencie, por lo que, para acceder al título de abogado debe existir una instancia evaluativa de cierre. En el mundo laboral, el abogado debe contar con un buen desempeño en materia de alegatos, interrogatorios, comunicación con usuarios y clientes, promoción efectiva de métodos de solución alternativa de conflictos, entre otros. Debe contar con un alto nivel de persuasión, y para eso necesita saber comunicarse.

En cuanto al carácter enciclopédico, existe consenso en que la estructura tradicional del examen de grado en Derecho no se adecúa a los desafíos actuales de la profesión, ni tampoco conduce a potenciar asuntos de gran relevancia para los recién titulados, como lo es la empleabilidad, que es también un asunto de real importancia a nivel institucional. Para mejorarla, se requiere que dentro del proceso formativo se ponga el eje en fortalecer competencias prácticas; en el desarrollo de habilidades blandas y en el uso de tecnologías al servicio de la labor jurídica, aspectos que no se ven considerados en los exámenes de grado tradicionales.

Finalmente, en cuanto a la subjetividad, aquello va más ligado a la calidad de los docentes examinadores que al modelo de examen propiamente dicho, ya que, precisamente el ejercicio del abogado se basa en la aplicación de soluciones a conflictos de relevancia jurídica, los que podrán tener distintos abordajes, dependiendo del criterio profesional. Lo que importa es que dichas soluciones se basen en argumentación jurídica contundente y debidamente desarrollada.

2. La creciente judicialización de los reglamentos de examen de grado ha puesto en jaque a las facultades de Derecho, con sentencias que obligan a admitir a alumnos “eternos” o con plazos vencidos. ¿Estamos ante una derrota de la autonomía universitaria o frente a la evidencia de que ciertos reglamentos han operado como barreras arbitrarias al derecho a la titulación?

La creciente judicialización de reglamentos es un escenario de riesgo. Más allá de la autonomía universitaria, es necesario que existan límites en cuanto a temporalidad, cumplimiento de requisitos y estándares mínimos de rendimiento académico. Lo anterior, es uno de los aspectos relevantes para asegurar la calidad de los profesionales que ingresan al mundo laboral.

Por otra parte, se afecta la autonomía universitaria, en particular, la diversidad de proyectos educativos.

3. El impacto del examen de grado en la salud mental de los egresados ha dejado de ser un tema marginal. Desde el derecho, ¿puede seguir sosteniéndose que las facultades no tienen responsabilidad alguna en sistemas de evaluación que generan ansiedad extrema, cronificación del fracaso y afectaciones psíquicas comprobables?

El ejercicio profesional de la carrera de Derecho es altamente exigente y la universidad tiene el rol de formar a profesionales que puedan hacer frente a dichos desafíos. Debido a lo anterior, flexibilizar en punto extremo las formas solo incide negativamente en los estudiantes, quienes se enfrentarán luego a un escenario que les exigirá cumplir con altos estándares para los cuales no se encontrarán preparados, fomentando la frustración y el desempleo.

4. Las reformas anunciadas por facultades emblemáticas, como la Universidad de Chile, parecen cuestionar el corazón del examen tradicional. ¿Estamos presenciando el principio del fin del modelo memorístico basado en la repetición acrítica del código y su reemplazo por evaluaciones centradas en competencias reales, razonamiento jurídico y resolución de casos?

Si, y eso es altamente positivo, ya que las exigencias propias del examen de grado tradicional no se relacionan con el desarrollo de habilidades exigidas para el abogado en su vida profesional. Lo anterior, produce en los titulados grandes conflictos, como el llamado síndrome del impostor; un extremo miedo al fracaso; la imposibilidad de demostrar las herramientas adquiridas en su proceso formativo, entre otros. Una modificación hacia un examen de grado centrado en el desarrollo de habilidades y competencias verdaderamente prepara a los egresados de cara a su ingreso al mundo laboral.

5. La proliferación de facultades de Derecho ha reabierto un debate incómodo: el control de calidad de la profesión. ¿Es jurídicamente viable y políticamente honesto seguir descartando un Examen Nacional de Abogacía, al estilo del EUNACOM, cuando el sistema actual no garantiza estándares mínimos homogéneos de formación?

Existen otros mecanismos para asegurar la calidad de la educación, que deben darse dentro del proceso formativo. No se puede esperar hasta el final de la carrera para realizar un examen que defina un estándar de calidad.

Además, lo anterior afecta otros aspectos, como la diversidad de proyectos educativos y los sellos formativos, que llevan al estudiante a tomar la decisión legítima de optar por una o por otra universidad. Asimismo, la idea de un examen único estandarizaría la educación al punto de impedir que se presenten ofertas de modelos educativos más innovadores, afectando el dinamismo en la formación del abogado. El examen único fomenta la desconfianza en los procesos internos de aseguramiento de la calidad de las universidades.

Todo lo anterior, sin considerar los aspectos negativos de un examen escrito, como la prescindencia de evaluación de elementos claves como la comunicación oral; criterio ético; habilidades blandas, entre otros.

Finalmente, no considera el acceso educativo igualitario y aumenta la brecha entre los estudiantes, no solo desde un punto de vista socioeconómico, ya que muchos estarán obligados a contratar servicios para presentarse al examen, sino que también desde el punto de vista de las neurodivergencias, entre otras condiciones de carácter individual.

6. La práctica jurídica ya no se ejerce como hace veinte años, pero el examen de grado sí se rinde como hace cien. En un contexto de inteligencia artificial, tramitación electrónica y justicia digital, ¿no se ha vuelto el examen tradicional un filtro desconectado de las habilidades que hoy exige el ejercicio real de la abogacía?

Absolutamente. El examen de grado tradicional no solo prescinde del abordaje práctico de la carrera, sino que no responde a los cambios sociales; no permite fomentar el pensamiento crítico en el estudiante; no fomenta el desarrollo de razonamiento jurídico que requiere un abogado, entre otros.

7. La Corte Suprema continúa siendo la puerta de entrada formal a la profesión, pero su rol rara vez es cuestionado. Mirando la próxima década, ¿es sostenible que el examen de grado siga siendo el principal mecanismo de investidura, o Chile debería asumir, aunque incomode un modelo de colegiación obligatoria que valide el ejercicio profesional, como ocurre en Argentina?

Es difícil estar de acuerdo con la idea de una colegiatura obligatoria. Primero, desde un aspecto constitucional, pues vulnera la libertad de asociación. Asimismo, se puede convertir en un escenario riesgoso para la libre competencia profesional, por ejemplo, en materia de eventual fijación de honorarios. Luego, porque la idoneidad ética no encuentra certificación efectiva en un sistema de colegiatura, lo que ha quedado de manifiesto en los últimos acontecimientos ocurridos en la escena nacional. No existen estudios que acrediten que la colegiatura mejore la formación jurídica o que reduzca las malas prácticas profesionales.

Finalmente, lo anterior trae aparejados todos los conflictos propios del corporativismo, como la pérdida de los intereses particulares por sobre el colectivo y el fomento a espacios de poder cerrados e incuestionables.

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