12°C ·Santiago·02 de septiembre de 2026
Diario Constitucional

APUESTAS EN LÍNEA E IVA

Cobro de IVA a plataformas de apuestas en línea: ¿Principio de generalidad tributaria y recaudación fiscal o «legalización de facto» de una actividad declarada ilegal?

Los riesgos serían significativos, desde el punto de vista del lavado de activos: la ausencia de un marco regulatorio integral dificulta la identificación efectiva de los operadores y beneficiarios finales.

Por Redacción·06 de agosto de 2026·8 min de lectura
Alfredo Ugarte Soto y Diego Guerrero Gutiérrez — Cobro de IVA a plataformas de apuestas en línea: ¿Principio de generalidad tributaria y recaudación fiscal o «legalización de facto» de una actividad declarada ilegal?

Por Catalina de Lourdes Olea Perán, Universidad de Chile

La decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de sus resoluciones, de someter al régimen de IVA digital a las plataformas internacionales de apuestas en línea —permitiendo su registro voluntario o la retención vía cambio de sujeto— ha generado un profundo contrapunto institucional, político y jurídico en Chile. Mientras la autoridad de Hacienda y el SII defienden la medida como un imperativo de equidad tributaria para captar recursos de un mercado masivo que opera de manera remota, parlamentarios, juristas y la industria de casinos físicos denuncian una grave contradicción. Se cuestiona que el Estado recaude impuestos de una actividad que la propia Corte Suprema y la legislación sectorial han catalogado reiteradamente como ilícita, advirtiendo un riesgo de validación indirecta al margen del Congreso.

Diego Guerrero es abogado de la Potificia Universidad Católica de Chile, especializado en materias tributarias y laborales para empresas; mientras que el Dr. Alfredo Ugarte es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y profesor de Derecho Tributario.

Alfredo Ugarte Soto

Alfredo Ugarte Soto

1.- ¿Cómo ayudan el IVA Digital y el cambio de sujeto a evitar la evasión y asegurar que las plataformas extranjeras paguen impuestos en Chile?

El IVA Digital y el mecanismo de cambio de sujeto constituyen herramientas modernas de fiscalización que buscan asegurar la recaudación cuando el proveedor se encuentra fuera del territorio nacional y resulta difícil exigirle directamente el cumplimiento tributario.

El régimen simplificado facilita la inscripción y declaración voluntaria de las plataformas extranjeras, mientras que el cambio de sujeto permite trasladar la obligación práctica de enterar el IVA a los operadores de medios de pago cuando aquellas no cumplen voluntariamente.

Desde la perspectiva de la OCDE, ambos mecanismos responden al principio de neutralidad tributaria y buscan evitar ventajas competitivas derivadas de la evasión en el comercio digital.

2.- ¿Por qué una actividad puede estar obligada a pagar impuestos aunque sea considerada ilegal en el ámbito civil o penal?

Porque el derecho tributario grava la capacidad económica manifestada por una renta o una operación económica, no la licitud de la conducta que la origina.

La doctrina alemana, estadounidense y española coinciden en que las rentas ilícitas también expresan capacidad contributiva y, por ello, deben quedar sometidas a tributación.

Lo contrario significaría que quienes obtienen ganancias mediante actividades ilegales tendrían una ventaja tributaria respecto de quien desarrolla actividades lícitas.

Sin embargo, ello no significa que el Estado apruebe o legitime la actividad. La obligación tributaria y la ilicitud de la conducta pertenecen a ámbitos jurídicos distintos.

3.- ¿Cómo mejora la transparencia que las plataformas se inscriban voluntariamente en el sistema simplificado de tributación?

La inscripción facilita identificar al operador extranjero, conocer el volumen de operaciones, determinar correctamente la base imponible, mejorar la trazabilidad financiera y disminuir la evasión tributaria.

No obstante lo anterior, esa mayor transparencia tributaria debe ir acompañada de una declaración expresa de que el registro tiene exclusivamente fines fiscales y no constituye autorización para desarrollar la actividad en Chile.

Ese deslinde institucional es precisamente uno de los aspectos más criticados y que la Resolución N.º 69 no explicita con suficiente claridad.

4.- ¿Existe una contradicción entre los fallos de la Corte Suprema que consideran ilegales las apuestas en línea y la decisión del SII de permitir que paguen impuestos?

No precisamente, lo que existe es una tensión institucional, pero no una contradicción jurídica.

La Corte Suprema ha resuelto sobre la licitud de la actividad conforme al ordenamiento regulatorio vigente, por su parte, el Servicio de Impuestos Internos únicamente ha determinado la existencia de obligaciones tributarias derivadas de una manifestación de capacidad económica, Son competencias de distinta naturaleza.

Sin embargo, la Resolución N.º 69 genera una dificultad institucional porque habilita mecanismos permanentes de inscripción y cumplimiento para actividades que el propio Estado, por medio de sus tribunales y de la Superintendencia de Casinos de Juego, ha considerado ilícitas.

Por ello habría sido conveniente incorporar una norma expresa, en la mencionada resolución 69, que hubiera indicado que la inscripción tributaria no constituye autorización ni reconocimiento legal alguno.

5.- ¿Esta decisión del SII puede debilitar el debate legislativo sobre una regulación completa de las apuestas en línea?

Podría producir ese efecto si se interpreta equivocadamente, pues existe el riesgo de que parte de la opinión pública concluya que, si las plataformas pagan impuestos, entonces ya están “regularizadas” las apuestas en línea, lo que no sería correcto legalmente hablando.

Precisamente por ello resulta indispensable separar claramente las dos materias: la tributación de las rentas y la regulación jurídica de la actividad.

La primera corresponde al derecho tributario y la segunda sólo puede ser definida por el legislador.

Una resolución administrativa jamás podría sustituir a una ley que regule integralmente el funcionamiento de las apuestas en línea.

6.- ¿Qué riesgos existen para la prevención del lavado de dinero y la protección de los consumidores mientras no haya una ley clara sobre estas plataformas?

Los riesgos serían significativos, desde el punto de vista del lavado de activos: la ausencia de un marco regulatorio integral dificulta la identificación efectiva de los operadores y beneficiarios finales, la trazabilidad de fondos, el intercambio de información, la supervisión financiera y la aplicación de estándares internacionales de prevención.

Desde la perspectiva de los consumidores, tampoco existen reglas completas respecto de: la publicidad responsable, protección de los menores, exclusión o inhabilidades de jugadores, resolución de controversias, transparencia de los premios y solvencia de los operadores.

La tributación por sí sola no reemplaza la regulación de las apuestas en línea, tanto en sus aspectos civiles y comerciales, como en el ámbito penal.

Diego Guerrero Gutiérrez

Diego Guerrero Gutiérrez

1.- ¿De qué manera la implementación del IVA digital y el mecanismo de cambio de sujeto evitan la evasión fiscal y aseguran que los servicios remotos extranjeros contribuyan al erario nacional?

La instauración del denominado “IVA digital” permite una mayor recaudación a una serie de sectores productivos utilizados para el blanqueo de activos y que muchas veces otros organismos como la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o la Brigada Investigadora de Lavado de Activos (BRILAC) no logran prevenir ni detectar, en efecto, el cambio de sujeto permite una mejor y mayor recaudación al cargarse al momento de la transacción en línea, permitiendo asegurar el pago del tributo respectivo al momento de pagar.

2.- ¿Por qué se sostiene que la obligación tributaria es independiente de la calificación de licitud civil o penal, y cómo se compatibiliza esto con el mandato del SII de fiscalizar toda riqueza generada en el país?

Gran parte de nuestro ordenamiento jurídico sostiene y defiende el denominado “principio de neutralidad tributaria”, el cual en palabras simples, indica que los tributos no deben influir en las decisiones de las personas, siendo el objeto de un tributo recaudar según la capacidad económica, ni castigar o premiar determinadas conductas, lo cual no obsta a que se graven ciertos productos nocivos para la salud (tabaco, alcoholes de alta graduación). Dichas normas de neutralidad se aplican en otros sectores de nuestro ordenamiento jurídico como reorganizaciones y fusiones, por ejemplo.

3.- ¿De qué forma la inscripción voluntaria de plataformas en el régimen simplificado aporta transparencia y trazabilidad a un mercado que operaba completamente en la opacidad?

Por una parte, permite poner fin a los denominados “operadores anónimos”, empresas o sociedades cuyos domicilios se encuentran en paraísos fiscales o jurisdicciones no afectas a legalidad o control alguno, creado un catastro público y fácil de consultar

4.- ¿Existe una contradicción institucional insalvable entre los fallos de la Corte Suprema que declaran la ilegalidad de las apuestas online y la decisión del SII de habilitarles un mecanismo formal de tributación?

No, ya que el Derecho Tributario, como cualquier rama del derecho tiene principios y características especiales, en efecto, es el mismo principio de neutralidad fiscal permite no eximir de impuestos a actividades ilícitas lo cual constituiría un premio o incentivo tributario absurdo a un infractor de la ley, no siendo responsabilidad de la administración el catalogar de licito o ilícito una determinada conducta, siendo aquella responsabilidad de los tribunales de justicia.

5.- ¿En qué medida este reconocimiento administrativo debilita la discusión legislativa de fondo sobre la regulación integral de los juegos de azar y cede ante presiones de la industria informal?

El problema principal deviene en una dispersión de las urgencias legislativas para el caso de las apuestas de casinos informales, junto con una entrega al mercado a través de los nuevos operadores regulados de una actividad que requiere de por si altos estándares éticos, junto con validar una informalidad de facto respecto de los casinos y casas de apuestas, en pro de obtener una mayor recaudación, se sacrifica certeza jurídica y regulatoria dando lugar a la denominada “voracidad fiscal” (recaudar tributos a como de lugar).

6.- ¿Cuáles son los riesgos asociados en materia de prevención de lavado de activos y protección de consumidores ante la ausencia de un marco legal estricto aprobado por el Poder Legislativo?

Se corre un gran riesgo al no existir un marco legal claro de que ingresen una serie de capitales de origen ilícito para blanquear dineros origen dudoso u obscuro. Se corre el riesgo de una contaminación de nuestro sistema bancario al ingresar flujos sospechosos de dineros en el caso de no disponer de un marco regulatorio estricto que evite otro tipo de actividades delictivas (estafas y fraudes) al consumidor, dando lugar a otro tipo de prácticas abusivas y predatorias por parte de terceros que infiltren tanto el aparato bancario como productivo.

Te puede interesar

Suscribirme a Newsletter