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Diario Constitucional

IA EN LOS TRIBUNALES

Inteligencia artificial en la función jurisdiccional: “tensión entre el principio de transparencia y la protección de datos personales”

La IA no es buena ni mala en abstracto: el resultado depende de cómo se incorpore. Dicho eso, mi convicción honesta es que, bien implementada, es una oportunidad de modernización gigante.

Por María José Alfaro Bahamonde·24 de junio de 2026·15 min de lectura
Juan Francisco Salas Correa y Juan Luis Chomalí K — Inteligencia artificial en la función jurisdiccional: “tensión entre el principio de transparencia y la protección de datos personales”

Por María José Alfaro Bahamonde, Universidad Finis Terrae

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial en el sistema judicial ha dejado de ser una discusión meramente teórica para transformarse en uno de los debates más relevantes y complejos del derecho contemporáneo. En distintos países, los tribunales y organismos públicos ya utilizan sistemas automatizados para apoyar labores de gestión, análisis documental, búsqueda de jurisprudencia e incluso evaluación de riesgos, abriendo interrogantes sobre los límites, alcances y consecuencias de estas tecnologías dentro de la función jurisdiccional.

En Chile, el avance de la digitalización judicial y el creciente interés por incorporar soluciones basadas en inteligencia artificial han impulsado un debate que trasciende la eficiencia administrativa y se proyecta directamente sobre principios esenciales del Estado de Derecho. La discusión involucra materias especialmente sensibles, como la transparencia de los procesos judiciales, la protección de datos personales, el debido proceso, la independencia judicial y el acceso igualitario a la justicia.

En ese contexto, uno de los principales desafíos radica en determinar hasta qué punto estas herramientas pueden contribuir a fortalecer la modernización del sistema judicial sin afectar garantías fundamentales ni desplazar el razonamiento jurídico humano que caracteriza el ejercicio de la jurisdicción. Asimismo, surgen interrogantes sobre los riesgos de sesgos algorítmicos, eventuales vulneraciones de derechos fundamentales, estándares de responsabilidad frente a errores automatizados y la necesidad de establecer mecanismos eficaces de supervisión y control.

La discusión también plantea tensiones entre valores constitucionales que pueden entrar en conflicto, particularmente entre el principio de transparencia y la protección de datos personales y sensibles de los intervinientes. A ello se suma el debate sobre si la inteligencia artificial puede transformarse en una herramienta para ampliar el acceso a la justicia y mejorar la coherencia de las decisiones judiciales o si, por el contrario, podría profundizar desigualdades tecnológicas y afectar la confianza pública en el sistema jurisdiccional.

En este contrapunto abordamos los desafíos constitucionales, jurídicos y éticos que plantea la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional, así como los límites que debiera observar su utilización dentro de un sistema democrático fundado en el respeto a los derechos fundamentales y la independencia judicial.

Para enriquecer este análisis, fueron entrevistados dos especialistas provenientes de ámbitos complementarios del derecho y la innovación tecnológica. Por una parte, Juan Luis Chomalí K., abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Contencioso, Arbitraje y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos por la Université Paris II Panthéon-Assas, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y especialista en resolución de conflictos y justicia. Por otra, Juan Francisco Salas Correa, abogado y MBA de la Pontificia Universidad Católica de Chile, fundador y CEO de Innovant Group y de diversas iniciativas de inteligencia artificial aplicada al ámbito jurídico, con amplia experiencia en innovación, transformación digital y desarrollo de tecnologías para el sector legal. Sus visiones permiten contrastar las oportunidades y desafíos que plantea la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional desde perspectivas tanto jurídicas como tecnológicas.

Juan Francisco Salas Correa

Juan Francisco Salas Correa

1.- En su opinión, ¿considera que la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional constituye una herramienta de modernización del sistema judicial o un riesgo para las garantías fundamentales del proceso?

La pregunta es un poco tramposa, porque obliga a elegir entre dos cosas que no son opuestas. La IA no es buena ni mala en abstracto: el resultado depende de cómo se incorpore. Dicho eso, mi convicción honesta es que, bien implementada, es una oportunidad de modernización gigante. Hoy el verdadero riesgo no es incorporarla, es seguir aplazando la conversación.

Pensemos en la realidad: millones de causas al año, plazos que vuelven ilusorio el derecho a una justicia oportuna, jueces y funcionarios al límite de lo sostenible. La IA permite atacar precisamente eso (tareas repetitivas, búsqueda jurisprudencial, sistematización) y liberar a las personas para lo que solo un ser humano puede hacer: ponderar y decidir. Usada de manera asistiva y no sustitutiva, en lugar de amenazar las garantías procesales las fortalece, porque favorece coherencia entre casos parecidos y deja trazabilidad de las decisiones.

2.- Desde una perspectiva constitucional, ¿estima que la utilización de inteligencia artificial en la función jurisdiccional puede tensionar el principio de transparencia respecto del deber de proteger datos personales y sensibles de los intervinientes?

Sí, claro que puede generar tensiones como todo avance tecnológico lo ha hecho, pero son las mismas que produjo la incorporación del internet hace más de 20 años, por tal conviene precisar: esa tensión no la inventa la IA. La tensión entre publicidad del proceso y resguardo de datos sensibles existe desde mucho antes, es propia del derecho procesal, y lo que hace la inteligencia artificial es hacerla más visible (y más manejable que antes al tener mecanismo de control más finos).

La publicidad de las sentencias y la protección de datos son ambos principios constitucionales valiosos y tanto la propia existencia de internet, el mundo de software tradicional y ahora la IA deben resguardar. La buena noticia es que hoy tenemos herramientas que permiten conciliarlos mejor. Cosas que hace diez años eran impracticables a escala, hoy son perfectamente posibles. La tensión real, para mí, está entre la velocidad de la tecnología y la velocidad con que el sistema judicial fija criterios sobre su uso. La IA puede lograr algo histórico, una justicia en tiempo y forma con mayor eficacia que nunca antes.

3.- En caso de conflicto entre el principio de transparencia y la protección de datos personales respecto del uso de inteligencia artificial en la función jurisdiccional, ¿cuál considera que debiera prevalecer y bajo qué límites constitucionales?

No hay conflicto, quienes implementamos IA nos regimos por las mismas leyes de quienes usan software tradicional o publican un post sobre un comentario jurisprudencial.

4.- ¿Considera que la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional puede fortalecer el acceso a la justicia o, por el contrario, generar nuevas formas de desigualdad y exclusión tecnológica?

Acá soy bien categórico: bien implementada, la IA es probablemente la herramienta más potente que hemos visto en décadas para democratizar el acceso a la justicia en Chile y el mundo. Y lo digo desde lo que vemos construyendo JusticeNow.ai todos los días.

Tenemos cerca de 75 mil abogados, mayoritariamente concentrados en Santiago y capitales regionales. Para muchísimas personas (en comunas rurales, en sectores vulnerables, en pymes) el acceso a una asesoría legal de calidad es, en los hechos, una promesa que no se logra cumplir en tiempo y forma. La IA permite poner conocimiento jurídico sofisticado en manos de quienes jamás podrían costearlo. La pregunta honesta no es «¿la IA genera exclusión?», sino «¿genera más o menos que el sistema actual?». Mi convicción es que, diseñada con empatía y foco en la persona, genera bastante menos. Justamente la IA viene a democratizar sin duda el acceso a la justicia.

5.- ¿Considera que, pese a las tensiones que puede generar en materia de transparencia y protección de datos personales, la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional representa una oportunidad para fortalecer la eficiencia, coherencia y acceso a la justicia dentro del sistema judicial chileno?

Sí, sin duda. Y me gusta cómo está planteada la pregunta, porque reconoce algo importante: las tensiones existen y hay que tomarlas en serio, pero las oportunidades son de una escala mucho mayor aún. Eficiencia, porque permite acortar tiempos que hoy se cuentan en años. Coherencia, porque ayuda a que casos parecidos reciban tratamientos parecidos. Acceso, porque extiende el servicio judicial más allá de quienes pueden pagar asesoría especializada.

La trampa es comparar una IA imperfecta con un sistema judicial idealizado. El sistema real tiene problemas serios de sobrecarga, demora y desigualdad territorial. En ese punto de comparación, las oportunidades son enormes.

6.- En caso de vulneración de derechos fundamentales derivada del uso de inteligencia artificial en tribunales, ¿qué estándar de responsabilidad jurídica debiera aplicarse y quién debiera asumirla?

La IA puede asistir, sugerir, ordenar información; no debe decidir. Mientras haya un «human in the loop» con criterio jurídico formado, la responsabilidad queda donde corresponde en el humano asesor que uso IA, por otro lado quienes piensen que la IA es infalible y que si esta se equivoca quienes la crearon debemos juzgarlos severamente, no entienden simplemente nada de tecnología. Todo en este mundo tiene margen de error, desde un medio de pago que puede fallar hasta una IA y debemos convivir con ese margen de error como lo hemos hecho en toda la historia de la industria del software, en caso contrario simplemente nadie puede innovar por el sólo temor a un riesgo totalmente fuera de su real proporción, la innovación en Chile se vería brutalmente afectada si sobre regulamos la actividad de IA para intentar colocarnos en todos los posibles lugares para que esta nunca falle. Eso nunca lo vamos a lograr y sería un perjuicio para avances significativos en la sociedad. Lo que si podemos ocuparnos en que quien use la IA lo haga de manera responsable y cumpla las exigencias legales e internacionales que logren un uso responsable de estos medios. Hoy la facultad de usar IA y crear su propia IA la tiene cualquier persona con un computador o un Smartphone, por lo que junto con legislar casos de mal uso debemos realizar educación cívica a toda la población para prevenirlos

7.- ¿Considera que el ordenamiento jurídico chileno se encuentra preparado para enfrentar los desafíos que supone la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional?

Honestamente, ninguno lo está y no debemos replicar lo primero que sale porque tampoco existe un real experto en el mundo que conozca la receta exacta. Ahora bien, tampoco estamos partiendo de cero. La Ley 21.719 es un salto relevante en protección de datos y, bien interpretada, entrega herramientas serias para regular el tratamiento de datos en contextos de IA. Tenemos jurisprudencia constitucional sólida sobre privacidad y debido proceso. Lo que falta es un marco específico (por ley o por autorregulación del Poder Judicial) sobre cómo se incorpora la IA en la función jurisdiccional.

Creo que no ser los primeros es más bueno que malo, aquí un error puede costar caro ya sea por frenar la innovación o por regular la actividad de manera incorrecta. Aquí si vale la pena estudiar sus impactos y legislar en Chile con datos y no sólo relato. Tenemos todo lo necesario para ponernos al día rápido: una Corte Suprema institucionalmente fuerte, academia activa y en general instituciones sólidas. Más que normativa, lo que falta es decisión institucional. Y mi impresión es que ese momento esta pronto y tenemos grandes profesionales para colocar a Chile en la vanguardia en innovación que sea en beneficio de las personas.

Juan Luis Chomalí K

Juan Luis Chomalí K

1.- En su opinión, ¿considera que la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional constituye una herramienta de modernización del sistema judicial o un riesgo para las garantías fundamentales del proceso?

Creo que la pregunta encierra un falso problema. La inteligencia artificial no es, en sí misma, ni una cosa ni la otra: todo depende de para qué la usemos dentro del proceso. Debemos ser muy modernos y muy conservadores a la vez: muy modernos en la gestión judicial —por ejemplo, en la rendición de la prueba o en disponibilizar jurisprudencia, como ya lo ha hecho la Corte Suprema— y muy conservadores en lo jurisdiccional, que es un acto exclusivo y excluyente del juez.

2.- Desde una perspectiva constitucional, ¿estima que la utilización de inteligencia artificial en la función jurisdiccional puede tensionar el principio de transparencia respecto del deber de proteger datos personales y sensibles de los intervinientes?

Nuevamente me parece un falso dilema, porque ambas ideas operan en planos distintos. Por regla general, el proceso judicial debería ser público, porque la publicidad es una forma de que la ciudadanía controle el poder jurisdiccional. Pero, siendo una regla general, admite excepciones: resguardar la debida confidencialidad de ciertos expedientes —o de algunas piezas— en razón de los hechos o de las personas involucradas. En eso, la nueva Ley 21.719 sobre protección de datos, que entra en vigencia en diciembre de 2026, podría ser un marco más claro para decidir cuándo y cómo proteger los datos sensibles sin sacrificar la transparencia.

3.- En caso de conflicto entre el principio de transparencia y la protección de datos personales respecto del uso de inteligencia artificial en la función jurisdiccional, ¿cuál considera que debiera prevalecer y bajo qué límites constitucionales?

Desconfío de las respuestas que hacen prevalecer un derecho de manera absoluta sobre otro. Y para eso ayuda advertir que no están exactamente en el mismo plano: la transparencia es una garantía institucional, un mecanismo para controlar el poder; la protección de datos es un derecho fundamental de la persona concreta que está siendo juzgada.

Visto así, el principio general debería ser claro: la publicidad es indispensable y, en los casos que lo ameriten, corresponderá anonimizar. La solución que ha adoptado la Excma. Corte Suprema de impedir derechamente la revisión de algunos expedientes no me parece adecuada. Es común encontrar ese tipo de restricciones cuando se busca jurisprudencia.

Entiendo que anonimizar es un trabajo largo y complejo, pero existen mecanismos para hacerlo; lo razonable es avanzar en esa dirección, o al menos dar señales de que se pretende hacerlo. Impedir de manera absoluta el acceso a los fallos es una posición difícilmente compatible con un Estado de Derecho moderno.

4.- ¿Considera que la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional puede fortalecer el acceso a la justicia o, por el contrario, generar nuevas formas de desigualdad y exclusión tecnológica?

Si miramos la historia reciente de nuestro país, en la época de los expedientes físicos los estudios de abogados se dividían en dos: los que tenían la jurisprudencia actualizada y los que no. Hoy, en cambio, todos quienes operan en el sistema del Poder Judicial —incluidos los clientes— tienen acceso a todas las causas que se tramitan en el país. Se ha producido una igualdad en el acceso que antes no se conocía, incluyendo, por ejemplo, el portal de la Corte Suprema para buscar jurisprudencia y que parte importante de la doctrina está disponible para quien tenga acceso a internet.

Mi punto es que la inteligencia artificial es una herramienta, y como toda herramienta puede generar desigualdades; de hecho, hoy uno podría argumentar que la desigualdad se genera por sistemas más precisos para buscar jurisprudencia o los que informan movimientos de causas. Por eso la brecha que más me preocupa no es tanto entre abogados, sino respecto del ciudadano que no domina estas herramientas: ahí el desafío es de alfabetización digital y de acompañamiento. Y el problema más visible de la IA en la litigación —como hemos visto en casos recientes— es su uso sin el debido cuidado, citando jurisprudencia o doctrina que no existe. Este problema, me temo, solo va a aumentar

5.- ¿Considera que, pese a las tensiones que puede generar en materia de transparencia y protección de datos personales, la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional representa una oportunidad para fortalecer la eficiencia, coherencia y acceso a la justicia dentro del sistema judicial chileno?

Sí, es una oportunidad real, pero quiero decirlo con una condición importante: la legitimidad de la justicia no se mide por su eficiencia, sino por sus garantías. Un tribunal no es bueno porque resuelva rápido, sino porque resuelve bien y de manera justa (obviamente dentro de tiempos razonables).

Dicho eso, hay ganancias claras. En eficiencia, libera tiempo para lo que de verdad importa. En coherencia, puede ayudar a que -mutantis mutandi- casos parecidos reciban respuestas parecidas, cuidando que esa homogeneización no termine congelando criterios y frenando la evolución del derecho. Y en acceso, ordena y acerca información que antes era de pocos. En esta línea, la Academia Judicial publicó recientemente su Guía Básica sobre Inteligencia Artificial Generativa para el ejercicio de juezas y jueces, elaborada por Ricardo Lillo, Esteban Ruiz y Cristián Soto; ello es un esfuerzo que se debe realzar.

6.- En caso de vulneración de derechos fundamentales derivada del uso de inteligencia artificial en tribunales, ¿qué estándar de responsabilidad jurídica debiera aplicarse y quién debiera asumirla?

Hay que distinguir según quién use la herramienta, pero el estatuto de responsabilidad actual es adecuado para resarcir daños en caso que se produzcan.

Si el daño proviene del propio aparato judicial, la responsabilidad es del Estado —por falta de servicio—, sin que el juez pueda escudarse en el algoritmo: la decisión es suya y es indelegable, de modo que quien adopta o ratifica lo que sugiere un sistema responde por ello.

Cosa distinta es el uso que hacen los abogados de las partes, pero el régimen de responsabilidad civil de mantiene. Con un ejemplo lo grafico: si un abogado presenta un escrito con citas legales inexistentes, lo razonable es pensar que el responsable es el abogado a cargo de la causa.

Pero desde allí surgen varias preguntas que correspondería hacerse: ¿qué pasa si dicho abogado trabaja en un estudio jurídico: la responsabilidad es extensiva o solo es al abogado patrocinante?, ¿es válida esa presentación?, ¿corresponde a la contraparte o al juez verificar que las presentaciones sean fidedignas?, ¿cómo se demuestra el daño causado al cliente por ese error? Se está abriendo todo un campo de responsabilidad profesional que va a exigir mucha reflexión.

7.- ¿Considera que el ordenamiento jurídico chileno se encuentra preparado para enfrentar los desafíos que supone la incorporación de inteligencia artificial en la función jurisdiccional?

Hay una paradoja evidente, casi graciosa: no sé si existe otra profesión más conservadora en sus formas y que, sin embargo, podría beneficiarse más de esta herramienta. Por lo mismo, soy algo escéptico de tantos colegas que se presentan como expertos en estos temas; si los avances tecnologicos dependiera de los abogados, seguiríamos en Windows 98.

Ahora bien, en lo estrictamente normativo vamos avanzando —la Ley N° 21.719 ya mencionada y el proyecto que regula la inteligencia artificial se discute en el Senado—, pero la naturaleza misma de los tiempos legislativos no logra conversar con el frenesí de esta tecnología, de modo que siempre estaremos varios pasos atrás. La única respuesta que queda es seguir el viejo refrán: en el camino se arregla la carga.

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