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Diario Constitucional

REGULACIÓN AMBIENTAL Y CERTEZA

¿Garantiza la institucionalidad ambiental chilena un equilibrio efectivo entre protección ambiental y certeza jurídica para la inversión?

Mejor regulación. No se trata de acumular más normas, ya que contamos con una amplia densidad normativa, sino de resolver los problemas que están en la base del conflicto.

Por María José Flores·29 de junio de 2026·14 min de lectura
Paloma Infante y Eliana Fischman — ¿Garantiza la institucionalidad ambiental chilena un equilibrio efectivo entre protección ambiental y certeza jurídica para la inversión?

Por María José Flores, UAI

La institucionalidad ambiental chilena enfrenta hoy un doble desafío: proteger el medio ambiente sin sacrificar la certeza jurídica que requiere la inversión. Dos expertas analizan si el sistema actual está a la altura.

La institucionalidad ambiental en Chile ha experimentado una transformación significativa en las últimas décadas, especialmente con la creación de organismos especializados y el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización y sanción. Sin embargo, este desarrollo ha abierto un debate clave sobre su funcionamiento real: si las competencias están adecuadamente distribuidas entre las distintas autoridades, si existen reglas claras o espacios de discrecionalidad, y si el sistema logra equilibrar de manera efectiva la protección del medio ambiente con el desarrollo económico.

En este contexto, surgen interrogantes fundamentales sobre el rol de la regulación ambiental. ¿La normativa vigente constituye un obstáculo o una condición indispensable para el desarrollo sostenible? Asimismo, se plantea la necesidad de evaluar si la institucionalidad actual genera confianza tanto en el sector privado como en la ciudadanía, y si ha logrado evolucionar de manera consistente.

Este contrapunto busca profundizar en estos desafíos, analizando si el sistema requiere mayores niveles de regulación o una mejor calidad normativa, y si sus eventuales carencias responden a debilidades estructurales o a una sobrecarga regulatoria. Del mismo modo, se abordará el papel de la fiscalización ambiental y la capacidad del sistema para generar incentivos reales de cumplimiento, en un escenario donde la legitimidad y eficacia de la institucionalidad resultan determinantes para enfrentar los desafíos ambientales del país.

Nos complace contar con dos visiones de esta regulación: desde la gestión y aplicación en las empresas, y desde las propias instituciones del Estado. Para abordar este contrapunto nos acompaña Paloma Infante, abogada de la Universidad de Chile con Magíster en Derecho Ambiental de la New York University. Ha desarrollado su carrera tanto en el sector público como privado, destacando su paso por la Superintendencia del Medio Ambiente y el Ministerio del Medio Ambiente, donde ejerció como Fiscal y Jefa de la División Jurídica. Actualmente es socia de Tepual Conservación, Directora de la Fundación Cerros Isla y profesora en la Universidad Adolfo Ibáñez. Una voz que conoce la institucionalidad ambiental chilena desde adentro del funcionamiento de estos organismos.

Asimismo, nos acompaña Eliana Fischman, abogada de la Universidad de Chile con Magíster en Environmental Science and Law de la University of Sydney. Ha desarrollado su carrera en el ámbito privado y empresarial, destacando su rol como Directora de Cumplimiento Ambiental en ENAP y su trayectoria en estudios jurídicos especializados en derecho ambiental corporativo. Es profesora de Derecho de los Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez, y recientemente fundó el estudio Fuenzalida Fischman Legal, con foco en asesoría ambiental estratégica para empresas. Una voz que conoce la institucionalidad ambiental desde los que deben cumplirla.

Paloma Infante

Paloma Infante

1.- ¿Está adecuadamente distribuido el rol entre el Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)?

En términos de diseño, la separación entre función normativa y de control es coherente y fue un avance significativo respecto del modelo anterior centrado en la CONAMA. Habiendo trabajado en ambas instituciones tengo una perspectiva directa de la interacción entre ambas y diría que la SMA tiene un grado de autonomía que le permite llevar a cabo de buena manera los procesos de fiscalización y sanción. Sin embargo, es posible detectar ciertas brechas, especialmente respecto de criterios interpretativos aplicados en procedimientos sancionatorios que no han sido previamente anticipados en la normativa; y, sobre todo, en cuanto a la asimetría de capacidades que tensiona el diseño: la SMA debe fiscalizar un universo creciente de proyectos con recursos que no escalan al mismo ritmo y que requieren fortalecer a la SMA con mayores recursos y planta de funcionarios.

2.- ¿Existen reglas claras en el sistema o hay espacio para decisiones arbitrarias?

Las reglas existen, pero su densidad normativa es heterogénea. Hay ámbitos razonablemente precisos y otros donde la discrecionalidad técnica es amplia. Eso no es per se arbitrariedad, ya que toda regulación ambiental requiere juicios técnicos, pero el problema surge cuando esa discrecionalidad no está reglada, motivada ni sometida a control efectivo.

3.- ¿El sistema ambiental actual permite prevenir el daño o se limita principalmente a sancionar?

Chile tiene instrumentos preventivos relevantes: el SEIA, las normas de emisión, los planes de prevención y descontaminación. El diseño no es solo reactivo, pero el peso institucional y la atención recaen con mayor fuerza en la fase sancionatoria. La fiscalización de la SMA, y posterior aplicación de sanciones, se ha visto saturada debido a la sobrecarga del SEIA en el establecimiento de condiciones exigidas para evaluar y aprobar proyectos, con medidas que quedan contenidas en las RCA que luego deben ser fiscalizadas. El SEIA está asumiendo un rol como destrabador de inversiones, negociador entre partes, o incluso definidor de usos de suelo. La prevención real requiere que el Estado defina con anticipación qué puede ocurrir en cada territorio, en qué condiciones y con qué cargas. Para ello, la planificación territorial es la clave de la prevención de potenciales daños y también de conflictos ambientales. Mientras eso no exista, el sistema seguirá siendo más reactivo que preventivo.

4.- ¿La regulación actúa como un freno al desarrollo o como una condición necesaria para su sostenibilidad?

La regulación ambiental no frena el desarrollo, si no que establece las condiciones bajo las cuales ese desarrollo puede ser legitimado. Los proyectos que fracasan en el SEIA no fracasan por exceso regulatorio, sino porque presentan impactos que no fueron debidamente identificados, mitigados ni compensados. Pero el problema real no es la exigencia sustantiva, sino la ausencia de reglas claras ex ante. Hoy el SEIA define el territorio proyecto a proyecto, lo que genera impactos acumulativos que terminan siendo cargados sobre el último titular que llega. La inversión necesita saber con antelación de la existencia de estas contingencias, ya que hoy en día recae en los titulares de los proyectos el deber de levantar esta información aun cuando se ha evaluado precedentemente, incluso en las mismas zonas. Esa certeza no la puede entregar el SEIA, debe encargarse a la política previa sobre el desarrollo de regiones y comunas que hoy se toma como un complemento, cuando debiera ser el foco.

5.- ¿La institucionalidad ambiental genera confianza tanto en las empresas como en la ciudadanía?

No en igual medida, y con razones distintas para cada actor. Las empresas valoran la existencia de procedimientos formales, pero critican la imprevisibilidad y la recursividad. La ciudadanía, en cambio, desconfía de si el sistema realmente protege los territorios frente a proyectos de alto impacto. Esa desconfianza tiene fundamento, por ejemplo, como se experimentó en casos como Quintero y Puchuncaví, localidad es en las cuales la carga de impacto ambiental y social recayó desproporcionadamente sobre territorios con menor capacidad de resistencia institucional. Eso no es un accidente, sino el resultado de no tener definiciones previas sobre dónde se concentran esas cargas en función de la vulnerabilidad de las comunidades. Una institucionalidad que no resuelve ese problema no puede generar confianza genuina en ninguno de los dos actores.

6.- En perspectiva histórica, ¿ha mejorado la institucionalidad ambiental chilena respecto de décadas anteriores?

De manera significativa. Si contrastamos el modelo previo a 2010 y el actual, con Ministerio de Medio Ambiente, SMA, SEA, Tribunales Ambientales y ahora el SBAP la mejora es sustancial. Tuve la oportunidad de participar en la implementación de parte de esa institucionalidad y es un gran salto cualitativo. Pero ese avance es inacabado. La creación del SBAP es una oportunidad para instalar como eje de la evaluación ambiental la definición de materias como las áreas degradadas, cuencas, cargas admisibles por territorio, etc. Pero, por definiciones políticas que han recaído en propuestas legislativas, se está postergando la implementación del Servicio, lo cual es un desperdicio de ese potencial. Además, si bien hemos mejorado la institucionalidad de control y sanción, no hemos resuelto la ausencia de regulación vinculante en zonas rurales, que es precisamente donde se ubica la mayor parte de los proyectos con alto impacto ambiental.

7.- ¿Las falencias del sistema responden a una debilidad normativa o a un exceso regulatorio?

Mejor regulación. No se trata de acumular más normas, ya que contamos con una amplia densidad normativa, sino de resolver los problemas que están en la base del conflicto. En este sentido es ineludible referirme a los dos proyectos de ley en tramitación (Boletines 16.552-12 y 18.216-05) los cuales tienen por objeto destrabar proyectos y dar certeza jurídica a la inversión. También, ambos abordan problemas evidentes como la excesiva recursividad en las discusiones, la indefinición sobre el carácter técnico del SEA, entre otros aspectos en su intento de contribuir a una “mejor regulación”. Eso está bien, pero ninguno resuelve el problema estructural. No van a solucionar las tan criticadas dilaciones en la evaluación ambiental mientras no exista un consenso político sobre el énfasis económico de los territorios, sobre dónde se ubican las comunidades y cómo se distribuyen los beneficios del desarrollo. Para ello, es necesaria una definición de política pública, dotar de herramientas y competencias a municipios y comunas alejadas de la metrópoli, lo cual no necesariamente implica mayor cantidad de normas, pero sí una mejora a los instrumentos ya existentes.

8.- ¿Chile necesita más regulación ambiental o una mejor regulación?

Principalmente a debilidades, no a exceso. El diagnóstico del exceso normativo es frecuente y tiene algo de verdad en lo procedimental, pero confundir eso con una carga regulatoria excesiva es un error. La debilidad de fondo recae en que el SEIA fue diseñado para evaluar proyectos, no para suplir la ausencia de definiciones previas. Al usarlo como sustituto de esas definiciones, se lo sobrecargó con funciones que no puede cumplir bien. Cuando un instrumento no puede cumplir lo que se le pide, genera incertidumbre y litigación. La solución no es debilitar el estándar ambiental, es construir la arquitectura institucional que debería haberlo precedido.

9.- ¿La SMA ha logrado generar incentivos efectivos para el cumplimiento normativo (compliance ambiental)?

Parcialmente. La SMA ha avanzado en visibilizar el incumplimiento, aplicar sanciones con mayor consistencia y desarrollar programas de cumplimiento como alternativa a la sanción directa, lo que tiene un efecto disuasivo real. Pero el compliance ambiental genuino requiere más que amenaza sancionatoria. Requiere, primero, que las condiciones fijadas en las RCA sean monitoreables y fiscalizables, algo que no siempre ocurre cuando están sobredimensionadas o son imprecisas. Segundo, es imperativo que existan incentivos positivos reales, por ejemplo, mecanismos como los acuerdos de conservación con comunidades locales o los DRC (“Derecho Real de Conservación”), que al distribuir beneficios con reglas claras reducen el potencial de impugnación y el riesgo regulatorio para los titulares. Mientras el sistema siga resolviendo en sede de RCA lo que debería haberse definido antes, las resoluciones van a seguir siendo vulnerables y el compliance, estructuralmente frágil.

Eliana Fischman

Eliana Fischman

1.- ¿Está adecuadamente distribuido el rol entre el Ministerio y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)?

Son roles distintos, el del Ministerio es propio de políticas públicas, el de la SMA, técnico fiscalizador.

Si bien es deseable que la SMA tenga independencia del Ministerio del Medio Ambiente para cumplir imparcialmente sus funciones, la tutela y supervigilancia que la ley establece, demanda que exista una coordinación suficiente que permita que las definiciones ambientales de Chile puedan implementarse de manera transversal, eficiente y eficaz, lo cual se hace más importante aún, cuando los recursos son limitados.

En consistencia con estos objetivos, la SMA prioriza la fiscalización de ciertos componentes ambientales por sobre otros. Por ejemplo, agua en zonas de escasez.

Asimismo debe fortalecer el uso de instrumentos de incentivo para fomentar que un sector retorne al mismo. Por ejemplo, mediante una Autodenuncia, cuando su implementación genera un mejor uso de recursos fiscales.

Puede identificar temas que deben ser abordados desde distintas instituciones. Por ejemplo, en el área de la fiscalización de Planes de Descontaminación o Normas de Emisión.

Deben existir sinergias que permitan cumplir los objetivos ambientales propuestos.

2.- ¿Existen reglas claras en el sistema o hay espacio para decisiones arbitrarias?

Un sistema legal ambiental debe tener un margen de discrecionalidad fundada, dada la naturaleza de los temas ambientales, pero ello no puede significar incerteza. En muchos casos estas incertezas derivan de una falta de definición nacional respecto de sus temas socioambientales que traslada esa discusión a una sede que no puede ni debe tomar esas decisiones.

En muchos otros casos esta incerteza obedece a una planificación territorial pobre o desactualizada de ciertos territorios. Esa incerteza deriva en decisiones inconsistentes.

3.- ¿El sistema ambiental actual permite prevenir el daño o se limita principalmente a sancionar?

Existen importantes mecanismos de prevención de daño ambiental inminente o riesgo a la salud de la población, introducidos a partir de la modificación legal del año 2010. Estos mecanismos, que incluyen la paralización de un proyecto total o parcialmente, son sin duda necesarios, pero son sumamente gravosos para los titulares y su impugnación puede demorar bastante. Por ello, por una parte, es esperable que los supuestos para gatillar este tipo de medidas se encuentren suficientemente definidos y que su aplicación sea rigurosa por la Administración y en su control por los Tribunales Superiores.

Por otro lado, el uso de estos instrumentos se limita a los casos en que el peligro es detectado por la autoridad o por terceros. Esta es una de las razones para fortalecer los mecanismos de incentivo que propendan a que el titular pueda acercarse a la autoridad para informar una situación de riesgo, incluso si representa una brecha, para consensuar un plan de acción que permita abordar oportunamente la contingencia.

4.- ¿La regulación actúa como un freno al desarrollo o como una condición necesaria para su sostenibilidad?

La regulación es siempre necesaria y es condición para la sostenibilidad. Sin embargo, es importante que tenga criterio de realidad. Que permita que se incorporen aprendizajes, se implementen mejores tecnologías, se pueda ajustar razonablemente un proyecto en base a su realidad, que se pueda ejecutar en tiempos sensatos. No son condiciones contradictorias.

5.- ¿La institucionalidad ambiental genera confianza tanto en las empresas como en la ciudadanía?

En general en Chile la institucionalidad funciona, con oportunidades de mejora sin duda alguna, pero se ha avanzado bastante.

No se trata entonces de desconfianza si no incerteza, tanto para las empresas como para las comunidades. Existe aún incerteza en la evaluación ambiental de proyectos, en sus litigaciones posteriores, en sede sancionatoria, en la capacidad de respuesta de la institucionalidad frente a emergencias, que requiere mejorar entre otras cosas, la comunicación entre los actores involucrados.

6.- En perspectiva histórica, ¿ha mejorado la institucionalidad ambiental chilena respecto de décadas anteriores?

Sin duda alguna. Hasta la entrada de Chile a la OCDE la fiscalización de las licencias ambientales de los proyectos era casi nula y las multas, en los pocos casos en que se aplicaban, eran bajas. No se contaba con mecanismos para controlar la elusión al sistema de evaluación de impacto ambiental, ni para prevenir situaciones de daño ambiental. La participación ciudadana estaba acotada para los Estudios de Impacto Ambiental.

Como contrapartida, antes, en las empresas los temas ambientales eran normalmente una tarea accesoria a la función principal de un encargado de operaciones. Hoy las empresas tienen gerencias de medio ambiente, y los temas ambientales se revisan en los Directorios.

7.- ¿Las falencias del sistema responden a una debilidad normativa o a un exceso regulatorio?

Más y mejor. Hay modificaciones importantes que se pueden hacer al sistema de evaluación ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Hay proyectos en curso, pero no necesariamente abordan correctamente los temas de fondo.

Faltan normas de calidad para algunos componentes esenciales como suelo, normas de emisión de contaminantes pendientes. Falta reglamentar algunas normas como la Ley Macro de Permisos Sectoriales, y la Ley SBAP.

8.- ¿Chile necesita más regulación ambiental o una mejor regulación?

Probablemente son multifactoriales. En muchos casos los conflictos ambientales son socioambientales. Arrastran falencias pasadas de una industria o del estado. Hay falencias que responden a una importante falta de planificación territorial. Hay falencias que responden a incerteza respecto de la forma en que se aplica la regulación.

9.- ¿La SMA ha logrado generar incentivos efectivos para el cumplimiento normativo (compliance ambiental)?

En mi opinión, y teniendo a la vista cómo se han implementado los instrumentos de incentivo desde la entrada en funciones plenas de la SMA, hay oportunidades de mejora importantes en la materia, y el proyecto de modificación de la SMA que se discute actualmente en el congreso es un retroceso al menos en este punto.

El Programa de Cumplimiento ha sido sin duda una herramienta exitosa, aunque en los hechos se ha ido restringiendo su aplicación. En la modificación propuesta se restringe en supuestos adicionales.

Sin embargo, la Autodenuncia y el Plan de Reparación han tenido escasa aplicación, y eso, si bien puede responder a falencias en el diseño, responde indiscutiblemente a la forma en que han sido manejados por la autoridad. Recordemos que las primeras autodenuncias fueron rechazadas mientras que actualmente se tramitan con bastante dificultad. Por su parte en el caso del Plan de Reparación, el único que ha sido aprobado ni siquiera dio lugar beneficio de enervar la acción de daño ambiental del Consejo de Defensa del Estado.

Este tema es clave para el cumplimiento ambiental. Los recursos de la SMA son limitados, y sin colaboración del regulado en el marco de estos u otros instrumentos de incentivo al cumplimiento simplemente no es posible que se fiscalicen, controlen y sancionen en su caso las infracciones, menos oportunamente.

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